Describe proceso: estudios tecnicos, publicaciones en DOF y periodicos, plazo de diez dias para observaciones, otorgamiento con modificaciones tecnicas y legales, publicacion de concesion con fundamentos.
Recibida la solicitud de concesión o asignación y previo pago de los derechos respectivos, se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan de acuerdo con las bases generales señaladas en el artículo 8o. y a la normatividad establecida en materia de conservación del equilibrio ecológico y si el resultado de éstos fuere favorable, la solicitud con las modificaciones que acuerde la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se publicará a costa de la
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
persona interesada, por dos veces, de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que, durante el plazo de diez días contados a partir de la última publicación, las personas que pudieren resultar afectadas, presenten sus observaciones.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se presentan objeciones o si las que se presentan no fueren de tomarse en cuenta, se podrá otorgar la concesión con las modificaciones de carácter técnico y jurídico que se estimen pertinentes, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que señale la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Otorgada la concesión o asignación la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ordenará, si lo considera necesario, que a costa de la persona interesada se publique aquélla en el Diario Oficial de la Federación con la exposición de los fundamentos que se hayan tenido para otorgarla y el programa a que habrá de sujetarse la construcción o explotación de la vía concesionada. Artículo reformado DOF 13-01-1986, 15-06-1992, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico del procedimiento administrativo. Incluye requisitos de publicidad y participacion publica. Incumplimiento de publicaciones o plazos puede invalidar concesion. Reforma de 2025 mantiene estructura esencial.
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Art. 14. Solicitud concesion vias comunicacion
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