LVGC

Artículo 14. Solicitud concesion vias comunicacion

Interesados en obtener concesion o asignacion para vias de comunicacion presentaran solicitud a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes acompanada de estudios requeridos.

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Texto Legal

Las personas interesadas en obtener una concesión, asignación o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de conformidad con los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, acompañándola de los estudios a que se refiere el artículo 8o. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Paso inicial del procedimiento de concesion. Reforma de 2025 actualiza referencia a Secretaria. Estudios deben cumplir normatividad ambiental. Revisar reglamentos especificos para requisitos detallados por tipo de via.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LVGC?

Interesados en obtener concesion o asignacion para vias de comunicacion presentaran solicitud a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes acompanada de estudios requeridos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Paso inicial del procedimiento de concesion. Reforma de 2025 actualiza referencia a Secretaria. Estudios deben cumplir normatividad ambiental. Revisar reglamentos especificos para requisitos detallados por tipo de via.

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