Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo V sobre permanencia en puerto. No tiene vigencia legal.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
CAPITULO VI Del amarre y abandono de embarcaciones LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fue derogado hace mas de 30 anos. Regulaba aspectos de permanencia en puerto que ahora pueden estar regulados por la Ley de Navegacion u otras normas maritimas vigentes.
Anterior
Art. 210. Articulo derogado permanencia puerto
Siguiente
Art. 212. Articulo derogado amarre abandono embarcaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo