LVGC

Artículo 211. Articulo derogado permanencia puerto

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo V sobre permanencia en puerto. No tiene vigencia legal.

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Texto Legal

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

CAPITULO VI Del amarre y abandono de embarcaciones LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo fue derogado hace mas de 30 anos. Regulaba aspectos de permanencia en puerto que ahora pueden estar regulados por la Ley de Navegacion u otras normas maritimas vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LVGC?

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo V sobre permanencia en puerto. No tiene vigencia legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo fue derogado hace mas de 30 anos. Regulaba aspectos de permanencia en puerto que ahora pueden estar regulados por la Ley de Navegacion u otras normas maritimas vigentes.

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