LVGC

Artículo 578. Divulgacion indebida informacion comunicaciones

Carcel de 10 dias a 3 meses y destitucion del cargo a empleados de comunicaciones o correos que indebidamente proporcionen informes sobre personas que se comunican por esos medios.

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Texto Legal

A los empleados de comunicaciones eléctricas y postales que indebidamente proporcionen informes acerca de las personas que sostengan relaciones por esos medios de LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

comunicación, se les aplicarán de diez días a tres meses de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege confidencialidad de usuarios; delito de violacion de privacidad por funcionario. Operadores de telecomunicaciones deben contar con clausulas severas en manuales de privacidad; cualquier acceso a datos de usuarios requiere registro y justificacion legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 578 del LVGC?

Carcel de 10 dias a 3 meses y destitucion del cargo a empleados de comunicaciones o correos que indebidamente proporcionen informes sobre personas que se comunican por esos medios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 578 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Protege confidencialidad de usuarios; delito de violacion de privacidad por funcionario. Operadores de telecomunicaciones deben contar con clausulas severas en manuales de privacidad; cualquier acceso a datos de usuarios requiere registro y justificacion legal.

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