LVGC

Artículo 577. Empleado correo abre correspondencia

Si funcionario o empleado del Correo comete delito de apertura de correspondencia, carcel de 2 meses a 2 anos, multa de 100 a 1,000 pesos, y destitucion del cargo.

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Texto Legal

Si el delito a que se refiere el artículo anterior fuere cometido por algún funcionario o empleado del Correo la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, quedando, además, destituido de su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Agravante por calidad de funcionario; implica mayor sancion y perdida de empleo. Instituiciones postales deben implementar controles internos y auditorias frecuentes; incumplimientos detectados requieren denuncia penal obligatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 577 del LVGC?

Si funcionario o empleado del Correo comete delito de apertura de correspondencia, carcel de 2 meses a 2 anos, multa de 100 a 1,000 pesos, y destitucion del cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 577 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Agravante por calidad de funcionario; implica mayor sancion y perdida de empleo. Instituiciones postales deben implementar controles internos y auditorias frecuentes; incumplimientos detectados requieren denuncia penal obligatoria.

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