Concesiones solo se otorgan a ciudadanos mexicanos o sociedades constituidas conforme a leyes mexicanas. Socios extranjeros se consideran nacionales respecto concesion sin derecho a proteccion consular.
Las concesiones para la construcción, establecimiento o explotación de vías generales de comunicación, sólo se otorgarán a ciudadanos mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las leyes del país. Cuando se trate de sociedades, se establecerá en la escritura respectiva, que, para el caso de que tuvieren o llegaren a tener uno o varios socios extranjeros, éstos se considerarán como nacionales respecto de la concesión, obligándose a no invocar, por lo que a ella se refiera, la protección de sus Gobiernos, bajo pena de perder, si lo hicieren, en beneficio de la Nación, todos los bienes que hubieren adquirido para construir, establecer o explotar la vía de comunicación, así como los demás derechos que les otorgue la concesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion estrategica clave: restringe participacion accionaria extranjera no permitiendo invocar proteccion de gobiernos extranjeros. Bienes quedan en beneficio de la nacion si incumple. Verificar clausulas en contratos de fiducia para socios extranjeros.
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