LVGC

Artículo 11. Monopolio federal servicios publicos

Servicios publicos de telegrafos, radiotelegrafia y correos quedan exclusivamente reservados al Gobierno Federal u organismos descentralizados creados para ese fin.

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Texto Legal

La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de correos, queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin. Párrafo reformado DOF 23-05-1986 Artículo reformado DOF 21-01-1985 Reforma DOF 07-06-1995: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado por DOF 21-01-1988) y tercero (antes reformado por DOF 21-01-1988)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion constitucional que reserva estos servicios al Estado. Base legal para operacion exclusiva de Correos de Mexico y organismos federales similares. Impide concesiones privadas en estas actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LVGC?

Servicios publicos de telegrafos, radiotelegrafia y correos quedan exclusivamente reservados al Gobierno Federal u organismos descentralizados creados para ese fin.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Disposicion constitucional que reserva estos servicios al Estado. Base legal para operacion exclusiva de Correos de Mexico y organismos federales similares. Impide concesiones privadas en estas actividades.

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