Articulo derogado mediante reforma del 04-01-1994. Formaba parte de las disposiciones sobre autoridad maritima en comunicaciones por agua.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo se encuentra completamente derogado desde enero de 1994. Pertenecia a regulaciones historicas de autoridad maritima.
Anterior
Art. 168. Articulo derogado puentes comunicacion
Siguiente
Art. 170. Articulo derogado autoridad maritima
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo