LVGC

Artículo 381. Responsabilidad de oficinas de comunicaciones

Las oficinas de comunicaciones electricas son responsables por errores, alteraciones o demoras en la transmision de mensajes, limitando su responsabilidad a la devolucion del importe o repeticion del mensaje. Esta norma establece un limite de responsabilidad clara para los proveedores de servicios de comunicacion.

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Texto Legal

Las oficinas de comunicaciones eléctricas sólo son responsables, en los casos de transmisión de mensajes, por error, alteración o demora, y su responsabilidad se limitará únicamente a la devolución del importe del mensaje o a su repetición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion limita significativamente la responsabilidad de operadores de comunicaciones. Los usuarios no pueden reclamar danos y perjuicios adicionales mas alla del reembolso o repeticion del mensaje. Recomendamos que los clientes de servicios de comunicacion aseguren mediante contratos privados mayores coberturas si transmiten informacion critica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 381 del LVGC?

Las oficinas de comunicaciones electricas son responsables por errores, alteraciones o demoras en la transmision de mensajes, limitando su responsabilidad a la devolucion del importe o repeticion del mensaje. Esta norma establece un limite de responsabilidad clara para los proveedores de servicios de comunicacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 381 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta disposicion limita significativamente la responsabilidad de operadores de comunicaciones. Los usuarios no pueden reclamar danos y perjuicios adicionales mas alla del reembolso o repeticion del mensaje. Recomendamos que los clientes de servicios de comunicacion aseguren mediante contratos privados mayores coberturas si transmiten informacion critica.

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