Las tarifas reducidas hasta 50% son obligatorias solo en calamidad publica, beneficencia, estudiantes en vacaciones y repatriados. El gobierno federal se rige por articulo 102.
La expedición de tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes en período de vacaciones y para repatriados. Los servicios al Gobierno Federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reduccion del 50% es importante para analisis de impacto financiero. Solo es obligatoria en supuestos limitados y taxativos. El carácter de repatriado requiere documentacion oficial.
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Art. 58. Excepciones a prohibiciones de reducciones
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