LVGC

Artículo 83. Plazos de perdida para equipaje

Aplica regimen de perdida y averia a equipaje y servicios express con plazos diferenciados: quince dias para servicios interiores y treinta para internacionales, contados desde la llegada del vehiculo.

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Texto Legal

Lo dispuesto en esta ley, para los casos de pérdida o avería de la carga, será aplicable al equipaje y al express; pero el plazo para considerar la cosa como perdida será de quince días para el servicio interior, y de treinta para el internacional, contándose a repartir del día siguiente a la llegada del vehículo por el cual debería haberse consumado el transporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferenciacion de plazos por tipo de servicio es critica para provision de pasivos. Las empresas deben implementar sistemas para rastrear y notificar dentro de estos plazos para evitar presuncion legal automatica de perdida y responsabilidad por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LVGC?

Aplica regimen de perdida y averia a equipaje y servicios express con plazos diferenciados: quince dias para servicios interiores y treinta para internacionales, contados desde la llegada del vehiculo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Diferenciacion de plazos por tipo de servicio es critica para provision de pasivos. Las empresas deben implementar sistemas para rastrear y notificar dentro de estos plazos para evitar presuncion legal automatica de perdida y responsabilidad por incumplimiento.

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