LVGC

Artículo 84. Responsabilidad por retraso

El retraso imputable a la empresa genera derecho a devolucion parcial o total del porte y pago de perjuicios inmediatos. El reglamento fija terminos de duracion que, al excederse, constituyen retraso.

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Texto Legal

El retraso en el transporte por causas imputables a la empresa dará lugar a la devolución parcial o total del porte cobrado, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, y al pago de los perjuicios inmediatos correspondientes.

En el reglamento se fijarán los términos de duración de los transportes, pasados los cuales se considerará que hay retraso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crea doble exposicion financiera: devolucion de ingresos mas pago de daños. La provision debe incluir ambos componentes. Revisar regularmente reglamentos vigentes para conocer plazos especificos de duracion que disparan responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LVGC?

El retraso imputable a la empresa genera derecho a devolucion parcial o total del porte y pago de perjuicios inmediatos. El reglamento fija terminos de duracion que, al excederse, constituyen retraso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Crea doble exposicion financiera: devolucion de ingresos mas pago de daños. La provision debe incluir ambos componentes. Revisar regularmente reglamentos vigentes para conocer plazos especificos de duracion que disparan responsabilidad.

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