LVGC

Artículo 443. Articulo derogado sin contenido

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Originalmente reformado el 05-01-1951 como parte del capitulo sobre correspondencia especial.

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Texto Legal

(Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

CAPITULO IV Correspondencia que por la índole de su contenido se sujeta a requisitos especiales Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo sin vigencia legal desde 1986. Formaba parte del capitulo IV sobre correspondencia con requisitos especiales, ahora completamente derogado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del LVGC?

Articulo derogado mediante reforma del 24-12-1986. Originalmente reformado el 05-01-1951 como parte del capitulo sobre correspondencia especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 443 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo sin vigencia legal desde 1986. Formaba parte del capitulo IV sobre correspondencia con requisitos especiales, ahora completamente derogado.

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