LVGC

Artículo 541. Multa por infraccion articulo 64

Establece sancion economica de 1 a 10 veces la UMA anual por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 64 de esta ley. La disposicion fue reformada en 2012 y 2025.

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Texto Legal

La infracción a lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, se pagará una multa de 1 a 10 veces el valor de la UMA anual. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es fundamental para el cumplimiento de obligaciones en vias de comunicacion. El calculo de la multa se debe actualizar conforme al valor anual de la UMA publicado en el DOF. Revisar constantemente el articulo 64 para identificar conductas sancionables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 541 del LVGC?

Establece sancion economica de 1 a 10 veces la UMA anual por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 64 de esta ley. La disposicion fue reformada en 2012 y 2025.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 541 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta disposicion es fundamental para el cumplimiento de obligaciones en vias de comunicacion. El calculo de la multa se debe actualizar conforme al valor anual de la UMA publicado en el DOF. Revisar constantemente el articulo 64 para identificar conductas sancionables.

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