Establece sancion economica de 1 a 10 veces la UMA anual por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 64 de esta ley. La disposicion fue reformada en 2012 y 2025.
La infracción a lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, se pagará una multa de 1 a 10 veces el valor de la UMA anual. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es fundamental para el cumplimiento de obligaciones en vias de comunicacion. El calculo de la multa se debe actualizar conforme al valor anual de la UMA publicado en el DOF. Revisar constantemente el articulo 64 para identificar conductas sancionables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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