Articulo derogado el 24-12-1986 relativo a servicios de identificacion postal. Carece de vigencia legal.
(Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
CAPITULO XXIII Nuevos servicios Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin aplicabilidad. Excluir de revisiones de cumplimiento normativo. Consultar leyes vigentes para servicios postales de identificacion.
Anterior
Art. 507. Articulo derogado identificacion postal
Siguiente
Art. 509. Nuevos servicios postales derogado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo