LVGC

Artículo 517. Beneficiarios franquicia derogado

Articulo derogado el 31-12-1981 y 24-12-1986 relativo a beneficiarios y condiciones de franquicia postal. Carece de vigencia.

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Texto Legal

(Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951, 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981, 24-12-1986

CAPITULO XXVIII Emisión de estampillas. Maquinas franqueadoras Capítulo adicionado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Completamente inoperante. Los beneficiarios de franquicia actual se determinan conforme leyes posteriores. No aplicar disposiciones de este articulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 517 del LVGC?

Articulo derogado el 31-12-1981 y 24-12-1986 relativo a beneficiarios y condiciones de franquicia postal. Carece de vigencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 517 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Completamente inoperante. Los beneficiarios de franquicia actual se determinan conforme leyes posteriores. No aplicar disposiciones de este articulo.

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