Personal que opera medios de transporte en vias generales debe obtener y revalidar licencia expedida por SICT o su organismo descentralizado. Requiere examen de aptitud y reconocimientos medicos. Violaciones son sancionadas por SICT.
El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes u organismo descentralizado coordinado por esta dependencia. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables.
Las personas concesionarias o permisionarias de servicios de transportes federales, están obligadas a vigilar que el personal a su servicio cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por la violación a este precepto, con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la conducción de vehículos, incluyendo al personal auxiliar de las personas operadoras. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
La infracción al presente artículo será sancionada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los términos de esta Ley, sus reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 30-12-1972
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico para compliance operativo. Empresas concesionarias son solidariamente responsables de que personal cumpla requisitos de licencias y examen medico. Auditores deben verificar que sistemas de control documentan validez de licencias y realizar seguimiento de revalidaciones perionicas.
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