LVGC

Artículo 126. Licencias y aptitud del personal operativo

Personal que opera medios de transporte en vias generales debe obtener y revalidar licencia expedida por SICT o su organismo descentralizado. Requiere examen de aptitud y reconocimientos medicos. Violaciones son sancionadas por SICT.

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Texto Legal

El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes u organismo descentralizado coordinado por esta dependencia. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables.

Las personas concesionarias o permisionarias de servicios de transportes federales, están obligadas a vigilar que el personal a su servicio cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, siendo solidariamente responsables por la violación a este precepto, con quienes tengan a su cargo la responsabilidad directa de la conducción de vehículos, incluyendo al personal auxiliar de las personas operadoras. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La infracción al presente artículo será sancionada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los términos de esta Ley, sus reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 30-12-1972

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico para compliance operativo. Empresas concesionarias son solidariamente responsables de que personal cumpla requisitos de licencias y examen medico. Auditores deben verificar que sistemas de control documentan validez de licencias y realizar seguimiento de revalidaciones perionicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LVGC?

Personal que opera medios de transporte en vias generales debe obtener y revalidar licencia expedida por SICT o su organismo descentralizado. Requiere examen de aptitud y reconocimientos medicos. Violaciones son sancionadas por SICT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo critico para compliance operativo. Empresas concesionarias son solidariamente responsables de que personal cumpla requisitos de licencias y examen medico. Auditores deben verificar que sistemas de control documentan validez de licencias y realizar seguimiento de revalidaciones perionicas.

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