LVGC

Artículo 86. Aprobacion de bases constitutivas

Las sociedades que exploten vias generales de comunicacion deben someter a aprobacion de la Secretaria de Infraestructura sus bases constitutivas, estatutos y reglamentos de relaciones con publico.

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Texto Legal

Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de comunicación, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el público, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Sin este requisito, no podrán surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotación de la vía de que se trata. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito previo indispensable para operacion legal. Sin aprobacion, ninguna accion relativa a explotacion tiene validez. Implica retraso en cronogramas de implementacion y requiere coordinacion permanente con autoridad competente durante vigencia de concesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LVGC?

Las sociedades que exploten vias generales de comunicacion deben someter a aprobacion de la Secretaria de Infraestructura sus bases constitutivas, estatutos y reglamentos de relaciones con publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Requisito previo indispensable para operacion legal. Sin aprobacion, ninguna accion relativa a explotacion tiene validez. Implica retraso en cronogramas de implementacion y requiere coordinacion permanente con autoridad competente durante vigencia de concesion.

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