LVGC

Artículo 379. Entrega informes transmision mensajes

Establece que informes sobre recepcion, transmision de mensajes y copias originales solo se proporcionaran a expedidores y destinatarios previa identificacion. Autoridades competentes pueden solicitar mediante escrito con fundamento legal.

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Texto Legal

Los informes relativos a la recepción, transmisión de mensajes o cualquier otro referentes al curso de la correspondencia, así como las copias de los mensajes originales, solamente serán proporcionados a los expedidores y destinatarios, previa identificación y solicitud por escrito de los mismos. La entrega de los telegramas originales, copias de ellos y toda clase de informes o compulsa de los mismos por parte de las autoridades competentes, se autorizará siempre y cuando dichas autoridades soliciten por escrito, fundando la causa legal que motive el requerimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo vigente que regula entrega de informacion sobre comunicaciones. Operadores deben exigir identificacion y solicitudes escritas. Autoridades requieren fundamento legal para acceso. Importante para cumplimiento normativo y defensa de derechos de usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 379 del LVGC?

Establece que informes sobre recepcion, transmision de mensajes y copias originales solo se proporcionaran a expedidores y destinatarios previa identificacion. Autoridades competentes pueden solicitar mediante escrito con fundamento legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 379 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo vigente que regula entrega de informacion sobre comunicaciones. Operadores deben exigir identificacion y solicitudes escritas. Autoridades requieren fundamento legal para acceso. Importante para cumplimiento normativo y defensa de derechos de usuarios.

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