CFF

Código Fiscal de la Federación

El Código Fiscal de la Federación (CFF) es la norma fundamental que regula los procedimientos fiscales en México. Establece las reglas generales sobre obligaciones tributarias, derechos de los contribuyentes, facultades de las autoridades fiscales, medios de defensa, infracciones y delitos fiscales. Es la base procesal de todo el sistema tributario mexicano, aplicable de forma supletoria a todas las leyes fiscales especiales.

Publicado: 31 de diciembre de 1981|Última reforma: 12 de noviembre de 2021| PDF oficial

Estructura

202 artículos totales · 319 artículos clave analizados

Artículos (319)

Art.
1

Artículo 1. Sujetos obligados al pago de contribuciones

Establece que las personas fisicas y morales estan obligadas a contribuir para los gastos publicos conforme a las leyes fiscales respectivas, asi como los sujetos obligados a las disposiciones del CFF.

sujetos-obligadoscontribucionespersonas-fisicas
Art.
2

Artículo 2. Tipos de contribuciones

Clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Define cada una de estas categorias y establece que los accesorios participan de la naturaleza de la contribucion.

contribucionesimpuestosaportaciones-seguridad-social
Art.
3

Artículo 3. Aprovechamientos y productos

Define los aprovechamientos como ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de contribuciones y de financiamientos. Establece también la definición de productos como contraprestaciones por servicios del Estado en sus funciones de derecho privado.

aprovechamientosproductosingresos-gobierno
Art.
4

Artículo 4. Creditos fiscales a favor de los contribuyentes

Establece que son creditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones. Regula tambien los creditos fiscales a favor de los particulares.

creditos-fiscalessaldos-a-favorrecaudacion
Art.
5

Artículo 5. Interpretacion estricta de normas fiscales

Establece el principio de aplicacion estricta de las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones. Las demas disposiciones se interpretaran aplicando cualquier metodo de interpretacion juridica.

interpretacion-estrictalegalidad-tributariacargas-fiscales
Art.
5-A

Artículo 5-A. Actos o actividades para efectos fiscales

Establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado. Define razón de negocios y beneficio fiscal.

razon-de-negociosbeneficio-fiscalrecaracterizacion
Art.
6

Artículo 6. Causacion y pago de contribuciones

Determina cuando se causan las contribuciones y los plazos para su pago. Establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.

causacionepoca-de-pagodeterminacion
Art.
7

Artículo 7. Aplicación de leyes fiscales federales en territorio nacional

Establece que las leyes fiscales, sus reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán en todo el territorio nacional. Señala la supletoriedad del derecho federal común y los tratados internacionales.

aplicacion-territorialleyes-fiscalessupletoriedad
Art.
8

Artículo 8. Definición de México y residencia

Define qué se entiende por México, país y territorio nacional para efectos fiscales. Establece quiénes se consideran residentes en territorio nacional, incluyendo personas físicas con casa habitación y personas morales constituidas conforme a leyes mexicanas.

residencia-fiscalcasa-habitacioncentro-intereses-vitales
Art.
9

Artículo 9. Residencia fiscal en Mexico

Define quienes se consideran residentes en territorio nacional para efectos fiscales, tanto personas fisicas como morales. Establece los criterios de casa habitacion, centro de intereses vitales y constitucion conforme a leyes mexicanas.

residencia-fiscalcasa-habitacioncentro-intereses-vitales
Art.
10

Artículo 10. Domicilio fiscal

Define el domicilio fiscal de las personas fisicas y morales para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales y para la practica de notificaciones y diligencias por parte de la autoridad.

domicilio-fiscalpersonas-fisicaspersonas-morales
Art.
11

Artículo 11. Ejercicio fiscal

Establece que el ejercicio fiscal coincide con el ano de calendario, salvo en los casos de inicio de actividades o de fusion y liquidacion de sociedades. Define las reglas para ejercicios irregulares.

ejercicio-fiscalano-calendariodeclaraciones
Art.
12

Artículo 12. Computo de plazos

Regula el computo de los plazos fiscales, estableciendo los dias inhabiles y las reglas para su conteo. Los plazos fijados en dias se contaran solo los habiles, y los fijados en periodos incluyen dias inhabiles.

plazos-fiscalesdias-inhabilescomputo
Art.
13

Artículo 13. Práctica de diligencias y cómputo de plazos

Regula la práctica de diligencias por las autoridades fiscales, estableciendo que deben realizarse en días y horas hábiles. Define los días inhábiles y las reglas para el cómputo de plazos establecidos en disposiciones fiscales.

dias-habilescomputo-plazosdiligencias-fiscales
Art.
14

Artículo 14. Enajenacion de bienes

Define que se entiende por enajenacion de bienes para efectos fiscales, incluyendo toda transmision de propiedad, adjudicaciones, aportaciones a sociedades, arrendamiento financiero y fideicomiso, entre otros supuestos.

enajenaciontransmision-propiedadfideicomiso
Art.
14-A

Artículo 14-A. Arrendamiento financiero

Define el arrendamiento financiero como el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, con la obligación de adoptar alguna de las opciones terminales previstas en la ley al vencimiento del contrato.

arrendamiento-financieroleasingopciones-terminales
Art.
14-B

Artículo 14-B. Fusión y escisión de sociedades

Define los conceptos de fusión y escisión de sociedades para efectos fiscales. Establece cuándo se considera que no hay enajenación en estos actos corporativos, siempre que se cumplan los requisitos que señala el propio artículo.

fusionescisionenajenacion
Art.
15

Artículo 15. Regalías

Define el concepto de regalías para efectos fiscales, incluyendo los pagos por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual.

regaliaspropiedad-intelectualderechos-autor
Art.
15-A

Artículo 15-A. Subcontratación laboral

Definía la subcontratación laboral como aquella por la cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante. Este artículo fue modificado en el contexto de la reforma de subcontratación de 2021.

subcontratacionoutsourcingservicios-especializados
Art.
15-B

Artículo 15-B. Inversiones: activos fijos, gastos y cargos diferidos

Define los conceptos de inversiones para efectos fiscales, incluyendo activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos. Establece las características esenciales de cada tipo de inversión.

inversionesactivo-fijogastos-diferidos
Art.
15-C

Artículo 15-C. Servicios especializados y obras especializadas

Establece las reglas aplicables a la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante, en el contexto de la reforma de subcontratación.

servicios-especializadosobras-especializadasstps
Art.
15-D

Artículo 15-D. Prohibición de la subcontratación de personal

Establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.

subcontratacion-personalno-deducibilidadno-acreditamiento
Art.
16

Artículo 16. Actividades económicas

Define las actividades empresariales para efectos fiscales: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Establece qué se entiende por empresa y por establecimiento para efectos del CFF.

actividades-empresarialesempresaestablecimiento
Art.
16-A

Artículo 16-A. Operaciones financieras derivadas

Define las operaciones financieras derivadas para efectos fiscales, incluyendo aquellas de deuda y de capital. Establece las características y tipos de operaciones que se consideran derivadas, como futuros, opciones y swaps.

operaciones-derivadasfuturosopciones
Art.
16-B

Artículo 16-B. Operaciones de factoraje financiero

Define el factoraje financiero como el contrato por el cual una empresa (factorante) adquiere de un cliente (factorado) derechos de crédito no vencidos, a cambio de un precio determinado. Establece las modalidades del factoraje.

factoraje-financierofactoringderechos-credito
Art.
16-C

Artículo 16-C. Operaciones del sistema financiero

Define qué se entiende por sistema financiero y por operaciones del sistema financiero para efectos del CFF. Enumera las instituciones que integran el sistema financiero mexicano.

sistema-financieroinstituciones-creditointermediarios-financieros
Art.
17

Artículo 17. Momento de percepción de ingresos

Establece cuándo se considera que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Define el momento en que se entienden percibidos los ingresos para efectos fiscales.

causacionpercepcion-ingresosmoneda-extranjera
Art.
17-A

Artículo 17-A. Actualizacion de contribuciones mediante INPC

Establece el mecanismo de actualizacion de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo o a favor del fisco federal mediante la aplicacion del factor de actualizacion basado en el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

actualizacioninpcinflacionCalculadora vinculada
Art.
17-B

Artículo 17-B. Asociación en participación

Establece que para efectos fiscales, la asociación en participación se equipara a persona moral, debiendo cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a través del asociante, quien actúa como representante.

asociacion-en-participacionpersona-moralasociante
Art.
17-C

Artículo 17-C. Información proporcionada a autoridades fiscales

Regula la forma en que los contribuyentes proporcionan información a las autoridades fiscales, incluyendo las reglas para el uso de medios electrónicos y la validez de la información así transmitida.

informacion-electronicadocumentos-digitalesmedios-electronicos
Art.
17-D

Artículo 17-D. Documentos digitales y firma electronica avanzada

Regula el uso de documentos digitales, la firma electronica avanzada (e.firma) y los certificados de sello digital como medios de autenticacion en tramites fiscales ante el SAT.

firma-electronicaefirmacertificado-digital
Art.
17-E

Artículo 17-E. Promociones por buzón tributario

Establece que las promociones que los contribuyentes presenten ante las autoridades fiscales podrán realizarse a través del buzón tributario, utilizando la firma electrónica avanzada y cumpliendo los requisitos que señale el SAT.

buzon-tributariopromocionesfirma-electronica
Art.
17-F

Artículo 17-F. Certificados de e.firma

Regula los certificados de firma electrónica avanzada (e.firma), estableciendo que el SAT podrá emitir certificados para personas físicas y morales. Define las características, vigencia y uso de dichos certificados.

efirmacertificado-digitalfirma-electronica
Art.
17-G

Artículo 17-G. Contenido de los certificados

Especifica la información que deben contener los certificados digitales emitidos por el SAT, incluyendo datos de identificación del titular, clave pública, número de serie, periodo de vigencia y firma electrónica de la autoridad emisora.

certificados-digitalescontenido-certificadoclave-publica
Art.
17-H

Artículo 17-H. Cancelacion de certificados de sello digital

Establece los supuestos en que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidacion o disolucion de personas morales, y resoluciones de autoridad.

certificado-sello-digitalcancelacioncfdi
Art.
17-H Bis

Artículo 17-H Bis. Restriccion temporal de certificados de sello digital

Regula la restriccion temporal del uso de certificados de sello digital cuando la autoridad detecta irregularidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales, estableciendo el procedimiento para desvirtuar las causas.

restriccion-temporalcertificado-sello-digitalcfdi
Art.
17-I

Artículo 17-I. Revocación de certificados digitales

Establece las causales por las cuales el SAT podrá revocar o dejar sin efectos los certificados de firma electrónica avanzada y de sello digital, así como el procedimiento para solicitar un nuevo certificado.

revocacion-certificadosrestriccion-temporalsello-digital
Art.
17-J

Artículo 17-J. Obligaciones de los titulares de certificados

Establece las obligaciones que tienen los titulares de certificados de e.firma y de sello digital, incluyendo el resguardo de la clave privada, la notificación de pérdida o robo, y la actualización de datos.

obligaciones-titularclave-privadacertificados
Art.
17-K

Artículo 17-K. Buzón tributario

Establece el buzón tributario como el sistema de comunicación electrónica entre el SAT y los contribuyentes. A través de este buzón se realizan notificaciones, se presentan promociones y se envían documentos digitales con plenos efectos jurídicos.

buzon-tributarionotificaciones-electronicascomunicacion-sat
Art.
18

Artículo 18. Promociones ante autoridades fiscales

Establece los requisitos que deben cumplir las promociones (escritos, solicitudes y avisos) que los contribuyentes presenten ante las autoridades fiscales. Incluye los datos obligatorios como nombre, domicilio fiscal, RFC y firma electrónica.

promociones-fiscalesrequisitosefirma
Art.
18-A

Artículo 18-A. Datos adicionales en promociones

Establece los datos adicionales que deben incluirse en las promociones ante autoridades fiscales, como el número de operación y fecha de los avisos de compensación, las constancias de retención y otros documentos complementarios según el tipo de trámite.

datos-adicionalespromocionesavisos-compensacion
Art.
18-B

Artículo 18-B. Obligaciones de plataformas digitales de intermediación

Establece obligaciones para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros (plataformas digitales), incluyendo el registro ante el RFC y la retención de impuestos.

plataformas-digitalesresidentes-extranjeroservicios-digitales
Art.
19

Artículo 19. Representación ante autoridades fiscales

Regula la representación de los contribuyentes ante las autoridades fiscales. Establece que puede otorgarse mediante escritura pública, carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales, o mediante e.firma.

representacion-legalcarta-poderescritura-publica
Art.
20

Artículo 20. Formas de pago de las contribuciones

Establece las formas de pago de las contribuciones en moneda nacional, incluyendo transferencias electronicas, tarjetas de credito y debito, cheques certificados y otros medios autorizados por el SAT.

formas-de-pagocontribucionesmoneda-nacional
Art.
20 Bis

Artículo 20 Bis. Comprobantes de pago informativos

Establece las reglas para la emisión de recibos o comprobantes de pago informativos cuando se realicen pagos de contribuciones en efectivo, transferencia electrónica u otros medios, detallando los datos que deben contener.

comprobantes-pagorecibos-informativoscontribuciones
Art.
21

Artículo 21. Recargos por mora en el pago de contribuciones

Regula los recargos que se generan por falta de pago oportuno de contribuciones, estableciendo la tasa aplicable y la forma de calculo mensual sobre los montos actualizados.

recargosmorapago-extemporaneoCalculadora vinculada
Art.
22

Artículo 22. Devolucion de saldos a favor

Regula el derecho de los contribuyentes a obtener la devolucion de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, asi como los saldos a favor determinados en declaraciones. Establece plazos y procedimiento para la devolucion.

devolucionsaldos-a-favorpago-indebido
Art.
22-A

Artículo 22-A. Intereses por devoluciones extemporáneas

Establece que cuando las autoridades fiscales no devuelvan dentro del plazo legal, pagarán intereses calculados conforme a la tasa prevista en el artículo 21 del CFF a partir del día siguiente al vencimiento del plazo y hasta que se efectúe la devolución.

intereses-devoluciondevolucion-extemporanearecargos
Art.
22-B

Artículo 22-B. Requisitos para devoluciones de contribuciones

Establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes al solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, incluyendo documentación probatoria, estado de cuenta bancario y declaraciones correspondientes.

devolucion-contribucionessaldo-favorrequisitos
Art.
22-C

Artículo 22-C. Devoluciones condicionadas

Establece las reglas para devoluciones condicionadas cuando existen obligaciones fiscales pendientes o cuando la autoridad fiscal requiere verificar la procedencia del saldo a favor antes de autorizar la devolución.

devolucion-condicionadagarantia-fiscaldictamen
Art.
22-D

Artículo 22-D. Facultades de las autoridades en devoluciones

Otorga a las autoridades fiscales facultades para verificar la procedencia de las devoluciones solicitadas, incluyendo la revisión de la documentación, la práctica de visitas domiciliarias y la emisión de requerimientos de información.

facultades-verificaciondevolucionvisita-domiciliaria
Art.
23

Artículo 23. Compensacion de contribuciones

Regula el derecho de los contribuyentes a compensar cantidades a su favor contra las que esten obligados a pagar por adeudo propio o por retencion a terceros, estableciendo los requisitos y limitaciones aplicables.

compensacionsaldos-a-favorimpuestos-federales
Art.
24

Artículo 24. Créditos fiscales

Define los créditos fiscales como las cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados derivados de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades determinadas por tribunales.

creditos-fiscalesobligacion-fiscalaccesorios
Art.
25

Artículo 25. Obligación de retener y enterar contribuciones

Establece la obligación de las dependencias y entidades de la administración pública federal de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, así como las consecuencias del incumplimiento de esta obligación.

retencion-contribucionesenteroresponsabilidad-solidaria
Art.
26

Artículo 26. Responsabilidad solidaria

Establece quienes son responsables solidarios en el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo retenedores, liquidadores, representantes legales, socios, padres y tutores, entre otros.

responsabilidad-solidariaretenedoresrepresentantes-legales
Art.
26-A

Artículo 26-A. Límites a la responsabilidad solidaria

Establece las limitaciones y excepciones a la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26 del CFF, señalando los casos en que la responsabilidad solidaria no excederá del valor de los bienes o del monto de las operaciones involucradas.

responsabilidad-solidarialimitesadquirentes
Art.
27

Artículo 27. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Regula la obligacion de inscripcion en el RFC, los avisos que deben presentarse y los datos que debe contener, incluyendo las obligaciones de terceros de proporcionar informacion para verificar la identidad de los contribuyentes.

rfcregistro-federal-contribuyentesinscripcion
Art.
28

Artículo 28. Obligacion de llevar contabilidad

Establece la obligacion de llevar contabilidad y los elementos que la integran, incluyendo la contabilidad electronica que debe enviarse mensualmente al SAT a traves de su portal.

contabilidadcontabilidad-electronicaregistros-contables
Art.
29

Artículo 29. Obligacion de expedir CFDI

Establece la obligacion de los contribuyentes de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectuen.

cfdicomprobantes-fiscalesfacturacion-electronica
Art.
29-A

Artículo 29-A. Requisitos de los CFDI

Establece los requisitos que deben reunir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para ser validos, incluyendo RFC, regimen fiscal, uso del CFDI, descripcion de bienes o servicios, valor unitario y monto total.

cfdirequisitos-cfdicomprobantes-fiscales
Art.
30

Artículo 30. Conservacion de la contabilidad

Establece la obligacion de conservar la contabilidad y documentacion comprobatoria durante un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha de presentacion de las declaraciones relacionadas.

conservacion-contabilidadplazo-cinco-anosdocumentacion
Art.
30-A

Artículo 30-A. Documentación a disposición de las autoridades

Establece la obligación de los contribuyentes de conservar la documentación comprobatoria y ponerla a disposición de las autoridades fiscales cuando estas la requieran. Incluye reglas especiales para operaciones con partes relacionadas y precios de transferencia.

documentacion-comprobatoriaprecios-transferenciapartes-relacionadas
Art.
31

Artículo 31. Presentacion de declaraciones por medios electronicos

Establece que las declaraciones fiscales se presentaran en documentos digitales a traves de medios electronicos senalados por el SAT, incluyendo las reglas para declaraciones complementarias.

declaraciones-fiscalesmedios-electronicoscomplementarias
Art.
32

Artículo 32. Corrección de declaraciones fiscales

Establece las reglas para que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias para corregir errores u omisiones en sus declaraciones anteriores. Limita el número de declaraciones complementarias y señala los efectos de la corrección fiscal.

declaraciones-complementariascorreccion-fiscaldeclaraciones-definitivas
Art.
32-A

Artículo 32-A. Dictamen fiscal por contador publico

Regula la opcion de dictaminar estados financieros por contador publico registrado para efectos fiscales, estableciendo los contribuyentes que pueden optar y los que estan obligados, asi como los plazos de presentacion.

dictamen-fiscalcontador-publicoestados-financieros
Art.
32-B

Artículo 32-B. Obligaciones de instituciones financieras

Establece las obligaciones fiscales de las instituciones que componen el sistema financiero, incluyendo la proporción de información sobre cuentas, depósitos, préstamos y operaciones financieras de sus clientes al SAT.

sistema-financieroinstituciones-financierasinformacion-fiscal
Art.
32-B Bis

Artículo 32-B Bis. Reporte de cuentas financieras (CRS/FATCA)

Establece la obligación de las instituciones financieras de implementar procedimientos de debida diligencia para identificar y reportar información sobre cuentas financieras de residentes en el extranjero, conforme al Estándar Común de Reporte (CRS) y FATCA.

crsfatcaintercambio-automatico
Art.
32-C

Artículo 32-C. Obligaciones de casas de bolsa e intermediarios bursátiles

Establece las obligaciones fiscales de las casas de bolsa, bolsas de valores y demás intermediarios bursátiles respecto a la información de operaciones realizadas por sus clientes y la retención de impuestos sobre ganancias bursátiles.

casas-bolsaintermediarios-bursatilesretencion-isr
Art.
32-D

Artículo 32-D. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

Establece la obligación de obtener la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales (conocida como opinión del artículo 32-D) como requisito para contratar con la administración pública federal y para recibir subsidios o estímulos fiscales.

opinion-cumplimientoconstancia-fiscalcontratacion-gobierno
Art.
32-E

Artículo 32-E. Reporte de préstamos, donativos y premios

Establece la obligación de los contribuyentes de informar al SAT sobre los préstamos, donativos y premios que reciban u otorguen cuando excedan los montos establecidos, como medida de control contra la evasión fiscal.

prestamosdonativospremios
Art.
32-F

Artículo 32-F. Conservación de comprobantes fiscales digitales

Establece la obligación de los contribuyentes de conservar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emitan y reciban, así como los plazos y medios de conservación autorizados por el SAT.

cfdiconservacion-comprobantesxml
Art.
32-G

Artículo 32-G. Obligaciones de información de entidades gubernamentales

Establece las obligaciones de las entidades y dependencias gubernamentales de proporcionar información al SAT sobre las operaciones, contratos y pagos que realicen, como herramienta para el control fiscal y la verificación de contribuyentes.

informacion-gubernamentalsector-publicocontrataciones-gobierno
Art.
32-H

Artículo 32-H. Dictamen fiscal e informe sobre la situación fiscal

Establece la obligación de ciertos contribuyentes de presentar ante el SAT la información sobre su situación fiscal (ISSIF/SIPRED), y la opción de dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Aplica a contribuyentes con ingresos o activos superiores a los montos establecidos.

dictamen-fiscalsipredissif
Art.
33

Artículo 33. Asistencia al contribuyente

Establece la obligación de las autoridades fiscales de proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, incluyendo orientación, difusión de derechos y obligaciones, y programas de cumplimiento voluntario. Busca facilitar el cumplimiento fiscal mediante servicios accesibles.

asistenciaorientacionautoridades-fiscales
Art.
34

Artículo 34. Consultas a la autoridad fiscal

Regula el derecho de los contribuyentes a formular consultas vinculantes a la autoridad fiscal sobre situaciones reales y concretas, asi como los requisitos y efectos de las resoluciones emitidas.

consultas-fiscalesresoluciones-vinculantesseguridad-juridica
Art.
34-A

Artículo 34-A. Acuerdos anticipados de precios de transferencia

Regula la facultad del SAT para resolver consultas sobre metodología de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Permite celebrar acuerdos anticipados de precios (APA) para dar certeza jurídica en transacciones internacionales.

precios-de-transferenciapartes-relacionadasapa
Art.
35

Artículo 35. Criterios y circulares de las autoridades fiscales

Establece que los funcionarios fiscales que apliquen criterios internos de carácter general deberán publicarlos. Los criterios administrativos no generan derechos para los particulares, pero las circulares sí obligan a las autoridades que las emiten.

criterios-fiscalescircularesinterpretacion
Art.
36

Artículo 36. Resoluciones fiscales favorables

Regula las resoluciones favorables emitidas por autoridades fiscales, estableciendo que no podrán ser revocadas en perjuicio de los particulares salvo en los casos previstos por la ley. Protege la seguridad jurídica del contribuyente ante actos favorables firmes.

resoluciones-favorablesseguridad-juridicairrevocabilidad
Art.
36 Bis

Artículo 36 Bis. Criterios no vinculativos de la autoridad fiscal

Establece que las resoluciones administrativas de caracter individual o dirigidas a agrupaciones no generan derechos ni obligaciones para los demas contribuyentes que se encuentren en situaciones similares.

criterios-no-vinculativosresoluciones-administrativasseguridad-juridica
Art.
37

Artículo 37. Negativa ficta

Consagra la figura de la negativa ficta: si la autoridad fiscal no resuelve una instancia o petición en un plazo de tres meses, se considera que resolvió negativamente. El contribuyente puede entonces interponer los medios de defensa correspondientes.

negativa-fictasilencio-administrativoplazo
Art.
38

Artículo 38. Requisitos de los actos administrativos

Establece los requisitos de validez que deben cumplir los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, incluyendo constancia por escrito, firma del funcionario competente, fundamentacion y motivacion.

actos-administrativosfundamentacionmotivacion
Art.
39

Artículo 39. Facultades del Ejecutivo Federal en materia fiscal

Otorga al Ejecutivo Federal facultades para emitir resoluciones de caracter general en materia fiscal, incluyendo la condonacion de contribuciones, la concesion de subsidios y estimulos fiscales, entre otras.

ejecutivo-federalcondonacionestimulos-fiscales
Art.
40

Artículo 40. Medidas de apremio

Establece las medidas de apremio que las autoridades fiscales pueden emplear cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros impidan el ejercicio de sus facultades, incluyendo el aseguramiento precautorio de bienes.

medidas-de-apremioaseguramiento-precautoriofuerza-publica
Art.
40-A

Artículo 40-A. Restricciones al aseguramiento precautorio

Establece las reglas y limitaciones para la aplicación de medidas de aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente. Busca evitar abusos en el ejercicio de esta facultad y proteger los derechos del contribuyente.

aseguramiento-precautoriobienesgarantia
Art.
41

Artículo 41. Requerimiento de obligaciones omitidas

Establece las facultades de la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes la presentacion de declaraciones, avisos y demas documentos omitidos, asi como las consecuencias del incumplimiento.

requerimientodeclaraciones-omitidasdeterminacion-presuntiva
Art.
41-A

Artículo 41-A. Solicitud de informacion adicional

Faculta a las autoridades fiscales para solicitar informacion, datos o documentos adicionales a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales sin necesidad de ejercer facultades de comprobacion.

solicitud-informaciondatos-adicionalesdeclaraciones
Art.
41-B

Artículo 41-B. Requerimiento de cumplimiento de obligaciones

Faculta a las autoridades fiscales para requerir a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos o documentos cuando detecten omisiones o irregularidades. Establece el procedimiento y las consecuencias del incumplimiento al requerimiento.

requerimientocumplimientoobligaciones-fiscales
Art.
42

Artículo 42. Facultades de comprobacion de la autoridad fiscal

Enumera las facultades de comprobacion que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electronicas y revisiones de dictamenes.

facultades-comprobacionvisita-domiciliariarevision-gabinete
Art.
43

Artículo 43. Requisitos de las órdenes de visita

Señala los requisitos formales que deben reunir las órdenes de visita domiciliaria para que sean legales: constar por escrito, señalar lugar, indicar la autoridad que la emite, el nombre del visitado y los visitadores, así como el objeto de la visita.

orden-de-visitarequisitosvisita-domiciliaria
Art.
44

Artículo 44. Reglas para la práctica de visitas domiciliarias

Establece las reglas de procedimiento para la práctica de visitas domiciliarias, incluyendo la identificación de los visitadores, el levantamiento de actas, la presencia de testigos y la citación al contribuyente cuando no sea localizado.

visita-domiciliariacitatoriotestigos
Art.
45

Artículo 45. Obligaciones de los visitados durante auditorías

Señala las obligaciones que tienen los contribuyentes visitados durante la práctica de una visita domiciliaria, como permitir el acceso al domicilio, proporcionar contabilidad y documentación, y facilitar la revisión de bienes y mercancías.

obligaciones-visitadocontabilidadacceso
Art.
46

Artículo 46. Reglas para visitas domiciliarias

Establece las reglas procedimentales que deben observarse durante las visitas domiciliarias, incluyendo el levantamiento de actas parciales y final, los derechos del contribuyente y las formalidades del procedimiento.

visita-domiciliariaactasprocedimiento
Art.
46-A

Artículo 46-A. Plazos para concluir auditorias

Establece los plazos maximos que tienen las autoridades fiscales para concluir las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, asi como las consecuencias de su incumplimiento.

plazos-auditoriavisita-domiciliariarevision-gabinete
Art.
47

Artículo 47. Conclusión de visitas domiciliarias

Regula el procedimiento para la conclusión de las visitas domiciliarias, incluyendo el levantamiento del acta final, las observaciones del visitado y los plazos para que la autoridad emita la liquidación correspondiente.

acta-finalconclusion-visitaplazo
Art.
48

Artículo 48. Revisiones de gabinete

Regula el procedimiento de revision de la contabilidad de los contribuyentes en las oficinas de la autoridad fiscal (revision de gabinete), estableciendo las reglas, plazos y derechos del contribuyente.

revision-gabineteoficio-observacionescontabilidad
Art.
49

Artículo 49. Visitas domiciliarias para verificar expedición de comprobantes

Establece un procedimiento simplificado para visitas domiciliarias cuyo objeto sea verificar la expedición de comprobantes fiscales, la presentación de solicitudes o avisos al RFC, o el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera.

visita-simplificadacomprobantes-fiscalesrfc
Art.
50

Artículo 50. Plazo para emitir resolucion de auditoria

Establece que la autoridad fiscal debera emitir la resolucion determinante de creditos fiscales dentro de los seis meses siguientes a la conclusion de la auditoria, con las consecuencias de su incumplimiento.

resolucion-auditoriadeterminacioncontribuciones-omitidas
Art.
51

Artículo 51. Presunción de validez de las liquidaciones fiscales

Establece que las resoluciones que determinen contribuciones omitidas, sus accesorios y las sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se presumen legales. Corresponde al contribuyente la carga de desvirtuar dicha presunción.

presuncion-legalidadliquidacioncredito-fiscal
Art.
52

Artículo 52. Efectos del dictamen de contador publico

Establece los efectos legales del dictamen de estados financieros formulado por contador publico autorizado, incluyendo la presuncion de veracidad y las condiciones bajo las cuales la autoridad puede revisar directamente al contribuyente.

dictamen-fiscalcontador-publicopresuncion-veracidad
Art.
52-A

Artículo 52-A. Revisión del dictamen del contador público

Regula el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes que hayan hecho dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Establece un orden secuencial de revisión.

dictamen-fiscalcontador-publicorevision
Art.
53

Artículo 53. Plazos para proporcionar información a la autoridad

Establece los plazos que tienen los contribuyentes, responsables solidarios o terceros para proporcionar datos, documentos e informes requeridos por las autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación.

plazosinformacionrequerimiento
Art.
53-A

Artículo 53-A. Irregularidades en la contabilidad

Define las situaciones en que se considera que la contabilidad de un contribuyente es irregular, como la destrucción de documentos, alteración de registros contables o no cumplir con los sistemas de registro establecidos por las disposiciones fiscales.

contabilidad-irregularregistros-contablesdeterminacion-presuntiva
Art.
53-B

Artículo 53-B. Revisiones electrónicas

Regula el procedimiento de las revisiones electrónicas, mediante las cuales las autoridades fiscales pueden verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales con base en la información y documentación que obra en su poder, sin necesidad de visitar el domicilio del contribuyente.

revision-electronicapreliquidacionfiscalizacion-digital
Art.
53-C

Artículo 53-C. Acuerdos conclusivos ante PRODECON

Establece el derecho de los contribuyentes auditados a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para resolver diferencias con la autoridad fiscal durante las facultades de comprobación.

acuerdo-conclusivoprodeconmediacion
Art.
54

Artículo 54. Responsabilidad de servidores públicos

Establece la responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en el ejercicio de las facultades de comprobación, señalando las consecuencias por violaciones a las disposiciones fiscales durante sus actuaciones.

servidores-publicosresponsabilidadfacultades-comprobacion
Art.
55

Artículo 55. Determinación presuntiva de ingresos

Establece los supuestos en que las autoridades fiscales pueden determinar presuntivamente la utilidad fiscal y los ingresos de los contribuyentes, como cuando se oponen u obstaculizan la revisión, no presentan declaraciones o su contabilidad es irregular.

determinacion-presuntivaingresosutilidad-fiscal
Art.
56

Artículo 56. Bases para la determinación presuntiva

Señala los métodos y procedimientos que las autoridades fiscales pueden utilizar para determinar presuntivamente los ingresos brutos o el valor de actos o actividades cuando proceda la determinación presuntiva.

determinacion-presuntivametodosingresos-brutos
Art.
57

Artículo 57. Presunción mediante depósitos bancarios

Faculta a las autoridades fiscales a presumir como ingresos del contribuyente los depósitos en cuentas bancarias que no correspondan a registros contables, estableciendo las reglas para la determinación presuntiva con base en información financiera.

depositos-bancariospresuncioningresos
Art.
58

Artículo 58. Presunción de margen de utilidad

Establece que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio de adquisición de bienes adquiridos o enajenados, aplicando un coeficiente de utilidad para determinar presuntivamente la utilidad fiscal del contribuyente.

margen-utilidadcoeficientedeterminacion-presuntiva
Art.
59

Artículo 59. Presunciones en revisión de contabilidad

Enumera las presunciones que las autoridades fiscales pueden aplicar durante la revisión de la contabilidad del contribuyente, incluyendo la presunción de que los depósitos bancarios son ingresos y que la información de terceros es correcta.

presuncionescontabilidaddepositos-bancarios
Art.
60

Artículo 60. Presunción de ingresos por adquisiciones o discrepancias

Establece que las autoridades fiscales presumirán como ingresos las discrepancias entre la información declarada y la detectada durante las facultades de comprobación, particularmente en relación con adquisiciones de bienes no registradas.

discrepancia-fiscaladquisicionesingresos-presuntos
Art.
61

Artículo 61. Valor de bienes embargados o asegurados

Establece las reglas para la determinación del valor de los bienes que sean objeto de embargo o aseguramiento por las autoridades fiscales, señalando los métodos de valuación aplicables.

bienes-embargadosvaluacionavaluo
Art.
62

Artículo 62. Renuncia a percibir ingresos

Regula la situación en que los contribuyentes otorgan descuentos, bonificaciones o renuncian a percibir ingresos a los que tienen derecho, estableciendo que la autoridad puede presumir que dichas renuncias encubren operaciones gravadas.

renuncia-ingresosdescuentosdeterminacion-presuntiva
Art.
63

Artículo 63. Uso de información de terceros por la autoridad

Faculta a las autoridades fiscales para utilizar como base de sus determinaciones la información proporcionada por terceros, incluyendo otras dependencias gubernamentales, instituciones financieras y contrapartes comerciales del contribuyente.

informacion-tercerosintercambio-informacionvalor-probatorio
Art.
64

Artículo 64. Ajustes de precios de transferencia

Establece las facultades de las autoridades fiscales para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones entre partes relacionadas, cuando las condiciones pactadas difieran de las que se hubieran concertado entre partes independientes.

precios-de-transferenciapartes-relacionadasplena-competencia
Art.
65

Artículo 65. Plazo para pagar contribuciones determinadas

Establece que las contribuciones omitidas determinadas por la autoridad fiscal deberán pagarse o garantizarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución. Es un plazo fundamental para el contribuyente.

plazo-pagocuarenta-cinco-diascredito-fiscal
Art.
66

Artículo 66. Pago en parcialidades o diferido

Regula la autorizacion para pagar contribuciones adeudadas en parcialidades o de forma diferida, estableciendo los requisitos, plazos maximos y condiciones aplicables, incluyendo la tasa de recargos reducida.

pago-parcialidadespago-diferidoadeudos-fiscales
Art.
66-A

Artículo 66-A. Autorización de pago en parcialidades

Regula los requisitos, condiciones y procedimiento para que los contribuyentes obtengan autorización de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y sus accesorios.

pago-parcialidadespago-diferidocredito-fiscal
Art.
67

Artículo 67. Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal

Establece el plazo de caducidad de cinco anos para que las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas e impongan sanciones, asi como los supuestos de ampliacion a diez anos.

caducidadprescripcionplazos
Art.
68

Artículo 68. Presunción de legalidad de los actos de autoridad

Consagra el principio de presunción de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, estableciendo que se presumen legales mientras no sean declarados nulos por autoridad competente. La autoridad debe probar los hechos que motiven los actos.

presuncion-legalidadactos-autoridadcarga-de-prueba
Art.
69

Artículo 69. Secreto fiscal

Establece la obligacion de reserva sobre los datos de los contribuyentes obtenidos por las autoridades fiscales, asi como las excepciones en que dicha informacion puede ser proporcionada a terceros.

secreto-fiscalreservadatos-contribuyente
Art.
69-A

Artículo 69-A. Condonación de multas

Establece la facultad de las autoridades fiscales para condonar total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones fiscales, señalando los requisitos, porcentajes y condiciones para que proceda el beneficio.

condonacionmultasinfracciones
Art.
69-B

Artículo 69-B. Operaciones inexistentes y empresas facturadoras (EFOS)

Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales y publique listas de contribuyentes que emiten facturas por operaciones simuladas (EFOS).

efosedosoperaciones-inexistentes
Art.
69-B Bis

Artículo 69-B Bis. Restricción a la transmisión de pérdidas fiscales

Regula y restringe la transmisión indebida de pérdidas fiscales entre contribuyentes, estableciendo un procedimiento para que la autoridad presuma la inexistencia de las pérdidas cuando detecte reestructuraciones corporativas cuyo único fin sea el aprovechamiento de dichas pérdidas.

perdidas-fiscalestransmision-indebidareestructuracion
Art.
69-B Ter

Artículo 69-B Ter. Lista definitiva de esquemas reportables (EFOS)

Establece disposiciones complementarias al artículo 69-B sobre operaciones simuladas, regulando la publicación de la lista definitiva de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones y las consecuencias fiscales que de ello derivan.

efosoperaciones-simuladaslista-definitiva
Art.
70

Artículo 70. Multas por infracciones fiscales

Establece las reglas generales aplicables a las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, incluyendo su actualizacion, los minimos y maximos aplicables, y las reglas de individualizacion.

multasinfracciones-fiscalesactualizacion
Art.
70-A

Artículo 70-A. Reducción de multas por buen historial de cumplimiento

Permite la reducción de multas a los contribuyentes que demuestren un buen historial de cumplimiento fiscal. Establece los porcentajes de reducción aplicables y los requisitos que deben cumplirse para acceder a este beneficio.

multasreduccionbuen-historial
Art.
71

Artículo 71. Responsabilidad de funcionarios públicos por infracciones

Establece la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones cometan infracciones a las disposiciones fiscales. Señala que serán sancionados conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de otras responsabilidades.

funcionarios-publicosresponsabilidadinfracciones
Art.
72

Artículo 72. Responsabilidad de terceros en infracciones fiscales

Regula la responsabilidad solidaria de terceros que participen en la comisión de infracciones fiscales. Establece que quienes auxilien, asesoren, aconsejen o de cualquier modo participen en la comisión de infracciones fiscales serán responsables junto con el contribuyente.

tercerosresponsabilidad-solidariaasesores
Art.
73

Artículo 73. Autocorreccion fiscal

Establece que no se impondran multas cuando se cumplan de forma espontanea las obligaciones fiscales fuera de los plazos senalados o cuando se haya incurrido en infraccion a causa de fuerza mayor o caso fortuito.

autocorreccioncumplimiento-espontaneomultas
Art.
74

Artículo 74. Reduccion de multas

Faculta al SAT para reducir hasta el 100% de las multas por infracciones fiscales cuando los contribuyentes corrijan su situacion fiscal, estableciendo los requisitos y procedimiento para obtener el beneficio.

condonacion-multasreduccion-multasregularizacion
Art.
75

Artículo 75. Circunstancias agravantes en la imposición de multas

Establece las circunstancias agravantes que las autoridades fiscales deben considerar al imponer multas, incluyendo reincidencia, uso de documentos falsos, omisión reiterada de obligaciones y resistencia a las facultades de comprobación. Define los criterios para la individualización de sanciones.

agravantesreincidenciamultas
Art.
76

Artículo 76. Multas por omisión en el pago de contribuciones

Establece las multas aplicables cuando los contribuyentes omitan total o parcialmente el pago de contribuciones. Fija los porcentajes de sanción que van del 55% al 75% del monto omitido, con posibilidad de reducción cuando el contribuyente pague espontáneamente.

multasomision-contribucionespago
Art.
77

Artículo 77. Determinación del monto defraudado

Establece las reglas para determinar el monto de las contribuciones defraudadas para efectos de la clasificación del delito de defraudación fiscal. Define cómo se calculan las cantidades que sirven de base para la determinación de las penas.

fraude-fiscalmonto-defraudadocontribuciones-omitidas
Art.
78

Artículo 78. Beneficio indebido derivado de defraudación fiscal

Define lo que se considera beneficio indebido para efectos de las sanciones por infracciones fiscales, incluyendo devoluciones improcedentes, acreditamientos ilegales y cualquier otro tipo de ventaja económica obtenida mediante engaño o aprovechamiento del error.

beneficio-indebidodevolucionacreditamiento
Art.
79

Artículo 79. Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes

Enumera las infracciones relacionadas con el RFC, incluyendo la omisión de inscripción, falta de actualización de datos, uso indebido de la clave, y otros incumplimientos relativos al registro de contribuyentes ante el SAT.

rfcregistro-contribuyentesinscripcion
Art.
80

Artículo 80. Multas por infracciones relacionadas con el RFC

Establece los montos de las multas aplicables a cada una de las infracciones relacionadas con el RFC previstas en el artículo 79. Los importes varían según la gravedad de la infracción, desde cantidades menores por omisiones formales hasta montos significativos por datos falsos.

multasrfcmontos
Art.
81

Artículo 81. Infracciones por no presentar declaraciones, solicitudes o avisos

Enumera las infracciones relacionadas con la omisión o presentación extemporánea de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o constancias fiscales. Incluye declaraciones de pago, informativas, de operaciones con terceros y demás obligaciones formales.

declaracionesavisosinformativas
Art.
82

Artículo 82. Multas por infracciones en la presentación de declaraciones

Establece los montos específicos de las multas por cada tipo de infracción relacionada con la presentación de declaraciones previstas en el artículo 81. Las cantidades varían según el tipo de obligación incumplida y la gravedad de la omisión.

multasdeclaracionesmontos
Art.
82-A

Artículo 82-A. Infracciones por incumplimiento en información de instituciones financieras

Establece las infracciones en que incurren las instituciones financieras y otros sujetos obligados por no cumplir con las obligaciones de información previstas en el CFF, particularmente las relativas al intercambio automático de información financiera.

instituciones-financierasinformacioncuentas-reportables
Art.
82-B

Artículo 82-B. Multas por infracciones de instituciones financieras

Fija los montos de las multas aplicables a las instituciones financieras que cometan las infracciones previstas en el artículo 82-A, relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de información para el intercambio automático de información financiera.

multasinstituciones-financierassanciones
Art.
82-C

Artículo 82-C. Infracciones por no revelar esquemas reportables

Establece las infracciones en que incurren los asesores fiscales y contribuyentes por no revelar esquemas reportables conforme al Título VI del CFF. Incluye la omisión de reportar, hacerlo de manera incompleta o extemporánea.

esquemas-reportablesrevelacionasesores-fiscales
Art.
82-D

Artículo 82-D. Multas por infracciones en revelación de esquemas reportables

Fija los montos de las multas por no revelar esquemas reportables o hacerlo de manera incompleta o extemporánea. Las multas son particularmente severas dada la importancia que el legislador otorga a la transparencia fiscal.

multasesquemas-reportablessanciones
Art.
82-E

Artículo 82-E. Infracciones adicionales en materia de información fiscal

Establece infracciones adicionales relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de información fiscal por parte de terceros, incluyendo fiduciarias, sociedades que administren fondos y otras entidades con obligaciones específicas de reporte.

informacion-fiscalfideicomisosfondos-inversion
Art.
82-F

Artículo 82-F. Multas por infracciones en materia de información fiscal adicional

Establece las multas aplicables a las infracciones previstas en el artículo 82-E, relativas al incumplimiento de obligaciones de información por parte de fiduciarias, administradoras de fondos y otras entidades obligadas.

multasinformacion-fiscalfideicomisos
Art.
82-G

Artículo 82-G. Infracciones relacionadas con obligaciones tecnológicas y digitales

Establece las infracciones por incumplimiento de obligaciones relacionadas con el uso de medios tecnológicos y plataformas digitales para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la contabilidad electrónica y el buzón tributario.

tecnologiadigitalbuzon-tributario
Art.
82-H

Artículo 82-H. Multas por infracciones en obligaciones tecnológicas y digitales

Establece las multas aplicables por el incumplimiento de obligaciones tecnológicas y digitales previstas en el artículo 82-G, incluyendo la no habilitación del buzón tributario, el no uso de medios electrónicos y el incumplimiento de obligaciones de plataformas digitales.

multastecnologiabuzon-tributario
Art.
83

Artículo 83. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

Enumera las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, expedición de comprobantes fiscales y cumplimiento de obligaciones contables. Incluye no llevar contabilidad, no expedir CFDI, llevar doble juego de libros y otras irregularidades contables.

contabilidadcfdicomprobantes
Art.
84

Artículo 84. Multas por infracciones relacionadas con la contabilidad

Fija los montos de las multas aplicables por cada infracción relacionada con las obligaciones contables previstas en el artículo 83. Las multas varían considerablemente según la gravedad, siendo particularmente severas para la doble contabilidad y la expedición de CFDI con datos falsos.

multascontabilidadcfdi
Art.
84-A

Artículo 84-A. Infracciones de instituciones de crédito y financieras

Enumera las infracciones en que pueden incurrir las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás entidades financieras en relación con sus obligaciones fiscales de información y colaboración con las autoridades fiscales.

instituciones-creditobancosinformacion-financiera
Art.
84-B

Artículo 84-B. Multas por infracciones de instituciones de crédito

Establece los montos de las multas aplicables a las instituciones de crédito y entidades financieras que cometan las infracciones previstas en el artículo 84-A. Las sanciones son significativas dado el papel crucial de estas instituciones en la fiscalización.

multasinstituciones-creditobancos
Art.
84-C

Artículo 84-C. Infracciones de usuarios de servicios financieros

Establece las infracciones en que incurren los usuarios de servicios financieros que omitan proporcionar su clave de RFC, nombre o domicilio a las instituciones de crédito, o que proporcionen datos falsos para la apertura de cuentas bancarias.

usuarios-financieroscuentahabientesrfc
Art.
84-D

Artículo 84-D. Multas por infracciones de usuarios de servicios financieros

Establece los montos de las multas aplicables a los usuarios de servicios financieros que cometan las infracciones previstas en el artículo 84-C, relacionadas con la omisión o falsedad de datos ante instituciones de crédito.

multasusuarios-financierossanciones
Art.
84-E

Artículo 84-E. Infracciones de casas de bolsa y entidades bursátiles

Establece las infracciones de las casas de bolsa por no proporcionar información a las autoridades fiscales sobre operaciones bursátiles de sus clientes, o por no realizar las retenciones de impuestos que les correspondan.

casas-bolsabursatilretenciones
Art.
84-F

Artículo 84-F. Multas por infracciones de casas de bolsa

Fija los montos de las multas aplicables a las casas de bolsa y entidades bursátiles que incurran en las infracciones señaladas en el artículo 84-E, incluyendo la omisión de retenciones y falta de información.

multascasas-bolsasanciones
Art.
84-G

Artículo 84-G. Infracciones de centros cambiarios y transmisores de dinero

Establece las infracciones en que pueden incurrir los centros cambiarios, transmisores de dinero y demás personas que realicen operaciones de cambio de moneda, por no cumplir con sus obligaciones de registro e información ante las autoridades fiscales.

centros-cambiariostransmisores-dinerocambio-moneda
Art.
84-H

Artículo 84-H. Multas por infracciones de centros cambiarios

Establece los montos de las multas aplicables a los centros cambiarios y transmisores de dinero que incurran en las infracciones del artículo 84-G, con sanciones que reflejan la importancia del control de operaciones de cambio.

multascentros-cambiariossanciones
Art.
84-I

Artículo 84-I. Infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de sociedades

Establece las infracciones en que incurren las sociedades controladoras, controladas y entidades integrantes de grupos financieros por no cumplir con sus obligaciones específicas de información fiscal y consolidación contable.

sociedades-controladorasconsolidaciongrupos-financieros
Art.
84-J

Artículo 84-J. Multas por infracciones de sociedades controladoras

Fija las multas aplicables a las sociedades controladoras, controladas y grupos financieros por las infracciones previstas en el artículo 84-I, con montos que reflejan la magnitud de las operaciones de estos grupos empresariales.

multassociedades-controladorassanciones
Art.
84-K

Artículo 84-K. Infracciones de funcionarios de entidades financieras

Establece las infracciones específicas en que pueden incurrir los funcionarios y empleados de entidades financieras que no cumplan con las obligaciones de proporcionar información a las autoridades fiscales o que revelen datos confidenciales.

funcionarios-financierosinformacion-bancariainfracciones
Art.
84-L

Artículo 84-L. Multas por infracciones de funcionarios de entidades financieras

Establece los montos de las multas aplicables a los funcionarios y empleados de entidades financieras que cometan las infracciones previstas en el artículo 84-K, con sanciones que pueden incluir inhabilitación.

multasfuncionarios-financierossanciones
Art.
85

Artículo 85. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación

Enumera las infracciones que cometen los contribuyentes al oponerse, obstaculizar o no cooperar con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, incluyendo auditorías, visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.

facultades-comprobacionvisitas-domiciliariasauditorias
Art.
86

Artículo 86. Multas por infracciones en facultades de comprobación

Fija los montos de las multas aplicables por oponerse o no cooperar con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, previstas en el artículo 85. Las sanciones son severas dado que obstaculizar la fiscalización afecta el interés público.

multasfacultades-comprobacionvisitas
Art.
86-A

Artículo 86-A. Infracciones por uso indebido de comprobantes fiscales

Establece las infracciones relacionadas con el uso indebido, falsificación o simulación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo la adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.

cfdicomprobantes-falsosoperaciones-inexistentes
Art.
86-B

Artículo 86-B. Multas por uso indebido de comprobantes fiscales

Fija las multas por las infracciones relacionadas con el uso indebido de comprobantes fiscales previstas en el artículo 86-A. Las sanciones son entre las más severas del CFF, reflejando la prioridad del combate a la facturación falsa.

multascfdicomprobantes-falsos
Art.
86-C

Artículo 86-C. Infracciones por incumplimiento en expedición de CFDI

Establece infracciones específicas relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluyendo la no emisión oportuna, la emisión con complementos incorrectos y el incumplimiento de requisitos del CFDI.

cfdiexpedicioncomplementos
Art.
86-D

Artículo 86-D. Multas por incumplimiento en expedición de CFDI

Establece los montos de multas por no expedir CFDI oportunamente, expedirlos con complementos incorrectos, no cancelarlos o consignar datos de pago incorrectos, conforme a las infracciones del artículo 86-C.

multascfdicomplementos
Art.
86-E

Artículo 86-E. Infracciones en materia de recibos electrónicos de pago

Define las infracciones relacionadas con la omisión o expedición incorrecta de recibos electrónicos de pago (REP/complemento de pago) vinculados a los CFDI, obligación que surge cuando el pago no se realiza al momento de la operación.

repcomplemento-pagorecibos-electronicos
Art.
86-F

Artículo 86-F. Multas por infracciones en recibos electrónicos de pago

Establece las multas por no emitir, emitir incorrectamente o no vincular los recibos electrónicos de pago con los CFDI originales, conforme a las infracciones previstas en el artículo 86-E.

multascomplemento-pagorep
Art.
86-G

Artículo 86-G. Infracciones en materia de comprobantes de nómina

Establece las infracciones relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales de nómina (CFDI de nómina), incluyendo datos incorrectos sobre percepciones, deducciones, impuestos retenidos y demás conceptos de la relación laboral.

nominacfdi-nominapercepciones
Art.
86-H

Artículo 86-H. Multas por infracciones en comprobantes de nómina

Fija las multas por no emitir, emitir con datos incorrectos o no timbrar oportunamente los comprobantes fiscales de nómina, conforme a las infracciones del artículo 86-G.

multasnominacfdi-nomina
Art.
87

Artículo 87. Infracciones de asesores fiscales y contadores públicos autorizados

Establece las infracciones en que pueden incurrir los contadores públicos registrados que dictaminen estados financieros, así como otros asesores fiscales autorizados, por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales ante las autoridades fiscales.

asesores-fiscalescontadoresdictamen
Art.
87-A

Artículo 87-A. Infracciones de asesores en materia de esquemas reportables

Establece las infracciones específicas en que incurren los asesores fiscales por no cumplir con sus obligaciones en materia de esquemas reportables conforme al Título VI del CFF, incluyendo la no revelación, revelación extemporánea o incompleta de esquemas.

esquemas-reportablesasesores-fiscalesrevelacion
Art.
87-B

Artículo 87-B. Multas para asesores por infracciones en esquemas reportables

Fija los montos de las multas aplicables a los asesores fiscales que cometan infracciones en materia de esquemas reportables, conforme al artículo 87-A. Las sanciones son particularmente severas para disuadir la elusión fiscal.

multasasesores-fiscalesesquemas-reportables
Art.
87-C

Artículo 87-C. Infracciones de contribuyentes en materia de esquemas reportables

Define las infracciones en que incurren los contribuyentes que implementan esquemas reportables, cuando no cumplen con su obligación subsidiaria de revelarlos al SAT, o cuando no incluyen el número de identificación del esquema en sus declaraciones.

esquemas-reportablescontribuyentesrevelacion
Art.
87-D

Artículo 87-D. Multas para contribuyentes por infracciones en esquemas reportables

Establece las multas aplicables a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones en materia de esquemas reportables conforme al artículo 87-C, con montos que, aunque menores que los de asesores, siguen siendo significativos.

multascontribuyentesesquemas-reportables
Art.
87-E

Artículo 87-E. Infracciones por no cumplir con mecanismos de prevención fiscal

Establece infracciones relacionadas con el incumplimiento de mecanismos de prevención y control interno para la identificación de esquemas reportables, tanto para asesores fiscales como para contribuyentes que diseñen sus propios esquemas.

prevencion-fiscalcontrol-internoesquemas-reportables
Art.
87-F

Artículo 87-F. Multas por incumplimiento de mecanismos de prevención fiscal

Fija las multas por no implementar mecanismos de control interno, no capacitar personal, no documentar análisis o no conservar registros en materia de esquemas reportables, conforme al artículo 87-E.

multasprevencionmecanismos-control
Art.
87-G

Artículo 87-G. Infracciones por emisión de opiniones fiscales indebidas

Define las infracciones relacionadas con la emisión de opiniones fiscales o interpretaciones indebidas por parte de asesores fiscales, que tengan como objetivo o resultado la elusión o evasión de contribuciones.

opiniones-fiscalesasesoreselusión
Art.
87-H

Artículo 87-H. Multas por emisión de opiniones fiscales indebidas

Establece las multas por emitir opiniones fiscales contrarias a las disposiciones tributarias, no informar sobre riesgos fiscales o promover esquemas agresivos, conforme a las infracciones del artículo 87-G.

multasopiniones-fiscalessanciones
Art.
88

Artículo 88. Infracciones cometidas por terceros relacionados

Enumera las infracciones que pueden cometer terceros que, sin ser contribuyentes directos, tienen obligaciones de colaboración con las autoridades fiscales, como fedatarios públicos, agentes aduanales y otros auxiliares de la administración tributaria.

tercerosfedatariosasesores
Art.
89

Artículo 89. Multas por infracciones cometidas por terceros

Fija los montos de las multas aplicables a los terceros que cometan las infracciones previstas en el artículo 88, incluyendo asesores, fedatarios y otros profesionales que participen en conductas de evasión o elusión fiscal.

multastercerosfedatarios
Art.
90

Artículo 90. Infracciones de funcionarios o empleados públicos en funciones fiscales

Establece las infracciones específicas que pueden cometer los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de funciones relacionadas con la administración tributaria, incluyendo la revelación de información confidencial, abuso de autoridad y negligencia en el cumplimiento de deberes.

funcionarios-publicosabuso-autoridadreserva-fiscal
Art.
91

Artículo 91. Sanciones para funcionarios públicos por infracciones fiscales

Establece las sanciones aplicables a los funcionarios y empleados públicos que cometan las infracciones del artículo 90, que se aplican conforme a la legislación de responsabilidades de servidores públicos, pudiendo incluir amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación.

sancionesfuncionarios-publicosdestitucion
Art.
91-A

Artículo 91-A. Infracciones por incumplir resoluciones o sentencias fiscales

Establece las infracciones en que incurren los contribuyentes, autoridades o terceros que no cumplan con las resoluciones o sentencias emitidas por los tribunales en materia fiscal, o que no acaten las órdenes de las autoridades administrativas.

resolucionessentenciasincumplimiento
Art.
91-B

Artículo 91-B. Multas por incumplir resoluciones o sentencias fiscales

Establece los montos de las multas aplicables por no cumplir con resoluciones o sentencias fiscales conforme al artículo 91-A, con sanciones que buscan garantizar la efectividad de las decisiones de las autoridades y tribunales fiscales.

multasresolucionesincumplimiento
Art.
91-C

Artículo 91-C. Infracciones en materia de comercio digital y plataformas tecnológicas

Establece las infracciones específicas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de plataformas tecnológicas de intermediación, prestadores de servicios digitales y participantes del comercio electrónico transfronterizo.

comercio-digitalplataformas-tecnologicasinfracciones
Art.
91-D

Artículo 91-D. Multas por infracciones en comercio digital y plataformas tecnológicas

Fija los montos de las multas aplicables a las plataformas tecnológicas y participantes del comercio digital que cometan las infracciones del artículo 91-C, con sanciones que incluyen el posible bloqueo de acceso a la plataforma desde territorio nacional.

multascomercio-digitalplataformas
Art.
92

Artículo 92. Requisitos para proceder penalmente por delitos fiscales

Establece los requisitos que deben cumplirse para que la autoridad fiscal pueda proceder penalmente por delitos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe formular querella, declaratoria de perjuicio o denuncia, según el tipo de delito. También regula la posibilidad de que el contribuyente pague las contribuciones omitidas para que se deje sin efectos la querella.

delitos-fiscalesquerellashcp
Art.
93

Artículo 93. Sobreseimiento de los delitos fiscales

Regula las causas por las cuales se puede sobreseer un proceso penal por delitos fiscales. El sobreseimiento procede cuando el contribuyente paga las contribuciones omitidas con sus accesorios o cuando la SHCP otorga el perdón correspondiente.

delitos-fiscalessobreseimientoextincion-penal
Art.
94

Artículo 94. Pena de prisión por defraudación fiscal no sustituible

Establece que la pena de prisión impuesta por el delito de defraudación fiscal y sus equiparables no podrá ser sustituida ni conmutada. Esta disposición refuerza la severidad del tratamiento penal de los delitos fiscales más graves.

delitos-fiscalesdefraudacion-fiscalpena-prision
Art.
95

Artículo 95. Responsables de los delitos fiscales

Define quiénes son responsables de los delitos fiscales en calidad de autores o partícipes. Incluye a quienes concierten la realización del delito, realicen la conducta o el hecho típico, cometan conjuntamente el delito, auxilien al autor, y quienes instiguen o determinen a otro a cometerlo.

delitos-fiscalesresponsablescoautoria
Art.
96

Artículo 96. Defraudación fiscal

Define el delito de defraudación fiscal como el uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones. Establece las penas de prisión graduadas según el monto defraudado, que van de tres meses a nueve años.

delitos-fiscalesdefraudacion-fiscalengano
Art.
97

Artículo 97. Defraudación fiscal calificada

Establece las circunstancias que califican el delito de defraudación fiscal, incrementando las penas aplicables. Entre las agravantes se encuentran el uso de documentos falsos, la simulación de actos jurídicos, la omisión reiterada de contribuciones y la utilización de datos falsos para obtener beneficios fiscales.

delitos-fiscalesdefraudacion-calificadaagravantes
Art.
98

Artículo 98. Penalidad de la defraudación fiscal calificada

Complementa las disposiciones sobre defraudación fiscal calificada, precisando la forma en que se calculan las penas cuando concurren circunstancias agravantes. Establece el mecanismo de incremento proporcional de las sanciones privativas de libertad.

delitos-fiscalesdefraudacion-calificadapenalidad
Art.
99

Artículo 99. Sanciones adicionales en delitos fiscales

Prevé sanciones adicionales a la prisión para los delitos fiscales, incluyendo multas, decomiso de bienes producto del delito y la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Estas sanciones complementan la pena privativa de libertad.

delitos-fiscalesmultadecomiso
Art.
100

Artículo 100. Prescripción de los delitos fiscales

Regula la prescripción de la acción penal en materia de delitos fiscales. Establece plazos de prescripción diferenciados según la gravedad del delito, que van de tres a ocho años. Transcurrido el plazo sin que se ejerza acción penal, se extingue la responsabilidad criminal.

delitos-fiscalesprescripcionaccion-penal
Art.
101

Artículo 101. Interrupción de la prescripción de delitos fiscales

Establece las causas que interrumpen el plazo de prescripción de los delitos fiscales. La interrupción reinicia el cómputo del plazo, lo que prolonga efectivamente el tiempo durante el cual el Estado puede perseguir el delito.

delitos-fiscalesprescripcioninterrupcion
Art.
102

Artículo 102. Contrabando

Define el delito de contrabando como la introducción o extracción del país de mercancías sin el pago de los impuestos al comercio exterior, omitiendo el permiso correspondiente, o sin cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias. Establece las penas aplicables.

delitos-fiscalescontrabandocomercio-exterior
Art.
103

Artículo 103. Contrabando presunto

Establece los supuestos en que se presume la comisión del delito de contrabando. Incluye casos como la tenencia de mercancías extranjeras sin documentación, la alteración de sellos aduaneros, y la detentación de mercancías en zonas no autorizadas.

delitos-fiscalescontrabando-presuntomercancias-extranjeras
Art.
104

Artículo 104. Penas por contrabando

Establece las penas de prisión aplicables al delito de contrabando, graduadas según el monto de las contribuciones omitidas y el valor de las mercancías. Las penas van de tres meses a nueve años de prisión, con agravantes en ciertos supuestos.

delitos-fiscalescontrabandopenas
Art.
105

Artículo 105. Equiparables al contrabando

Define las conductas que se consideran equiparables al delito de contrabando y se sancionan con las mismas penas. Incluye la enajenación de mercancías sin documentación aduanera, el transporte o almacenamiento irregular, y la adquisición de mercancías de procedencia extranjera sin comprobar su legal estancia.

delitos-fiscalescontrabando-equiparablemercancias
Art.
106

Artículo 106. Contrabando calificado

Establece las circunstancias que califican el delito de contrabando, incrementando las penas. Las agravantes incluyen la utilización de violencia, la participación de servidores públicos, el uso de aeronaves o embarcaciones, y la importación de mercancías prohibidas o restringidas.

delitos-fiscalescontrabando-calificadoagravantes
Art.
107

Artículo 107. Disposiciones complementarias sobre contrabando

Contiene disposiciones complementarias sobre el delito de contrabando, regulando aspectos como la determinación del valor de las mercancías para efectos de la pena, la aplicación de las reglas de concurso de delitos y la competencia jurisdiccional.

delitos-fiscalescontrabandodisposiciones-complementarias
Art.
108

Artículo 108. Defraudacion fiscal

Tipifica el delito de defraudacion fiscal, estableciendo las penas de prision aplicables segun el monto defraudado, los supuestos agravantes y las conductas que se consideran equiparables.

defraudacion-fiscaldelito-fiscalprision
Art.
109

Artículo 109. Equiparables a defraudacion fiscal

Tipifica las conductas que se consideran equiparables al delito de defraudacion fiscal, incluyendo la omision de enterar retenciones, la manifestacion de datos falsos para obtener beneficios fiscales y el uso de documentos falsos.

equiparables-defraudaciondelito-fiscalretenciones
Art.
110

Artículo 110. Delitos relacionados con el RFC

Tipifica los delitos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sanciona conductas como la omisión de inscripción, el uso de datos falsos para la inscripción, la modificación de obligaciones sin autorización, y el desocupamiento del domicilio fiscal sin aviso.

delitos-fiscalesrfcinscripcion
Art.
111

Artículo 111. Delitos de informática fiscal y documentos falsos

Tipifica diversos delitos fiscales relacionados con la presentación de información falsa, la alteración de documentos, la expedición de comprobantes fiscales con datos falsos y otras conductas dolosas que afectan la administración tributaria. Las penas van de tres meses a seis años de prisión.

delitos-fiscalesdocumentos-falsoscomprobantes-fiscales
Art.
111 Bis

Artículo 111 Bis. Delitos relacionados con sistemas electrónicos fiscales

Tipifica los delitos cometidos mediante el uso de sistemas electrónicos y tecnológicos relacionados con la administración tributaria. Sanciona la alteración, destrucción o uso indebido de sellos digitales, certificados de firma electrónica y sistemas del SAT.

delitos-fiscalessistemas-electronicossellos-digitales
Art.
112

Artículo 112. Delitos cometidos por depositarios e interventores

Tipifica los delitos cometidos por depositarios e interventores en el procedimiento administrativo de ejecución. Sanciona la disposición indebida de bienes embargados, la sustracción de mercancías de recintos fiscales y la omisión de rendir cuentas sobre los bienes a su cargo.

delitos-fiscalesdepositariosinterventores
Art.
113

Artículo 113. Delitos cometidos por servidores públicos

Tipifica los delitos fiscales cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Sanciona conductas como la alteración de datos en sistemas informáticos del SAT, la revelación de información confidencial, el cohecho fiscal y la omisión dolosa de funciones de fiscalización.

delitos-fiscalesservidores-publicoscorrupcion
Art.
113 Bis

Artículo 113 Bis. Expedición y venta de comprobantes fiscales falsos

Tipifica como delito autónomo la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Este es el delito conocido como 'venta de facturas falsas', con penas de dos a nueve años de prisión.

delitos-fiscalesfacturas-falsasefos
Art.
114

Artículo 114. Delitos de servidores públicos en materia de visitas domiciliarias

Sanciona a los servidores públicos que durante visitas domiciliarias o procedimientos de fiscalización cometan actos ilícitos, como apoderarse de bienes del contribuyente, exigir dádivas o amenazar con el ejercicio de acciones fiscales para obtener beneficios indebidos.

delitos-fiscalesservidores-publicosvisitas-domiciliarias
Art.
114-A

Artículo 114-A. Delitos de servidores públicos en materia aduanera

Tipifica los delitos cometidos por servidores públicos en materia aduanera, incluyendo la liberación indebida de mercancías, la omisión de verificación de documentos y la facilitación del contrabando. Las penas incluyen prisión e inhabilitación.

delitos-fiscalesservidores-publicosaduanas
Art.
114-B

Artículo 114-B. Delitos relacionados con la destrucción de mercancías

Sanciona la destrucción o alteración indebida de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, recintos fiscales o fiscalizados. Establece penas para quienes destruyan, dañen o alteren mercancías bajo custodia de la autoridad aduanera.

delitos-fiscalesmercanciasrecintos-fiscales
Art.
115

Artículo 115. Responsabilidad penal de terceros en delitos fiscales

Establece las penas aplicables a terceros que participen en la comisión de delitos fiscales, incluyendo asesores, contadores, abogados y otros profesionistas que faciliten la evasión fiscal. Sanciona la elaboración de esquemas de evasión y la asistencia técnica para la comisión de delitos fiscales.

delitos-fiscalestercerosasesores
Art.
115 Bis

Artículo 115 Bis. Disposiciones adicionales sobre delitos fiscales

Contiene disposiciones adicionales sobre delitos fiscales, incluyendo reglas para la cuantificación del monto defraudado, la aplicación de penas en caso de tentativa, y disposiciones sobre la reparación del daño al fisco federal.

delitos-fiscalescuantificaciontentativa
Art.
116

Artículo 116. Recurso de revocacion

Establece el derecho de los contribuyentes a interponer el recurso administrativo de revocacion contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, impongan sanciones o afecten su interes juridico.

recurso-revocacionmedio-de-defensaactos-administrativos
Art.
117

Artículo 117. Actos impugnables mediante recurso de revocacion

Detalla los actos administrativos especificos contra los cuales procede el recurso de revocacion, incluyendo resoluciones definitivas, actos de ejecucion y determinaciones de contribuciones.

actos-impugnablesrecurso-revocacionresoluciones-definitivas
Art.
118

Artículo 118. Actos impugnables mediante el recurso de revocación

Establece qué actos administrativos pueden ser impugnados mediante el recurso de revocación. Incluye resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones, y los actos de cobro.

recurso-revocacionactos-impugnablesresoluciones-definitivas
Art.
119

Artículo 119. Plazo para interponer el recurso de revocación

Establece que el recurso de revocación debe interponerse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado. También regula los plazos especiales para ciertos actos y la posibilidad de interponer el recurso antes de que se efectúe el cobro.

recurso-revocacionplazotreinta-dias
Art.
120

Artículo 120. Supuestos adicionales de procedencia del recurso

Establece supuestos adicionales en los que procede el recurso de revocación, incluyendo la impugnación de resoluciones que nieguen o reduzcan indemnizaciones, que exijan la devolución de cantidades pagadas, y las relativas a la aplicación de tratados internacionales para evitar la doble tributación.

recurso-revocacionprocedenciatratados-internacionales
Art.
121

Artículo 121. Plazo para interponer recurso de revocacion

Establece que el recurso de revocacion debera interponerse dentro de los 30 dias habiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificacion del acto impugnado.

plazo-recursotreinta-diasrecurso-revocacion
Art.
122

Artículo 122. Pruebas admisibles en el recurso de revocación

Regula las pruebas que pueden ofrecerse en el recurso de revocación. Se admiten toda clase de pruebas excepto la testimonial y la confesión de las autoridades. Las pruebas documentales deben exhibirse con el escrito del recurso, y las periciales requieren dictamen adjunto.

recurso-revocacionpruebasdocumental
Art.
123

Artículo 123. Requisitos del escrito de recurso de revocación

Establece los requisitos formales que debe cumplir el escrito de interposición del recurso de revocación, incluyendo la identificación del recurrente, el acto impugnado, los agravios expresados y las pruebas ofrecidas.

recurso-revocacionrequisitosescrito
Art.
124

Artículo 124. Improcedencia del recurso de revocación

Enumera las causas de improcedencia del recurso de revocación, es decir, los supuestos en que el recurso no puede ser admitido a trámite. Incluye cuando se impugnan actos que no sean definitivos, cuando haya consentimiento del acto, o cuando se haya optado por el juicio contencioso administrativo.

recurso-revocacionimprocedenciacausas
Art.
125

Artículo 125. Sobreseimiento del recurso de revocación

Establece las causas por las cuales puede sobreseerse el recurso de revocación sin analizar el fondo del asunto. Incluye el desistimiento del recurrente, la cesación de los efectos del acto impugnado y la superveniencia de alguna causal de improcedencia.

recurso-revocacionsobreseimientodesistimiento
Art.
126

Artículo 126. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

Regula la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución cuando se interpone el recurso de revocación. Establece que la suspensión procede cuando se garantiza el interés fiscal, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.

recurso-revocacionsuspensionprocedimiento-ejecucion
Art.
127

Artículo 127. Impugnación de notificaciones en el recurso de revocación

Regula la impugnación de notificaciones ilegales dentro del recurso de revocación. Permite al contribuyente argumentar que la notificación del acto impugnado no se realizó conforme a derecho, lo cual puede afectar el cómputo de plazos y la validez del procedimiento.

recurso-revocacionnotificacionesnulidad
Art.
128

Artículo 128. Autoridad competente para resolver el recurso

Determina la autoridad competente para resolver el recurso de revocación. El recurso se interpone ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, y puede ser resuelto por la misma autoridad o por su superior jerárquico, según lo disponga el reglamento.

recurso-revocacionautoridad-competentejurisdiccion
Art.
129

Artículo 129. Notificación ilegal y recurso de revocación

Complementa las disposiciones sobre la impugnación de notificaciones ilegales mediante el recurso de revocación. Establece que cuando un contribuyente se entere de un acto administrativo por medios distintos a la notificación formal, puede interponer recurso dentro de los plazos correspondientes.

recurso-revocacionnotificacion-ilegalderecho-audiencia
Art.
130

Artículo 130. Plazo para resolver el recurso de revocación

Establece que la autoridad fiscal tiene un plazo de tres meses para resolver el recurso de revocación contado a partir de su interposición. Si la autoridad no resuelve dentro de ese plazo, se configura la negativa ficta y el contribuyente puede acudir al juicio contencioso administrativo.

recurso-revocacionplazo-resoluciontres-meses
Art.
131

Artículo 131. Sentido de la resolución del recurso de revocación

Detalla los sentidos posibles de la resolución del recurso de revocación y sus efectos jurídicos. La autoridad puede confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, y en ciertos casos, ordenar la reposición del procedimiento o mandar emitir una nueva resolución.

recurso-revocacionresolucionsentidos
Art.
132

Artículo 132. Resolución del recurso y cumplimiento

Regula el cumplimiento de la resolución que recae al recurso de revocación. Establece las obligaciones de la autoridad cuando la resolución le es desfavorable, incluyendo la devolución de cantidades, la liberación de garantías y los plazos para el cumplimiento.

recurso-revocacioncumplimientodevolucion
Art.
133

Artículo 133. Impugnación de la resolución del recurso ante el TFJA

Establece que la resolución del recurso de revocación puede ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio contencioso administrativo. Regula los plazos y condiciones para acceder a esta segunda instancia de revisión.

recurso-revocaciontfjajuicio-contencioso
Art.
133-A

Artículo 133-A. Resolución favorable y efectos del recurso

Regula los efectos de las resoluciones favorables al contribuyente en el recurso de revocación. Detalla las obligaciones de la autoridad fiscal de restituir al contribuyente en el goce de sus derechos y las consecuencias del incumplimiento.

recurso-revocacionresolucion-favorablerestitucion
Art.
133-B

Artículo 133-B. Recurso de revocación exclusivo de fondo

Introduce el recurso de revocación exclusivo de fondo como modalidad especial en la que el contribuyente renuncia a hacer valer vicios de forma y se concentra únicamente en aspectos sustantivos. Esta modalidad puede ofrecer ventajas procesales como la suspensión sin garantía.

recurso-revocacionexclusivo-fondovicios-forma
Art.
133-C

Artículo 133-C. Requisitos del recurso exclusivo de fondo

Detalla los requisitos específicos que debe cumplir el recurso de revocación exclusivo de fondo, incluyendo la manifestación expresa de optar por esta modalidad, la identificación de los agravios de fondo y la renuncia a plantear vicios formales.

recurso-revocacionexclusivo-fondorequisitos
Art.
133-D

Artículo 133-D. Suspensión sin garantía en el recurso exclusivo de fondo

Establece que en el recurso de revocación exclusivo de fondo, el contribuyente puede obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal, bajo ciertas condiciones y montos establecidos.

recurso-revocacionsuspension-sin-garantiaexclusivo-fondo
Art.
133-E

Artículo 133-E. Plazo de resolución del recurso exclusivo de fondo

Establece plazos específicos para la resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo. La autoridad debe resolver en un plazo menor al del recurso ordinario, buscando mayor celeridad en la resolución de controversias sustantivas.

recurso-revocacionexclusivo-fondoplazo-resolucion
Art.
133-F

Artículo 133-F. Impugnación de la resolución del recurso exclusivo de fondo

Regula la impugnación de la resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Establece que en el juicio contencioso subsecuente, el contribuyente tampoco podrá hacer valer vicios de forma.

recurso-revocacionexclusivo-fondojuicio-contencioso
Art.
133-G

Artículo 133-G. Disposiciones generales del recurso de revocación

Contiene disposiciones generales aplicables al recurso de revocación en ambas modalidades (ordinaria y exclusiva de fondo). Incluye reglas sobre la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, la actuación de buena fe y la resolución de dudas en favor del contribuyente.

recurso-revocaciondisposiciones-generalessupletoriedad
Art.
134

Artículo 134. Formas de notificación

Establece las distintas formas en que las autoridades fiscales pueden llevar a cabo las notificaciones de los actos administrativos. Contempla la notificación personal, por correo certificado, correo ordinario, telegrama, estrados, edictos, instructivo y por medio del buzón tributario.

notificacionesactos-administrativosbuzon-tributario
Art.
135

Artículo 135. Surtimiento de efectos de las notificaciones

Define el momento en que las notificaciones surten sus efectos según el tipo de notificación. Las personales surten al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, y las efectuadas por buzón tributario al día siguiente a aquel en que se registre el acuse de recibo.

notificacionessurtimiento-efectosplazos
Art.
136

Artículo 136. Notificación por correo certificado o mensaje de datos

Regula las formalidades de la notificación por correo certificado con acuse de recibo y por mensaje de datos. Establece que las notificaciones por correo certificado se tendrán por realizadas al depositarse en el servicio postal.

notificacionescorreo-certificadomensaje-datos
Art.
137

Artículo 137. Reglas de la notificación personal

Establece las formalidades y reglas que deben observarse en la práctica de notificaciones personales. Regula el citatorio, la diligencia con tercero y el instructivo que debe fijarse cuando no se encuentra al destinatario.

notificacion-personalcitatorioinstructivo
Art.
138

Artículo 138. Notificación por estrados

Regula el procedimiento de notificación por estrados, que consiste en fijar durante quince días el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal y en la página electrónica del SAT.

notificacion-estradosnotificacionesprocedimiento-fiscal
Art.
139

Artículo 139. Notificación electrónica a través del buzón tributario

Establece las reglas para las notificaciones electrónicas realizadas a través del buzón tributario. Dispone que el SAT enviará un aviso al correo electrónico del contribuyente y este contará con tres días para abrir el documento digital.

buzon-tributarionotificacion-electronicasat
Art.
140

Artículo 140. Notificación por edictos

Regula la notificación por edictos, que procede cuando la persona haya fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Consiste en publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación.

notificacion-edictosnotificacionesdof
Art.
141

Artículo 141. Garantía del interés fiscal

Establece las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal: depósito en dinero u otros valores, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria por tercero, embargo en la vía administrativa, o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

garantia-interes-fiscalfianzahipoteca
Art.
141-A

Artículo 141-A. Garantía mediante embargo en la vía administrativa

Regula la garantía del interés fiscal constituida a través del embargo en la vía administrativa. El contribuyente puede solicitar que se practique embargo sobre bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal como alternativa a las demás formas de garantía.

garantia-fiscalembargo-administrativocredito-fiscal
Art.
142

Artículo 142. Procedencia de la garantía del interés fiscal

Define los casos en que procede garantizar el interés fiscal, como cuando se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se interpone recurso de revocación, juicio ante el TFJA, o cuando se solicita prórroga para el pago de créditos fiscales.

garantia-fiscalsuspensionrecurso-revocacion
Art.
143

Artículo 143. Ejecución de garantías

Regula las reglas para hacer efectivas las garantías del interés fiscal cuando el contribuyente no pague el crédito fiscal en los plazos establecidos. Establece el procedimiento para ejecutar fianzas, prendas, hipotecas y demás formas de garantía.

ejecucion-garantiasfianzaprocedimiento-ejecucion
Art.
144

Artículo 144. Suspension del procedimiento administrativo de ejecucion

Establece los supuestos en que se suspende el procedimiento administrativo de ejecucion, particularmente cuando el contribuyente garantiza el interes fiscal o cuando interpone medios de defensa.

suspension-ejecuciongarantia-interes-fiscalprocedimiento-ejecucion
Art.
145

Artículo 145. Procedencia del procedimiento administrativo de ejecución

Establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). El PAE inicia con el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución.

paeprocedimiento-ejecucioncredito-fiscal
Art.
145-A

Artículo 145-A. Aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación

Faculta a las autoridades fiscales para practicar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente cuando exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra para evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

aseguramiento-precautoriomedida-cautelarembargo
Art.
146

Artículo 146. Prescripción de créditos fiscales

Establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El plazo se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada o por el reconocimiento expreso o tácito del deudor.

prescripcioncredito-fiscalextincion
Art.
146-A

Artículo 146-A. Cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia

Faculta a la autoridad fiscal para cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. La cancelación no libera de su pago al deudor.

cancelacion-creditosincosteabilidadinsolvencia
Art.
146-B

Artículo 146-B. Condonación de créditos fiscales en concurso mercantil

Establece que las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil del contribuyente.

condonacionconcurso-mercantilcredito-fiscal
Art.
146-C

Artículo 146-C. Pago a plazos de contribuciones durante concurso mercantil

Permite que los contribuyentes en concurso mercantil celebren convenio con las autoridades fiscales para el pago a plazos de las contribuciones adeudadas, incluyendo sus accesorios, conforme al convenio celebrado con los acreedores reconocidos.

pago-plazosconcurso-mercantilconvenio-fiscal
Art.
146-D

Artículo 146-D. Extinción de créditos fiscales por liquidación o quiebra

Dispone que los créditos fiscales se extinguen cuando la autoridad fiscal no los haga valer en un procedimiento de liquidación o quiebra, y este concluya, así como cuando no sean preferentes conforme a la ley concursal aplicable.

extincion-creditosliquidacionquiebra
Art.
147

Artículo 147. Aplicación del producto del remate

Establece el orden en que se aplicará el producto obtenido del remate de bienes embargados: primero a los gastos de ejecución, después a los accesorios de las contribuciones en el orden temporal en que se causaron y finalmente a las contribuciones adeudadas.

remateproductogastos-ejecucion
Art.
148

Artículo 148. Gastos de ejecución

Define los gastos de ejecución que se causan en el procedimiento administrativo de ejecución y que son a cargo del deudor. Incluye los gastos ordinarios y extraordinarios que se generen por las diligencias de requerimiento, embargo, transporte, avalúo y remate de bienes.

gastos-ejecucionpaeembargo
Art.
149

Artículo 149. Preferencia de créditos fiscales federales

Establece que el Fisco Federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, laborales y alimentarios, que tienen prelación conforme a la ley.

preferencia-fiscalcreditos-federalesprelacion
Art.
150

Artículo 150. Requerimiento de pago y gastos de ejecución

Dispone que cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% sobre el crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución por cada diligencia que se practique.

requerimiento-pagogastos-ejecucionpae
Art.
151

Artículo 151. Práctica del embargo

Establece las reglas para la práctica del embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución. El ejecutor designado se constituirá en el domicilio del deudor y requerirá de pago; si no se acredita el pago, procederá al embargo de bienes suficientes.

embargopaeejecutor
Art.
152

Artículo 152. Embargo de depósitos bancarios y cuentas

Regula el embargo de depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, y otros depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta del contribuyente en instituciones del sistema financiero.

embargo-bancariodepositosinmovilizacion
Art.
153

Artículo 153. Bienes inembargables

Establece los bienes que quedan exceptuados de embargo por ser considerados indispensables para la subsistencia del deudor y su familia, tales como el lecho cotidiano, ropa, muebles de uso indispensable, instrumentos de trabajo y el patrimonio de familia.

bienes-inembargablesembargopatrimonio-familia
Art.
154

Artículo 154. Orden de prelación en el embargo

Establece el orden que debe seguir la autoridad fiscal al practicar el embargo de bienes del deudor. Se prefieren bienes de fácil realización como dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bienes muebles y finalmente bienes inmuebles.

orden-embargoprelacionbienes-embargables
Art.
155

Artículo 155. Señalamiento de bienes por el deudor

Regula el derecho del deudor a señalar los bienes sobre los cuales se practicará el embargo, estableciendo que si los bienes señalados son insuficientes o no siguen el orden de prelación legal, la autoridad ejecutora podrá designar otros bienes.

senalamiento-bienesembargodeudor
Art.
156

Artículo 156. Embargo de bienes inmuebles

Regula las formalidades especiales del embargo de bienes inmuebles, incluyendo la obligación de inscribir el embargo en el Registro Público de la Propiedad y los efectos frente a terceros a partir de dicha inscripción.

embargo-inmueblesregistro-publicobienes-raices
Art.
156 Bis

Artículo 156 Bis. Embargo de bienes intangibles y derechos

Regula el embargo de bienes intangibles como créditos, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad intelectual o industrial del contribuyente deudor.

embargo-intangiblespropiedad-intelectualmarcas
Art.
157

Artículo 157. Ampliación del embargo

Establece que la autoridad fiscal podrá ampliar el embargo cuando los bienes inicialmente embargados resulten insuficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios, o cuando los bienes pierdan valor o se deterioren.

ampliacion-embargoembargosustitucion-bienes
Art.
158

Artículo 158. Depositario de bienes embargados

Regula la figura del depositario de bienes embargados, quien queda encargado de la guarda y conservación de los mismos. El propio deudor puede fungir como depositario o la autoridad puede designar a un tercero.

depositariobienes-embargadosguarda
Art.
159

Artículo 159. Remoción del depositario

Establece las causales y procedimiento para la remoción del depositario de bienes embargados, procediendo cuando este no cumpla sus obligaciones de conservación, no rinda cuentas o disponga indebidamente de los bienes.

remocion-depositariodepositarioembargo
Art.
160

Artículo 160. Efectos jurídicos del embargo

Define los efectos jurídicos que produce el embargo de bienes, incluyendo la inmovilización del patrimonio embargado, la prohibición de enajenar o gravar los bienes y las consecuencias para terceros adquirentes de buena o mala fe.

efectos-embargoprohibicion-enajenarnulidad
Art.
161

Artículo 161. Oposición de terceros al embargo

Regula el derecho de terceros que no sean deudores directos a oponerse al embargo de bienes de su propiedad, presentando las pruebas que acrediten su titularidad. La autoridad resolverá sobre la oposición dentro de los plazos legales.

oposicion-tercerosembargopropiedad
Art.
162

Artículo 162. Embargo de créditos y derechos de cobro

Regula el embargo de créditos que el deudor tenga a su favor frente a terceros. El tercero deudor del contribuyente será notificado para que retenga y entere las cantidades correspondientes al fisco federal.

embargo-creditosretenciontercero-deudor
Art.
163

Artículo 163. Levantamiento del embargo

Establece los supuestos en que procede el levantamiento del embargo, ya sea por pago del crédito fiscal, por garantía suficiente con otros bienes, por declaratoria de prescripción, o por resolución favorable al contribuyente en medios de defensa.

levantamiento-embargopagogarantia
Art.
164

Artículo 164. Intervención de la negociación

Establece que cuando el embargo recaiga sobre una negociación, el interventor designado tendrá el carácter de administrador o de interventor con cargo a la caja, según lo determine la autoridad fiscal. El interventor sustituye al administrador en el manejo de la empresa.

intervencionnegociacioninterventor
Art.
165

Artículo 165. Obligaciones del interventor

Define las obligaciones que tiene el interventor designado por la autoridad fiscal, incluyendo la administración diligente de la negociación, la rendición periódica de cuentas y la aplicación de los ingresos al pago del crédito fiscal.

interventorobligacionesrendicion-cuentas
Art.
166

Artículo 166. Facultades del interventor administrador

Establece las facultades específicas del interventor administrador, quien sustituye a los órganos de administración de la negociación embargada y puede realizar actos de dominio, administración y conservación necesarios para la operación.

interventor-administradorfacultadesadministracion
Art.
167

Artículo 167. Remoción del interventor

Regula las causales y el procedimiento para la remoción del interventor designado por la autoridad fiscal, procediendo cuando incumpla sus obligaciones, actúe con negligencia o se presente conflicto de intereses.

remocion-interventorinterventorcausales
Art.
168

Artículo 168. Retiro de ingresos por el interventor con cargo a la caja

Dispone que el interventor con cargo a la caja retirará de la negociación el 10% de los ingresos en efectivo y los enterará a la autoridad fiscal para aplicarlos al crédito fiscal. El porcentaje podrá modificarse previa solicitud del contribuyente.

retiro-ingresosinterventor-cajadiez-porciento
Art.
169

Artículo 169. Enajenación de la negociación intervenida

Establece que cuando la intervención con cargo a la caja no permita cubrir el crédito fiscal en un plazo razonable, la autoridad fiscal podrá proceder a la enajenación de la negociación conforme a las reglas del remate.

enajenacion-negociacionintervencionremate
Art.
170

Artículo 170. Honorarios del interventor

Regula los honorarios que corresponden al interventor por sus servicios, los cuales se consideran gastos de ejecución a cargo del deudor. El monto se fijará conforme a las reglas que establezca el Reglamento del CFF.

honorarios-interventorgastos-ejecucionintervencion
Art.
171

Artículo 171. Responsabilidad del interventor

Establece la responsabilidad civil y penal del interventor que cause daños a la negociación por dolo, culpa o negligencia. El interventor responderá personalmente por los perjuicios causados al fisco, al deudor y a terceros.

responsabilidad-interventordanos-perjuiciosnegligencia
Art.
172

Artículo 172. Conclusión de la intervención

Establece los supuestos en que concluye la intervención de la negociación embargada, incluyendo el pago total del crédito fiscal, la enajenación de la negociación, la sustitución de la garantía y la prescripción del crédito.

conclusion-intervencionpagoenajenacion
Art.
173

Artículo 173. Procedencia del remate

Establece los supuestos en que procede el remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como cuando el deudor no pague el crédito, no se garantice o los bienes embargados sean perecederos.

rematesubastaenajenacion
Art.
174

Artículo 174. Avalúo de bienes embargados

Regula la práctica del avalúo de los bienes embargados como requisito previo al remate. El avalúo será practicado por peritos de la autoridad fiscal o por instituciones de crédito y establece el derecho del deudor a inconformarse.

avaluoperitosvaluacion
Art.
175

Artículo 175. Convocatoria para el remate

Establece los requisitos y formalidades de la convocatoria para el remate de bienes embargados, que debe publicarse en la página del SAT por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para la subasta.

convocatoria-rematesubastapublicacion
Art.
176

Artículo 176. Postura legal mínima

Define la postura legal mínima que deberán ofrecer los postores en la subasta de bienes embargados. En la primera almoneda será las dos terceras partes del valor del avalúo; en la segunda, se reducirá al precio que corresponda conforme a ley.

postura-legalalmonedaremate
Art.
177

Artículo 177. Requisitos para participar como postor

Establece los requisitos que deben cumplir las personas que deseen participar como postores en la subasta de bienes embargados, incluyendo la exhibición de un depósito previo y la acreditación de personalidad jurídica.

postoresrequisitossubasta
Art.
178

Artículo 178. Desarrollo de la subasta

Regula el procedimiento de la subasta de bienes embargados, desde la apertura de posturas hasta la adjudicación al mejor postor. Establece las reglas para la mejora de ofertas y la declaración de adjudicación.

subastaposturasadjudicacion
Art.
179

Artículo 179. Pago del precio de adjudicación

Establece las reglas para el pago del precio de los bienes adjudicados en subasta. El adjudicatario deberá cubrir la diferencia entre el depósito previo y el precio total dentro de los plazos señalados por la autoridad.

adjudicacionpagoremate
Art.
180

Artículo 180. Adjudicación de bienes al fisco federal

Establece que cuando no haya postores en las almonedas, la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados a favor del fisco federal por un porcentaje del valor del avalúo, o bien, encomendar a terceros la enajenación.

adjudicacion-fiscobienes-embargadosfisco-federal
Art.
181

Artículo 181. Escrituración de bienes inmuebles rematados

Regula la formalización de la transmisión de propiedad de bienes inmuebles enajenados en remate, mediante escritura pública ante notario. La autoridad fiscal suscribirá la escritura en representación del deudor cuando este se niegue a otorgarla.

escrituracioninmueblesremate
Art.
182

Artículo 182. Transmisión de bienes muebles rematados

Regula la formalización de la transmisión de propiedad de bienes muebles enajenados en remate, mediante acta de adjudicación emitida por la autoridad fiscal que tiene la misma fuerza que una escritura de venta.

transmision-mueblesacta-adjudicacionbienes-muebles
Art.
183

Artículo 183. Remate en primera almoneda

Regula las reglas específicas del remate en primera almoneda, donde la postura legal mínima es las dos terceras partes del valor del avalúo. Si no hay postores, se convocará a segunda almoneda con precio reducido.

primera-almonedarematepostura-minima
Art.
184

Artículo 184. Remate en segunda almoneda

Regula la segunda almoneda que procede cuando la primera resulta desierta. En la segunda almoneda se reduce la postura legal mínima, permitiendo la enajenación de bienes a un precio inferior al de la primera convocatoria.

segunda-almonedarematepostura-reducida
Art.
185

Artículo 185. Enajenación fuera de subasta

Regula la enajenación de bienes embargados fuera del procedimiento de subasta, que procede cuando los bienes sean de fácil descomposición, deterioro o cuando su conservación sea excesivamente costosa.

enajenacion-fuera-subastabienes-perecederosventa-directa
Art.
186

Artículo 186. Suspensión del remate

Establece los supuestos en que procede la suspensión del remate de bienes embargados, incluyendo el pago del crédito, la oferta de garantía, y la interposición de medios de defensa con suspensión otorgada.

suspension-rematemedios-defensagarantia
Art.
187

Artículo 187. Subasta por medios electrónicos

Regula la realización de subastas por medios electrónicos a través de la página del SAT, estableciendo las reglas para el registro de postores, la presentación de posturas y la adjudicación en el entorno digital.

subasta-electronicamedios-electronicossat
Art.
188

Artículo 188. Nulidad del remate

Establece las causales de nulidad del remate de bienes embargados, como vicios en la convocatoria, falta de avalúo, participación de personas impedidas, o irregularidades graves en el procedimiento de subasta.

nulidad-rematevicios-procedimientosubasta
Art.
188 Bis

Artículo 188 Bis. Abandono de bienes embargados

Regula el abandono de bienes embargados a favor del fisco federal cuando el embargante o el adjudicatario no retiran los bienes dentro de los plazos establecidos, o cuando el deudor no los recupera tras el levantamiento del embargo.

abandono-bienesfisco-federalbienes-embargados
Art.
189

Artículo 189. Derecho de preferencia del deudor en el remate

Otorga al deudor un derecho de preferencia para readquirir los bienes embargados que hayan sido rematados, igualando la mejor postura ofrecida en la subasta dentro de los plazos que la ley establece.

derecho-preferenciadeudorremate
Art.
190

Artículo 190. Aplicación del producto del remate

Regula la aplicación del producto obtenido en el remate de bienes embargados, estableciendo que se cubrirán primero los gastos de ejecución, después los accesorios y finalmente las contribuciones adeudadas. El remanente se entregará al deudor.

producto-remateaplicaciongastos-ejecucion
Art.
191

Artículo 191. Reclamación de terceros sobre bienes rematados

Regula el derecho de terceros a reclamar los bienes que hayan sido objeto de remate cuando acrediten tener un derecho real sobre los mismos, estableciendo plazos y procedimiento para hacer valer sus derechos.

reclamacion-tercerosderecho-realremate
Art.
192

Artículo 192. Gastos de administración de bienes embargados

Regula los gastos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes embargados durante el procedimiento, los cuales son a cargo del deudor y se cobran como gastos de ejecución.

gastos-administracionbienes-embargadosconservacion
Art.
193

Artículo 193. Cesación del procedimiento administrativo de ejecución

Establece los supuestos en que cesa el procedimiento administrativo de ejecución, ya sea por pago total del crédito, prescripción, resolución favorable en medios de defensa, o cancelación del crédito fiscal.

cesacion-paepagoprescripcion
Art.
194

Artículo 194. Tercerías excluyentes de dominio y preferencia

Regula las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia que pueden interponer terceros dentro del procedimiento administrativo de ejecución para reclamar la propiedad de bienes embargados o la preferencia en el cobro.

terceriasdominiopreferencia
Art.
195

Artículo 195. Impugnación del procedimiento administrativo de ejecución

Establece los medios de defensa disponibles contra los actos del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo el recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo.

impugnacion-paerecurso-revocacionjuicio-contencioso
Art.
196

Artículo 196. Responsabilidad de la autoridad en el PAE

Establece la responsabilidad de los servidores públicos que participan en el procedimiento administrativo de ejecución cuando causen daños al contribuyente por actos ilegales, negligentes o fuera de sus facultades.

responsabilidad-autoridaddanos-perjuiciosservidores-publicos
Art.
197

Artículo 197. Obligación de revelar esquemas reportables

Establece la obligación de los asesores fiscales de revelar al SAT los esquemas reportables que diseñen, comercialicen, organicen, implementen o administren. Cuando no exista asesor fiscal, la obligación recae en el contribuyente.

esquemas-reportablesasesores-fiscalesrevelacion
Art.
198

Artículo 198. Definición de esquema reportable

Define qué se entiende por esquema reportable, comprendiendo cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.

esquema-reportabledefinicionbeneficio-fiscal
Art.
199

Artículo 199. Características de los esquemas reportables

Enumera las catorce características que hacen a un esquema fiscal reportable, incluyendo la transmisión de pérdidas fiscales, operaciones entre partes relacionadas, reorganizaciones empresariales, pagos a regímenes fiscales preferentes y mecanismos para evitar el intercambio de información.

caracteristicas-esquemasreportablepartes-relacionadas
Art.
200

Artículo 200. Información que debe contener la revelación

Establece la información detallada que debe incluirse en la declaración de revelación de esquemas reportables, como el nombre del asesor fiscal, datos del contribuyente, descripción del esquema, beneficio fiscal esperado y disposiciones legales aplicables.

informacion-revelaciondeclaracion-informativaesquema-reportable
Art.
201

Artículo 201. Esquemas generalizados y personalizados

Distingue entre esquemas reportables generalizados, que se ponen a disposición de más de un contribuyente, y personalizados, diseñados específicamente para un contribuyente particular. Cada tipo tiene reglas distintas de revelación.

esquema-generalizadoesquema-personalizadorevelacion
Art.
202

Artículo 202. Sanciones e impedimento legal para revelar

Establece las consecuencias y reglas aplicables cuando el asesor fiscal se encuentre impedido legalmente para revelar el esquema reportable por razones de secreto profesional u otras causas, transfiriendo la obligación al contribuyente.

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