El Código Fiscal de la Federación (CFF) es la norma fundamental que regula los procedimientos fiscales en México. Establece las reglas generales sobre obligaciones tributarias, derechos de los contribuyentes, facultades de las autoridades fiscales, medios de defensa, infracciones y delitos fiscales. Es la base procesal de todo el sistema tributario mexicano, aplicable de forma supletoria a todas las leyes fiscales especiales.
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Establece que las personas fisicas y morales estan obligadas a contribuir para los gastos publicos conforme a las leyes fiscales respectivas, asi como los sujetos obligados a las disposiciones del CFF.
Clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Define cada una de estas categorias y establece que los accesorios participan de la naturaleza de la contribucion.
Define los aprovechamientos como ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de contribuciones y de financiamientos. Establece también la definición de productos como contraprestaciones por servicios del Estado en sus funciones de derecho privado.
Establece que son creditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones. Regula tambien los creditos fiscales a favor de los particulares.
Establece el principio de aplicacion estricta de las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones. Las demas disposiciones se interpretaran aplicando cualquier metodo de interpretacion juridica.
Establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado. Define razón de negocios y beneficio fiscal.
Determina cuando se causan las contribuciones y los plazos para su pago. Establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
Establece que las leyes fiscales, sus reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán en todo el territorio nacional. Señala la supletoriedad del derecho federal común y los tratados internacionales.
Define qué se entiende por México, país y territorio nacional para efectos fiscales. Establece quiénes se consideran residentes en territorio nacional, incluyendo personas físicas con casa habitación y personas morales constituidas conforme a leyes mexicanas.
Define quienes se consideran residentes en territorio nacional para efectos fiscales, tanto personas fisicas como morales. Establece los criterios de casa habitacion, centro de intereses vitales y constitucion conforme a leyes mexicanas.
Define el domicilio fiscal de las personas fisicas y morales para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales y para la practica de notificaciones y diligencias por parte de la autoridad.
Establece que el ejercicio fiscal coincide con el ano de calendario, salvo en los casos de inicio de actividades o de fusion y liquidacion de sociedades. Define las reglas para ejercicios irregulares.
Regula el computo de los plazos fiscales, estableciendo los dias inhabiles y las reglas para su conteo. Los plazos fijados en dias se contaran solo los habiles, y los fijados en periodos incluyen dias inhabiles.
Regula la práctica de diligencias por las autoridades fiscales, estableciendo que deben realizarse en días y horas hábiles. Define los días inhábiles y las reglas para el cómputo de plazos establecidos en disposiciones fiscales.
Define que se entiende por enajenacion de bienes para efectos fiscales, incluyendo toda transmision de propiedad, adjudicaciones, aportaciones a sociedades, arrendamiento financiero y fideicomiso, entre otros supuestos.
Define el arrendamiento financiero como el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, con la obligación de adoptar alguna de las opciones terminales previstas en la ley al vencimiento del contrato.
Define los conceptos de fusión y escisión de sociedades para efectos fiscales. Establece cuándo se considera que no hay enajenación en estos actos corporativos, siempre que se cumplan los requisitos que señala el propio artículo.
Define el concepto de regalías para efectos fiscales, incluyendo los pagos por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual.
Definía la subcontratación laboral como aquella por la cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante. Este artículo fue modificado en el contexto de la reforma de subcontratación de 2021.
Define los conceptos de inversiones para efectos fiscales, incluyendo activos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos. Establece las características esenciales de cada tipo de inversión.
Establece las reglas aplicables a la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante, en el contexto de la reforma de subcontratación.
Establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.
Define las actividades empresariales para efectos fiscales: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Establece qué se entiende por empresa y por establecimiento para efectos del CFF.
Define las operaciones financieras derivadas para efectos fiscales, incluyendo aquellas de deuda y de capital. Establece las características y tipos de operaciones que se consideran derivadas, como futuros, opciones y swaps.
Define el factoraje financiero como el contrato por el cual una empresa (factorante) adquiere de un cliente (factorado) derechos de crédito no vencidos, a cambio de un precio determinado. Establece las modalidades del factoraje.
Define qué se entiende por sistema financiero y por operaciones del sistema financiero para efectos del CFF. Enumera las instituciones que integran el sistema financiero mexicano.
Establece cuándo se considera que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Define el momento en que se entienden percibidos los ingresos para efectos fiscales.
Establece el mecanismo de actualizacion de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo o a favor del fisco federal mediante la aplicacion del factor de actualizacion basado en el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Establece que para efectos fiscales, la asociación en participación se equipara a persona moral, debiendo cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a través del asociante, quien actúa como representante.
Regula la forma en que los contribuyentes proporcionan información a las autoridades fiscales, incluyendo las reglas para el uso de medios electrónicos y la validez de la información así transmitida.
Regula el uso de documentos digitales, la firma electronica avanzada (e.firma) y los certificados de sello digital como medios de autenticacion en tramites fiscales ante el SAT.
Establece que las promociones que los contribuyentes presenten ante las autoridades fiscales podrán realizarse a través del buzón tributario, utilizando la firma electrónica avanzada y cumpliendo los requisitos que señale el SAT.
Regula los certificados de firma electrónica avanzada (e.firma), estableciendo que el SAT podrá emitir certificados para personas físicas y morales. Define las características, vigencia y uso de dichos certificados.
Especifica la información que deben contener los certificados digitales emitidos por el SAT, incluyendo datos de identificación del titular, clave pública, número de serie, periodo de vigencia y firma electrónica de la autoridad emisora.
Establece los supuestos en que los certificados de sello digital quedan sin efectos, incluyendo solicitud del titular, fallecimiento, liquidacion o disolucion de personas morales, y resoluciones de autoridad.
Regula la restriccion temporal del uso de certificados de sello digital cuando la autoridad detecta irregularidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales, estableciendo el procedimiento para desvirtuar las causas.
Establece las causales por las cuales el SAT podrá revocar o dejar sin efectos los certificados de firma electrónica avanzada y de sello digital, así como el procedimiento para solicitar un nuevo certificado.
Establece las obligaciones que tienen los titulares de certificados de e.firma y de sello digital, incluyendo el resguardo de la clave privada, la notificación de pérdida o robo, y la actualización de datos.
Establece el buzón tributario como el sistema de comunicación electrónica entre el SAT y los contribuyentes. A través de este buzón se realizan notificaciones, se presentan promociones y se envían documentos digitales con plenos efectos jurídicos.
Establece los requisitos que deben cumplir las promociones (escritos, solicitudes y avisos) que los contribuyentes presenten ante las autoridades fiscales. Incluye los datos obligatorios como nombre, domicilio fiscal, RFC y firma electrónica.
Establece los datos adicionales que deben incluirse en las promociones ante autoridades fiscales, como el número de operación y fecha de los avisos de compensación, las constancias de retención y otros documentos complementarios según el tipo de trámite.
Establece obligaciones para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros (plataformas digitales), incluyendo el registro ante el RFC y la retención de impuestos.
Regula la representación de los contribuyentes ante las autoridades fiscales. Establece que puede otorgarse mediante escritura pública, carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales, o mediante e.firma.
Establece las formas de pago de las contribuciones en moneda nacional, incluyendo transferencias electronicas, tarjetas de credito y debito, cheques certificados y otros medios autorizados por el SAT.
Establece las reglas para la emisión de recibos o comprobantes de pago informativos cuando se realicen pagos de contribuciones en efectivo, transferencia electrónica u otros medios, detallando los datos que deben contener.
Regula los recargos que se generan por falta de pago oportuno de contribuciones, estableciendo la tasa aplicable y la forma de calculo mensual sobre los montos actualizados.
Regula el derecho de los contribuyentes a obtener la devolucion de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, asi como los saldos a favor determinados en declaraciones. Establece plazos y procedimiento para la devolucion.
Establece que cuando las autoridades fiscales no devuelvan dentro del plazo legal, pagarán intereses calculados conforme a la tasa prevista en el artículo 21 del CFF a partir del día siguiente al vencimiento del plazo y hasta que se efectúe la devolución.
Establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes al solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, incluyendo documentación probatoria, estado de cuenta bancario y declaraciones correspondientes.
Establece las reglas para devoluciones condicionadas cuando existen obligaciones fiscales pendientes o cuando la autoridad fiscal requiere verificar la procedencia del saldo a favor antes de autorizar la devolución.
Otorga a las autoridades fiscales facultades para verificar la procedencia de las devoluciones solicitadas, incluyendo la revisión de la documentación, la práctica de visitas domiciliarias y la emisión de requerimientos de información.
Regula el derecho de los contribuyentes a compensar cantidades a su favor contra las que esten obligados a pagar por adeudo propio o por retencion a terceros, estableciendo los requisitos y limitaciones aplicables.
Define los créditos fiscales como las cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados derivados de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades determinadas por tribunales.
Establece la obligación de las dependencias y entidades de la administración pública federal de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, así como las consecuencias del incumplimiento de esta obligación.
Establece quienes son responsables solidarios en el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo retenedores, liquidadores, representantes legales, socios, padres y tutores, entre otros.
Establece las limitaciones y excepciones a la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26 del CFF, señalando los casos en que la responsabilidad solidaria no excederá del valor de los bienes o del monto de las operaciones involucradas.
Regula la obligacion de inscripcion en el RFC, los avisos que deben presentarse y los datos que debe contener, incluyendo las obligaciones de terceros de proporcionar informacion para verificar la identidad de los contribuyentes.
Establece la obligacion de llevar contabilidad y los elementos que la integran, incluyendo la contabilidad electronica que debe enviarse mensualmente al SAT a traves de su portal.
Establece la obligacion de los contribuyentes de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectuen.
Establece los requisitos que deben reunir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para ser validos, incluyendo RFC, regimen fiscal, uso del CFDI, descripcion de bienes o servicios, valor unitario y monto total.
Establece la obligacion de conservar la contabilidad y documentacion comprobatoria durante un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha de presentacion de las declaraciones relacionadas.
Establece la obligación de los contribuyentes de conservar la documentación comprobatoria y ponerla a disposición de las autoridades fiscales cuando estas la requieran. Incluye reglas especiales para operaciones con partes relacionadas y precios de transferencia.
Establece que las declaraciones fiscales se presentaran en documentos digitales a traves de medios electronicos senalados por el SAT, incluyendo las reglas para declaraciones complementarias.
Establece las reglas para que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias para corregir errores u omisiones en sus declaraciones anteriores. Limita el número de declaraciones complementarias y señala los efectos de la corrección fiscal.
Regula la opcion de dictaminar estados financieros por contador publico registrado para efectos fiscales, estableciendo los contribuyentes que pueden optar y los que estan obligados, asi como los plazos de presentacion.
Establece las obligaciones fiscales de las instituciones que componen el sistema financiero, incluyendo la proporción de información sobre cuentas, depósitos, préstamos y operaciones financieras de sus clientes al SAT.
Establece la obligación de las instituciones financieras de implementar procedimientos de debida diligencia para identificar y reportar información sobre cuentas financieras de residentes en el extranjero, conforme al Estándar Común de Reporte (CRS) y FATCA.
Establece las obligaciones fiscales de las casas de bolsa, bolsas de valores y demás intermediarios bursátiles respecto a la información de operaciones realizadas por sus clientes y la retención de impuestos sobre ganancias bursátiles.
Establece la obligación de obtener la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales (conocida como opinión del artículo 32-D) como requisito para contratar con la administración pública federal y para recibir subsidios o estímulos fiscales.
Establece la obligación de los contribuyentes de informar al SAT sobre los préstamos, donativos y premios que reciban u otorguen cuando excedan los montos establecidos, como medida de control contra la evasión fiscal.
Establece la obligación de los contribuyentes de conservar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emitan y reciban, así como los plazos y medios de conservación autorizados por el SAT.
Establece las obligaciones de las entidades y dependencias gubernamentales de proporcionar información al SAT sobre las operaciones, contratos y pagos que realicen, como herramienta para el control fiscal y la verificación de contribuyentes.
Establece la obligación de ciertos contribuyentes de presentar ante el SAT la información sobre su situación fiscal (ISSIF/SIPRED), y la opción de dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Aplica a contribuyentes con ingresos o activos superiores a los montos establecidos.
Establece la obligación de las autoridades fiscales de proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes, incluyendo orientación, difusión de derechos y obligaciones, y programas de cumplimiento voluntario. Busca facilitar el cumplimiento fiscal mediante servicios accesibles.
Regula el derecho de los contribuyentes a formular consultas vinculantes a la autoridad fiscal sobre situaciones reales y concretas, asi como los requisitos y efectos de las resoluciones emitidas.
Regula la facultad del SAT para resolver consultas sobre metodología de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Permite celebrar acuerdos anticipados de precios (APA) para dar certeza jurídica en transacciones internacionales.
Establece que los funcionarios fiscales que apliquen criterios internos de carácter general deberán publicarlos. Los criterios administrativos no generan derechos para los particulares, pero las circulares sí obligan a las autoridades que las emiten.
Regula las resoluciones favorables emitidas por autoridades fiscales, estableciendo que no podrán ser revocadas en perjuicio de los particulares salvo en los casos previstos por la ley. Protege la seguridad jurídica del contribuyente ante actos favorables firmes.
Establece que las resoluciones administrativas de caracter individual o dirigidas a agrupaciones no generan derechos ni obligaciones para los demas contribuyentes que se encuentren en situaciones similares.
Consagra la figura de la negativa ficta: si la autoridad fiscal no resuelve una instancia o petición en un plazo de tres meses, se considera que resolvió negativamente. El contribuyente puede entonces interponer los medios de defensa correspondientes.
Establece los requisitos de validez que deben cumplir los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales, incluyendo constancia por escrito, firma del funcionario competente, fundamentacion y motivacion.
Otorga al Ejecutivo Federal facultades para emitir resoluciones de caracter general en materia fiscal, incluyendo la condonacion de contribuciones, la concesion de subsidios y estimulos fiscales, entre otras.
Establece las medidas de apremio que las autoridades fiscales pueden emplear cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros impidan el ejercicio de sus facultades, incluyendo el aseguramiento precautorio de bienes.
Establece las reglas y limitaciones para la aplicación de medidas de aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente. Busca evitar abusos en el ejercicio de esta facultad y proteger los derechos del contribuyente.
Establece las facultades de la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes la presentacion de declaraciones, avisos y demas documentos omitidos, asi como las consecuencias del incumplimiento.
Faculta a las autoridades fiscales para solicitar informacion, datos o documentos adicionales a los contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales sin necesidad de ejercer facultades de comprobacion.
Faculta a las autoridades fiscales para requerir a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos o documentos cuando detecten omisiones o irregularidades. Establece el procedimiento y las consecuencias del incumplimiento al requerimiento.
Enumera las facultades de comprobacion que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electronicas y revisiones de dictamenes.
Señala los requisitos formales que deben reunir las órdenes de visita domiciliaria para que sean legales: constar por escrito, señalar lugar, indicar la autoridad que la emite, el nombre del visitado y los visitadores, así como el objeto de la visita.
Establece las reglas de procedimiento para la práctica de visitas domiciliarias, incluyendo la identificación de los visitadores, el levantamiento de actas, la presencia de testigos y la citación al contribuyente cuando no sea localizado.
Señala las obligaciones que tienen los contribuyentes visitados durante la práctica de una visita domiciliaria, como permitir el acceso al domicilio, proporcionar contabilidad y documentación, y facilitar la revisión de bienes y mercancías.
Establece las reglas procedimentales que deben observarse durante las visitas domiciliarias, incluyendo el levantamiento de actas parciales y final, los derechos del contribuyente y las formalidades del procedimiento.
Establece los plazos maximos que tienen las autoridades fiscales para concluir las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, asi como las consecuencias de su incumplimiento.
Regula el procedimiento para la conclusión de las visitas domiciliarias, incluyendo el levantamiento del acta final, las observaciones del visitado y los plazos para que la autoridad emita la liquidación correspondiente.
Regula el procedimiento de revision de la contabilidad de los contribuyentes en las oficinas de la autoridad fiscal (revision de gabinete), estableciendo las reglas, plazos y derechos del contribuyente.
Establece un procedimiento simplificado para visitas domiciliarias cuyo objeto sea verificar la expedición de comprobantes fiscales, la presentación de solicitudes o avisos al RFC, o el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera.
Establece que la autoridad fiscal debera emitir la resolucion determinante de creditos fiscales dentro de los seis meses siguientes a la conclusion de la auditoria, con las consecuencias de su incumplimiento.
Establece que las resoluciones que determinen contribuciones omitidas, sus accesorios y las sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se presumen legales. Corresponde al contribuyente la carga de desvirtuar dicha presunción.
Establece los efectos legales del dictamen de estados financieros formulado por contador publico autorizado, incluyendo la presuncion de veracidad y las condiciones bajo las cuales la autoridad puede revisar directamente al contribuyente.
Regula el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes que hayan hecho dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Establece un orden secuencial de revisión.
Establece los plazos que tienen los contribuyentes, responsables solidarios o terceros para proporcionar datos, documentos e informes requeridos por las autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación.
Define las situaciones en que se considera que la contabilidad de un contribuyente es irregular, como la destrucción de documentos, alteración de registros contables o no cumplir con los sistemas de registro establecidos por las disposiciones fiscales.
Regula el procedimiento de las revisiones electrónicas, mediante las cuales las autoridades fiscales pueden verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales con base en la información y documentación que obra en su poder, sin necesidad de visitar el domicilio del contribuyente.
Establece el derecho de los contribuyentes auditados a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para resolver diferencias con la autoridad fiscal durante las facultades de comprobación.
Establece la responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en el ejercicio de las facultades de comprobación, señalando las consecuencias por violaciones a las disposiciones fiscales durante sus actuaciones.
Establece los supuestos en que las autoridades fiscales pueden determinar presuntivamente la utilidad fiscal y los ingresos de los contribuyentes, como cuando se oponen u obstaculizan la revisión, no presentan declaraciones o su contabilidad es irregular.
Señala los métodos y procedimientos que las autoridades fiscales pueden utilizar para determinar presuntivamente los ingresos brutos o el valor de actos o actividades cuando proceda la determinación presuntiva.
Faculta a las autoridades fiscales a presumir como ingresos del contribuyente los depósitos en cuentas bancarias que no correspondan a registros contables, estableciendo las reglas para la determinación presuntiva con base en información financiera.
Establece que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio de adquisición de bienes adquiridos o enajenados, aplicando un coeficiente de utilidad para determinar presuntivamente la utilidad fiscal del contribuyente.
Enumera las presunciones que las autoridades fiscales pueden aplicar durante la revisión de la contabilidad del contribuyente, incluyendo la presunción de que los depósitos bancarios son ingresos y que la información de terceros es correcta.
Establece que las autoridades fiscales presumirán como ingresos las discrepancias entre la información declarada y la detectada durante las facultades de comprobación, particularmente en relación con adquisiciones de bienes no registradas.
Establece las reglas para la determinación del valor de los bienes que sean objeto de embargo o aseguramiento por las autoridades fiscales, señalando los métodos de valuación aplicables.
Regula la situación en que los contribuyentes otorgan descuentos, bonificaciones o renuncian a percibir ingresos a los que tienen derecho, estableciendo que la autoridad puede presumir que dichas renuncias encubren operaciones gravadas.
Faculta a las autoridades fiscales para utilizar como base de sus determinaciones la información proporcionada por terceros, incluyendo otras dependencias gubernamentales, instituciones financieras y contrapartes comerciales del contribuyente.
Establece las facultades de las autoridades fiscales para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones entre partes relacionadas, cuando las condiciones pactadas difieran de las que se hubieran concertado entre partes independientes.
Establece que las contribuciones omitidas determinadas por la autoridad fiscal deberán pagarse o garantizarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución. Es un plazo fundamental para el contribuyente.
Regula la autorizacion para pagar contribuciones adeudadas en parcialidades o de forma diferida, estableciendo los requisitos, plazos maximos y condiciones aplicables, incluyendo la tasa de recargos reducida.
Regula los requisitos, condiciones y procedimiento para que los contribuyentes obtengan autorización de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Establece el plazo de caducidad de cinco anos para que las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas e impongan sanciones, asi como los supuestos de ampliacion a diez anos.
Consagra el principio de presunción de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, estableciendo que se presumen legales mientras no sean declarados nulos por autoridad competente. La autoridad debe probar los hechos que motiven los actos.
Establece la obligacion de reserva sobre los datos de los contribuyentes obtenidos por las autoridades fiscales, asi como las excepciones en que dicha informacion puede ser proporcionada a terceros.
Establece la facultad de las autoridades fiscales para condonar total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones fiscales, señalando los requisitos, porcentajes y condiciones para que proceda el beneficio.
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales y publique listas de contribuyentes que emiten facturas por operaciones simuladas (EFOS).
Regula y restringe la transmisión indebida de pérdidas fiscales entre contribuyentes, estableciendo un procedimiento para que la autoridad presuma la inexistencia de las pérdidas cuando detecte reestructuraciones corporativas cuyo único fin sea el aprovechamiento de dichas pérdidas.
Establece disposiciones complementarias al artículo 69-B sobre operaciones simuladas, regulando la publicación de la lista definitiva de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones y las consecuencias fiscales que de ello derivan.
Establece las reglas generales aplicables a las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, incluyendo su actualizacion, los minimos y maximos aplicables, y las reglas de individualizacion.
Permite la reducción de multas a los contribuyentes que demuestren un buen historial de cumplimiento fiscal. Establece los porcentajes de reducción aplicables y los requisitos que deben cumplirse para acceder a este beneficio.
Establece la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones cometan infracciones a las disposiciones fiscales. Señala que serán sancionados conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de otras responsabilidades.
Regula la responsabilidad solidaria de terceros que participen en la comisión de infracciones fiscales. Establece que quienes auxilien, asesoren, aconsejen o de cualquier modo participen en la comisión de infracciones fiscales serán responsables junto con el contribuyente.
Establece que no se impondran multas cuando se cumplan de forma espontanea las obligaciones fiscales fuera de los plazos senalados o cuando se haya incurrido en infraccion a causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Faculta al SAT para reducir hasta el 100% de las multas por infracciones fiscales cuando los contribuyentes corrijan su situacion fiscal, estableciendo los requisitos y procedimiento para obtener el beneficio.
Establece las circunstancias agravantes que las autoridades fiscales deben considerar al imponer multas, incluyendo reincidencia, uso de documentos falsos, omisión reiterada de obligaciones y resistencia a las facultades de comprobación. Define los criterios para la individualización de sanciones.
Establece las multas aplicables cuando los contribuyentes omitan total o parcialmente el pago de contribuciones. Fija los porcentajes de sanción que van del 55% al 75% del monto omitido, con posibilidad de reducción cuando el contribuyente pague espontáneamente.
Establece las reglas para determinar el monto de las contribuciones defraudadas para efectos de la clasificación del delito de defraudación fiscal. Define cómo se calculan las cantidades que sirven de base para la determinación de las penas.
Define lo que se considera beneficio indebido para efectos de las sanciones por infracciones fiscales, incluyendo devoluciones improcedentes, acreditamientos ilegales y cualquier otro tipo de ventaja económica obtenida mediante engaño o aprovechamiento del error.
Enumera las infracciones relacionadas con el RFC, incluyendo la omisión de inscripción, falta de actualización de datos, uso indebido de la clave, y otros incumplimientos relativos al registro de contribuyentes ante el SAT.
Establece los montos de las multas aplicables a cada una de las infracciones relacionadas con el RFC previstas en el artículo 79. Los importes varían según la gravedad de la infracción, desde cantidades menores por omisiones formales hasta montos significativos por datos falsos.
Enumera las infracciones relacionadas con la omisión o presentación extemporánea de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o constancias fiscales. Incluye declaraciones de pago, informativas, de operaciones con terceros y demás obligaciones formales.
Establece los montos específicos de las multas por cada tipo de infracción relacionada con la presentación de declaraciones previstas en el artículo 81. Las cantidades varían según el tipo de obligación incumplida y la gravedad de la omisión.
Establece las infracciones en que incurren las instituciones financieras y otros sujetos obligados por no cumplir con las obligaciones de información previstas en el CFF, particularmente las relativas al intercambio automático de información financiera.
Fija los montos de las multas aplicables a las instituciones financieras que cometan las infracciones previstas en el artículo 82-A, relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de información para el intercambio automático de información financiera.
Establece las infracciones en que incurren los asesores fiscales y contribuyentes por no revelar esquemas reportables conforme al Título VI del CFF. Incluye la omisión de reportar, hacerlo de manera incompleta o extemporánea.
Fija los montos de las multas por no revelar esquemas reportables o hacerlo de manera incompleta o extemporánea. Las multas son particularmente severas dada la importancia que el legislador otorga a la transparencia fiscal.
Establece infracciones adicionales relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de información fiscal por parte de terceros, incluyendo fiduciarias, sociedades que administren fondos y otras entidades con obligaciones específicas de reporte.
Establece las multas aplicables a las infracciones previstas en el artículo 82-E, relativas al incumplimiento de obligaciones de información por parte de fiduciarias, administradoras de fondos y otras entidades obligadas.
Establece las infracciones por incumplimiento de obligaciones relacionadas con el uso de medios tecnológicos y plataformas digitales para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la contabilidad electrónica y el buzón tributario.
Establece las multas aplicables por el incumplimiento de obligaciones tecnológicas y digitales previstas en el artículo 82-G, incluyendo la no habilitación del buzón tributario, el no uso de medios electrónicos y el incumplimiento de obligaciones de plataformas digitales.
Enumera las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, expedición de comprobantes fiscales y cumplimiento de obligaciones contables. Incluye no llevar contabilidad, no expedir CFDI, llevar doble juego de libros y otras irregularidades contables.
Fija los montos de las multas aplicables por cada infracción relacionada con las obligaciones contables previstas en el artículo 83. Las multas varían considerablemente según la gravedad, siendo particularmente severas para la doble contabilidad y la expedición de CFDI con datos falsos.
Enumera las infracciones en que pueden incurrir las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás entidades financieras en relación con sus obligaciones fiscales de información y colaboración con las autoridades fiscales.
Establece los montos de las multas aplicables a las instituciones de crédito y entidades financieras que cometan las infracciones previstas en el artículo 84-A. Las sanciones son significativas dado el papel crucial de estas instituciones en la fiscalización.
Establece las infracciones en que incurren los usuarios de servicios financieros que omitan proporcionar su clave de RFC, nombre o domicilio a las instituciones de crédito, o que proporcionen datos falsos para la apertura de cuentas bancarias.
Establece los montos de las multas aplicables a los usuarios de servicios financieros que cometan las infracciones previstas en el artículo 84-C, relacionadas con la omisión o falsedad de datos ante instituciones de crédito.
Establece las infracciones de las casas de bolsa por no proporcionar información a las autoridades fiscales sobre operaciones bursátiles de sus clientes, o por no realizar las retenciones de impuestos que les correspondan.
Fija los montos de las multas aplicables a las casas de bolsa y entidades bursátiles que incurran en las infracciones señaladas en el artículo 84-E, incluyendo la omisión de retenciones y falta de información.
Establece las infracciones en que pueden incurrir los centros cambiarios, transmisores de dinero y demás personas que realicen operaciones de cambio de moneda, por no cumplir con sus obligaciones de registro e información ante las autoridades fiscales.
Establece los montos de las multas aplicables a los centros cambiarios y transmisores de dinero que incurran en las infracciones del artículo 84-G, con sanciones que reflejan la importancia del control de operaciones de cambio.
Establece las infracciones en que incurren las sociedades controladoras, controladas y entidades integrantes de grupos financieros por no cumplir con sus obligaciones específicas de información fiscal y consolidación contable.
Fija las multas aplicables a las sociedades controladoras, controladas y grupos financieros por las infracciones previstas en el artículo 84-I, con montos que reflejan la magnitud de las operaciones de estos grupos empresariales.
Establece las infracciones específicas en que pueden incurrir los funcionarios y empleados de entidades financieras que no cumplan con las obligaciones de proporcionar información a las autoridades fiscales o que revelen datos confidenciales.
Establece los montos de las multas aplicables a los funcionarios y empleados de entidades financieras que cometan las infracciones previstas en el artículo 84-K, con sanciones que pueden incluir inhabilitación.
Enumera las infracciones que cometen los contribuyentes al oponerse, obstaculizar o no cooperar con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, incluyendo auditorías, visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.
Fija los montos de las multas aplicables por oponerse o no cooperar con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, previstas en el artículo 85. Las sanciones son severas dado que obstaculizar la fiscalización afecta el interés público.
Establece las infracciones relacionadas con el uso indebido, falsificación o simulación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo la adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.
Fija las multas por las infracciones relacionadas con el uso indebido de comprobantes fiscales previstas en el artículo 86-A. Las sanciones son entre las más severas del CFF, reflejando la prioridad del combate a la facturación falsa.
Establece infracciones específicas relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluyendo la no emisión oportuna, la emisión con complementos incorrectos y el incumplimiento de requisitos del CFDI.
Establece los montos de multas por no expedir CFDI oportunamente, expedirlos con complementos incorrectos, no cancelarlos o consignar datos de pago incorrectos, conforme a las infracciones del artículo 86-C.
Define las infracciones relacionadas con la omisión o expedición incorrecta de recibos electrónicos de pago (REP/complemento de pago) vinculados a los CFDI, obligación que surge cuando el pago no se realiza al momento de la operación.
Establece las multas por no emitir, emitir incorrectamente o no vincular los recibos electrónicos de pago con los CFDI originales, conforme a las infracciones previstas en el artículo 86-E.
Establece las infracciones relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales de nómina (CFDI de nómina), incluyendo datos incorrectos sobre percepciones, deducciones, impuestos retenidos y demás conceptos de la relación laboral.
Fija las multas por no emitir, emitir con datos incorrectos o no timbrar oportunamente los comprobantes fiscales de nómina, conforme a las infracciones del artículo 86-G.
Establece las infracciones en que pueden incurrir los contadores públicos registrados que dictaminen estados financieros, así como otros asesores fiscales autorizados, por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales ante las autoridades fiscales.
Establece las infracciones específicas en que incurren los asesores fiscales por no cumplir con sus obligaciones en materia de esquemas reportables conforme al Título VI del CFF, incluyendo la no revelación, revelación extemporánea o incompleta de esquemas.
Fija los montos de las multas aplicables a los asesores fiscales que cometan infracciones en materia de esquemas reportables, conforme al artículo 87-A. Las sanciones son particularmente severas para disuadir la elusión fiscal.
Define las infracciones en que incurren los contribuyentes que implementan esquemas reportables, cuando no cumplen con su obligación subsidiaria de revelarlos al SAT, o cuando no incluyen el número de identificación del esquema en sus declaraciones.
Establece las multas aplicables a los contribuyentes que incumplan sus obligaciones en materia de esquemas reportables conforme al artículo 87-C, con montos que, aunque menores que los de asesores, siguen siendo significativos.
Establece infracciones relacionadas con el incumplimiento de mecanismos de prevención y control interno para la identificación de esquemas reportables, tanto para asesores fiscales como para contribuyentes que diseñen sus propios esquemas.
Fija las multas por no implementar mecanismos de control interno, no capacitar personal, no documentar análisis o no conservar registros en materia de esquemas reportables, conforme al artículo 87-E.
Define las infracciones relacionadas con la emisión de opiniones fiscales o interpretaciones indebidas por parte de asesores fiscales, que tengan como objetivo o resultado la elusión o evasión de contribuciones.
Establece las multas por emitir opiniones fiscales contrarias a las disposiciones tributarias, no informar sobre riesgos fiscales o promover esquemas agresivos, conforme a las infracciones del artículo 87-G.
Enumera las infracciones que pueden cometer terceros que, sin ser contribuyentes directos, tienen obligaciones de colaboración con las autoridades fiscales, como fedatarios públicos, agentes aduanales y otros auxiliares de la administración tributaria.
Fija los montos de las multas aplicables a los terceros que cometan las infracciones previstas en el artículo 88, incluyendo asesores, fedatarios y otros profesionales que participen en conductas de evasión o elusión fiscal.
Establece las infracciones específicas que pueden cometer los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de funciones relacionadas con la administración tributaria, incluyendo la revelación de información confidencial, abuso de autoridad y negligencia en el cumplimiento de deberes.
Establece las sanciones aplicables a los funcionarios y empleados públicos que cometan las infracciones del artículo 90, que se aplican conforme a la legislación de responsabilidades de servidores públicos, pudiendo incluir amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación.
Establece las infracciones en que incurren los contribuyentes, autoridades o terceros que no cumplan con las resoluciones o sentencias emitidas por los tribunales en materia fiscal, o que no acaten las órdenes de las autoridades administrativas.
Establece los montos de las multas aplicables por no cumplir con resoluciones o sentencias fiscales conforme al artículo 91-A, con sanciones que buscan garantizar la efectividad de las decisiones de las autoridades y tribunales fiscales.
Establece las infracciones específicas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de plataformas tecnológicas de intermediación, prestadores de servicios digitales y participantes del comercio electrónico transfronterizo.
Fija los montos de las multas aplicables a las plataformas tecnológicas y participantes del comercio digital que cometan las infracciones del artículo 91-C, con sanciones que incluyen el posible bloqueo de acceso a la plataforma desde territorio nacional.
Establece los requisitos que deben cumplirse para que la autoridad fiscal pueda proceder penalmente por delitos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe formular querella, declaratoria de perjuicio o denuncia, según el tipo de delito. También regula la posibilidad de que el contribuyente pague las contribuciones omitidas para que se deje sin efectos la querella.
Regula las causas por las cuales se puede sobreseer un proceso penal por delitos fiscales. El sobreseimiento procede cuando el contribuyente paga las contribuciones omitidas con sus accesorios o cuando la SHCP otorga el perdón correspondiente.
Establece que la pena de prisión impuesta por el delito de defraudación fiscal y sus equiparables no podrá ser sustituida ni conmutada. Esta disposición refuerza la severidad del tratamiento penal de los delitos fiscales más graves.
Define quiénes son responsables de los delitos fiscales en calidad de autores o partícipes. Incluye a quienes concierten la realización del delito, realicen la conducta o el hecho típico, cometan conjuntamente el delito, auxilien al autor, y quienes instiguen o determinen a otro a cometerlo.
Define el delito de defraudación fiscal como el uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones. Establece las penas de prisión graduadas según el monto defraudado, que van de tres meses a nueve años.
Establece las circunstancias que califican el delito de defraudación fiscal, incrementando las penas aplicables. Entre las agravantes se encuentran el uso de documentos falsos, la simulación de actos jurídicos, la omisión reiterada de contribuciones y la utilización de datos falsos para obtener beneficios fiscales.
Complementa las disposiciones sobre defraudación fiscal calificada, precisando la forma en que se calculan las penas cuando concurren circunstancias agravantes. Establece el mecanismo de incremento proporcional de las sanciones privativas de libertad.
Prevé sanciones adicionales a la prisión para los delitos fiscales, incluyendo multas, decomiso de bienes producto del delito y la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Estas sanciones complementan la pena privativa de libertad.
Regula la prescripción de la acción penal en materia de delitos fiscales. Establece plazos de prescripción diferenciados según la gravedad del delito, que van de tres a ocho años. Transcurrido el plazo sin que se ejerza acción penal, se extingue la responsabilidad criminal.
Establece las causas que interrumpen el plazo de prescripción de los delitos fiscales. La interrupción reinicia el cómputo del plazo, lo que prolonga efectivamente el tiempo durante el cual el Estado puede perseguir el delito.
Define el delito de contrabando como la introducción o extracción del país de mercancías sin el pago de los impuestos al comercio exterior, omitiendo el permiso correspondiente, o sin cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias. Establece las penas aplicables.
Establece los supuestos en que se presume la comisión del delito de contrabando. Incluye casos como la tenencia de mercancías extranjeras sin documentación, la alteración de sellos aduaneros, y la detentación de mercancías en zonas no autorizadas.
Establece las penas de prisión aplicables al delito de contrabando, graduadas según el monto de las contribuciones omitidas y el valor de las mercancías. Las penas van de tres meses a nueve años de prisión, con agravantes en ciertos supuestos.
Define las conductas que se consideran equiparables al delito de contrabando y se sancionan con las mismas penas. Incluye la enajenación de mercancías sin documentación aduanera, el transporte o almacenamiento irregular, y la adquisición de mercancías de procedencia extranjera sin comprobar su legal estancia.
Establece las circunstancias que califican el delito de contrabando, incrementando las penas. Las agravantes incluyen la utilización de violencia, la participación de servidores públicos, el uso de aeronaves o embarcaciones, y la importación de mercancías prohibidas o restringidas.
Contiene disposiciones complementarias sobre el delito de contrabando, regulando aspectos como la determinación del valor de las mercancías para efectos de la pena, la aplicación de las reglas de concurso de delitos y la competencia jurisdiccional.
Tipifica el delito de defraudacion fiscal, estableciendo las penas de prision aplicables segun el monto defraudado, los supuestos agravantes y las conductas que se consideran equiparables.
Tipifica las conductas que se consideran equiparables al delito de defraudacion fiscal, incluyendo la omision de enterar retenciones, la manifestacion de datos falsos para obtener beneficios fiscales y el uso de documentos falsos.
Tipifica los delitos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sanciona conductas como la omisión de inscripción, el uso de datos falsos para la inscripción, la modificación de obligaciones sin autorización, y el desocupamiento del domicilio fiscal sin aviso.
Tipifica diversos delitos fiscales relacionados con la presentación de información falsa, la alteración de documentos, la expedición de comprobantes fiscales con datos falsos y otras conductas dolosas que afectan la administración tributaria. Las penas van de tres meses a seis años de prisión.
Tipifica los delitos cometidos mediante el uso de sistemas electrónicos y tecnológicos relacionados con la administración tributaria. Sanciona la alteración, destrucción o uso indebido de sellos digitales, certificados de firma electrónica y sistemas del SAT.
Tipifica los delitos cometidos por depositarios e interventores en el procedimiento administrativo de ejecución. Sanciona la disposición indebida de bienes embargados, la sustracción de mercancías de recintos fiscales y la omisión de rendir cuentas sobre los bienes a su cargo.
Tipifica los delitos fiscales cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Sanciona conductas como la alteración de datos en sistemas informáticos del SAT, la revelación de información confidencial, el cohecho fiscal y la omisión dolosa de funciones de fiscalización.
Tipifica como delito autónomo la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Este es el delito conocido como 'venta de facturas falsas', con penas de dos a nueve años de prisión.
Sanciona a los servidores públicos que durante visitas domiciliarias o procedimientos de fiscalización cometan actos ilícitos, como apoderarse de bienes del contribuyente, exigir dádivas o amenazar con el ejercicio de acciones fiscales para obtener beneficios indebidos.
Tipifica los delitos cometidos por servidores públicos en materia aduanera, incluyendo la liberación indebida de mercancías, la omisión de verificación de documentos y la facilitación del contrabando. Las penas incluyen prisión e inhabilitación.
Sanciona la destrucción o alteración indebida de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, recintos fiscales o fiscalizados. Establece penas para quienes destruyan, dañen o alteren mercancías bajo custodia de la autoridad aduanera.
Establece las penas aplicables a terceros que participen en la comisión de delitos fiscales, incluyendo asesores, contadores, abogados y otros profesionistas que faciliten la evasión fiscal. Sanciona la elaboración de esquemas de evasión y la asistencia técnica para la comisión de delitos fiscales.
Contiene disposiciones adicionales sobre delitos fiscales, incluyendo reglas para la cuantificación del monto defraudado, la aplicación de penas en caso de tentativa, y disposiciones sobre la reparación del daño al fisco federal.
Establece el derecho de los contribuyentes a interponer el recurso administrativo de revocacion contra actos de las autoridades fiscales que determinen contribuciones, impongan sanciones o afecten su interes juridico.
Detalla los actos administrativos especificos contra los cuales procede el recurso de revocacion, incluyendo resoluciones definitivas, actos de ejecucion y determinaciones de contribuciones.
Establece qué actos administrativos pueden ser impugnados mediante el recurso de revocación. Incluye resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones, y los actos de cobro.
Establece que el recurso de revocación debe interponerse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado. También regula los plazos especiales para ciertos actos y la posibilidad de interponer el recurso antes de que se efectúe el cobro.
Establece supuestos adicionales en los que procede el recurso de revocación, incluyendo la impugnación de resoluciones que nieguen o reduzcan indemnizaciones, que exijan la devolución de cantidades pagadas, y las relativas a la aplicación de tratados internacionales para evitar la doble tributación.
Establece que el recurso de revocacion debera interponerse dentro de los 30 dias habiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificacion del acto impugnado.
Regula las pruebas que pueden ofrecerse en el recurso de revocación. Se admiten toda clase de pruebas excepto la testimonial y la confesión de las autoridades. Las pruebas documentales deben exhibirse con el escrito del recurso, y las periciales requieren dictamen adjunto.
Establece los requisitos formales que debe cumplir el escrito de interposición del recurso de revocación, incluyendo la identificación del recurrente, el acto impugnado, los agravios expresados y las pruebas ofrecidas.
Enumera las causas de improcedencia del recurso de revocación, es decir, los supuestos en que el recurso no puede ser admitido a trámite. Incluye cuando se impugnan actos que no sean definitivos, cuando haya consentimiento del acto, o cuando se haya optado por el juicio contencioso administrativo.
Establece las causas por las cuales puede sobreseerse el recurso de revocación sin analizar el fondo del asunto. Incluye el desistimiento del recurrente, la cesación de los efectos del acto impugnado y la superveniencia de alguna causal de improcedencia.
Regula la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución cuando se interpone el recurso de revocación. Establece que la suspensión procede cuando se garantiza el interés fiscal, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.
Regula la impugnación de notificaciones ilegales dentro del recurso de revocación. Permite al contribuyente argumentar que la notificación del acto impugnado no se realizó conforme a derecho, lo cual puede afectar el cómputo de plazos y la validez del procedimiento.
Determina la autoridad competente para resolver el recurso de revocación. El recurso se interpone ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, y puede ser resuelto por la misma autoridad o por su superior jerárquico, según lo disponga el reglamento.
Complementa las disposiciones sobre la impugnación de notificaciones ilegales mediante el recurso de revocación. Establece que cuando un contribuyente se entere de un acto administrativo por medios distintos a la notificación formal, puede interponer recurso dentro de los plazos correspondientes.
Establece que la autoridad fiscal tiene un plazo de tres meses para resolver el recurso de revocación contado a partir de su interposición. Si la autoridad no resuelve dentro de ese plazo, se configura la negativa ficta y el contribuyente puede acudir al juicio contencioso administrativo.
Detalla los sentidos posibles de la resolución del recurso de revocación y sus efectos jurídicos. La autoridad puede confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, y en ciertos casos, ordenar la reposición del procedimiento o mandar emitir una nueva resolución.
Regula el cumplimiento de la resolución que recae al recurso de revocación. Establece las obligaciones de la autoridad cuando la resolución le es desfavorable, incluyendo la devolución de cantidades, la liberación de garantías y los plazos para el cumplimiento.
Establece que la resolución del recurso de revocación puede ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio contencioso administrativo. Regula los plazos y condiciones para acceder a esta segunda instancia de revisión.
Regula los efectos de las resoluciones favorables al contribuyente en el recurso de revocación. Detalla las obligaciones de la autoridad fiscal de restituir al contribuyente en el goce de sus derechos y las consecuencias del incumplimiento.
Introduce el recurso de revocación exclusivo de fondo como modalidad especial en la que el contribuyente renuncia a hacer valer vicios de forma y se concentra únicamente en aspectos sustantivos. Esta modalidad puede ofrecer ventajas procesales como la suspensión sin garantía.
Detalla los requisitos específicos que debe cumplir el recurso de revocación exclusivo de fondo, incluyendo la manifestación expresa de optar por esta modalidad, la identificación de los agravios de fondo y la renuncia a plantear vicios formales.
Establece que en el recurso de revocación exclusivo de fondo, el contribuyente puede obtener la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal, bajo ciertas condiciones y montos establecidos.
Establece plazos específicos para la resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo. La autoridad debe resolver en un plazo menor al del recurso ordinario, buscando mayor celeridad en la resolución de controversias sustantivas.
Regula la impugnación de la resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Establece que en el juicio contencioso subsecuente, el contribuyente tampoco podrá hacer valer vicios de forma.
Contiene disposiciones generales aplicables al recurso de revocación en ambas modalidades (ordinaria y exclusiva de fondo). Incluye reglas sobre la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, la actuación de buena fe y la resolución de dudas en favor del contribuyente.
Establece las distintas formas en que las autoridades fiscales pueden llevar a cabo las notificaciones de los actos administrativos. Contempla la notificación personal, por correo certificado, correo ordinario, telegrama, estrados, edictos, instructivo y por medio del buzón tributario.
Define el momento en que las notificaciones surten sus efectos según el tipo de notificación. Las personales surten al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, y las efectuadas por buzón tributario al día siguiente a aquel en que se registre el acuse de recibo.
Regula las formalidades de la notificación por correo certificado con acuse de recibo y por mensaje de datos. Establece que las notificaciones por correo certificado se tendrán por realizadas al depositarse en el servicio postal.
Establece las formalidades y reglas que deben observarse en la práctica de notificaciones personales. Regula el citatorio, la diligencia con tercero y el instructivo que debe fijarse cuando no se encuentra al destinatario.
Regula el procedimiento de notificación por estrados, que consiste en fijar durante quince días el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal y en la página electrónica del SAT.
Establece las reglas para las notificaciones electrónicas realizadas a través del buzón tributario. Dispone que el SAT enviará un aviso al correo electrónico del contribuyente y este contará con tres días para abrir el documento digital.
Regula la notificación por edictos, que procede cuando la persona haya fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Consiste en publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación.
Establece las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal: depósito en dinero u otros valores, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria por tercero, embargo en la vía administrativa, o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Regula la garantía del interés fiscal constituida a través del embargo en la vía administrativa. El contribuyente puede solicitar que se practique embargo sobre bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal como alternativa a las demás formas de garantía.
Define los casos en que procede garantizar el interés fiscal, como cuando se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se interpone recurso de revocación, juicio ante el TFJA, o cuando se solicita prórroga para el pago de créditos fiscales.
Regula las reglas para hacer efectivas las garantías del interés fiscal cuando el contribuyente no pague el crédito fiscal en los plazos establecidos. Establece el procedimiento para ejecutar fianzas, prendas, hipotecas y demás formas de garantía.
Establece los supuestos en que se suspende el procedimiento administrativo de ejecucion, particularmente cuando el contribuyente garantiza el interes fiscal o cuando interpone medios de defensa.
Establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). El PAE inicia con el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución.
Faculta a las autoridades fiscales para practicar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente cuando exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra para evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El plazo se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada o por el reconocimiento expreso o tácito del deudor.
Faculta a la autoridad fiscal para cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. La cancelación no libera de su pago al deudor.
Establece que las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil del contribuyente.
Permite que los contribuyentes en concurso mercantil celebren convenio con las autoridades fiscales para el pago a plazos de las contribuciones adeudadas, incluyendo sus accesorios, conforme al convenio celebrado con los acreedores reconocidos.
Dispone que los créditos fiscales se extinguen cuando la autoridad fiscal no los haga valer en un procedimiento de liquidación o quiebra, y este concluya, así como cuando no sean preferentes conforme a la ley concursal aplicable.
Establece el orden en que se aplicará el producto obtenido del remate de bienes embargados: primero a los gastos de ejecución, después a los accesorios de las contribuciones en el orden temporal en que se causaron y finalmente a las contribuciones adeudadas.
Define los gastos de ejecución que se causan en el procedimiento administrativo de ejecución y que son a cargo del deudor. Incluye los gastos ordinarios y extraordinarios que se generen por las diligencias de requerimiento, embargo, transporte, avalúo y remate de bienes.
Establece que el Fisco Federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, laborales y alimentarios, que tienen prelación conforme a la ley.
Dispone que cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% sobre el crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución por cada diligencia que se practique.
Establece las reglas para la práctica del embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución. El ejecutor designado se constituirá en el domicilio del deudor y requerirá de pago; si no se acredita el pago, procederá al embargo de bienes suficientes.
Regula el embargo de depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, y otros depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta del contribuyente en instituciones del sistema financiero.
Establece los bienes que quedan exceptuados de embargo por ser considerados indispensables para la subsistencia del deudor y su familia, tales como el lecho cotidiano, ropa, muebles de uso indispensable, instrumentos de trabajo y el patrimonio de familia.
Establece el orden que debe seguir la autoridad fiscal al practicar el embargo de bienes del deudor. Se prefieren bienes de fácil realización como dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bienes muebles y finalmente bienes inmuebles.
Regula el derecho del deudor a señalar los bienes sobre los cuales se practicará el embargo, estableciendo que si los bienes señalados son insuficientes o no siguen el orden de prelación legal, la autoridad ejecutora podrá designar otros bienes.
Regula las formalidades especiales del embargo de bienes inmuebles, incluyendo la obligación de inscribir el embargo en el Registro Público de la Propiedad y los efectos frente a terceros a partir de dicha inscripción.
Regula el embargo de bienes intangibles como créditos, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad intelectual o industrial del contribuyente deudor.
Establece que la autoridad fiscal podrá ampliar el embargo cuando los bienes inicialmente embargados resulten insuficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios, o cuando los bienes pierdan valor o se deterioren.
Regula la figura del depositario de bienes embargados, quien queda encargado de la guarda y conservación de los mismos. El propio deudor puede fungir como depositario o la autoridad puede designar a un tercero.
Establece las causales y procedimiento para la remoción del depositario de bienes embargados, procediendo cuando este no cumpla sus obligaciones de conservación, no rinda cuentas o disponga indebidamente de los bienes.
Define los efectos jurídicos que produce el embargo de bienes, incluyendo la inmovilización del patrimonio embargado, la prohibición de enajenar o gravar los bienes y las consecuencias para terceros adquirentes de buena o mala fe.
Regula el derecho de terceros que no sean deudores directos a oponerse al embargo de bienes de su propiedad, presentando las pruebas que acrediten su titularidad. La autoridad resolverá sobre la oposición dentro de los plazos legales.
Regula el embargo de créditos que el deudor tenga a su favor frente a terceros. El tercero deudor del contribuyente será notificado para que retenga y entere las cantidades correspondientes al fisco federal.
Establece los supuestos en que procede el levantamiento del embargo, ya sea por pago del crédito fiscal, por garantía suficiente con otros bienes, por declaratoria de prescripción, o por resolución favorable al contribuyente en medios de defensa.
Establece que cuando el embargo recaiga sobre una negociación, el interventor designado tendrá el carácter de administrador o de interventor con cargo a la caja, según lo determine la autoridad fiscal. El interventor sustituye al administrador en el manejo de la empresa.
Define las obligaciones que tiene el interventor designado por la autoridad fiscal, incluyendo la administración diligente de la negociación, la rendición periódica de cuentas y la aplicación de los ingresos al pago del crédito fiscal.
Establece las facultades específicas del interventor administrador, quien sustituye a los órganos de administración de la negociación embargada y puede realizar actos de dominio, administración y conservación necesarios para la operación.
Regula las causales y el procedimiento para la remoción del interventor designado por la autoridad fiscal, procediendo cuando incumpla sus obligaciones, actúe con negligencia o se presente conflicto de intereses.
Dispone que el interventor con cargo a la caja retirará de la negociación el 10% de los ingresos en efectivo y los enterará a la autoridad fiscal para aplicarlos al crédito fiscal. El porcentaje podrá modificarse previa solicitud del contribuyente.
Establece que cuando la intervención con cargo a la caja no permita cubrir el crédito fiscal en un plazo razonable, la autoridad fiscal podrá proceder a la enajenación de la negociación conforme a las reglas del remate.
Regula los honorarios que corresponden al interventor por sus servicios, los cuales se consideran gastos de ejecución a cargo del deudor. El monto se fijará conforme a las reglas que establezca el Reglamento del CFF.
Establece la responsabilidad civil y penal del interventor que cause daños a la negociación por dolo, culpa o negligencia. El interventor responderá personalmente por los perjuicios causados al fisco, al deudor y a terceros.
Establece los supuestos en que concluye la intervención de la negociación embargada, incluyendo el pago total del crédito fiscal, la enajenación de la negociación, la sustitución de la garantía y la prescripción del crédito.
Establece los supuestos en que procede el remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como cuando el deudor no pague el crédito, no se garantice o los bienes embargados sean perecederos.
Regula la práctica del avalúo de los bienes embargados como requisito previo al remate. El avalúo será practicado por peritos de la autoridad fiscal o por instituciones de crédito y establece el derecho del deudor a inconformarse.
Establece los requisitos y formalidades de la convocatoria para el remate de bienes embargados, que debe publicarse en la página del SAT por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para la subasta.
Define la postura legal mínima que deberán ofrecer los postores en la subasta de bienes embargados. En la primera almoneda será las dos terceras partes del valor del avalúo; en la segunda, se reducirá al precio que corresponda conforme a ley.
Establece los requisitos que deben cumplir las personas que deseen participar como postores en la subasta de bienes embargados, incluyendo la exhibición de un depósito previo y la acreditación de personalidad jurídica.
Regula el procedimiento de la subasta de bienes embargados, desde la apertura de posturas hasta la adjudicación al mejor postor. Establece las reglas para la mejora de ofertas y la declaración de adjudicación.
Establece las reglas para el pago del precio de los bienes adjudicados en subasta. El adjudicatario deberá cubrir la diferencia entre el depósito previo y el precio total dentro de los plazos señalados por la autoridad.
Establece que cuando no haya postores en las almonedas, la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados a favor del fisco federal por un porcentaje del valor del avalúo, o bien, encomendar a terceros la enajenación.
Regula la formalización de la transmisión de propiedad de bienes inmuebles enajenados en remate, mediante escritura pública ante notario. La autoridad fiscal suscribirá la escritura en representación del deudor cuando este se niegue a otorgarla.
Regula la formalización de la transmisión de propiedad de bienes muebles enajenados en remate, mediante acta de adjudicación emitida por la autoridad fiscal que tiene la misma fuerza que una escritura de venta.
Regula las reglas específicas del remate en primera almoneda, donde la postura legal mínima es las dos terceras partes del valor del avalúo. Si no hay postores, se convocará a segunda almoneda con precio reducido.
Regula la segunda almoneda que procede cuando la primera resulta desierta. En la segunda almoneda se reduce la postura legal mínima, permitiendo la enajenación de bienes a un precio inferior al de la primera convocatoria.
Regula la enajenación de bienes embargados fuera del procedimiento de subasta, que procede cuando los bienes sean de fácil descomposición, deterioro o cuando su conservación sea excesivamente costosa.
Establece los supuestos en que procede la suspensión del remate de bienes embargados, incluyendo el pago del crédito, la oferta de garantía, y la interposición de medios de defensa con suspensión otorgada.
Regula la realización de subastas por medios electrónicos a través de la página del SAT, estableciendo las reglas para el registro de postores, la presentación de posturas y la adjudicación en el entorno digital.
Establece las causales de nulidad del remate de bienes embargados, como vicios en la convocatoria, falta de avalúo, participación de personas impedidas, o irregularidades graves en el procedimiento de subasta.
Regula el abandono de bienes embargados a favor del fisco federal cuando el embargante o el adjudicatario no retiran los bienes dentro de los plazos establecidos, o cuando el deudor no los recupera tras el levantamiento del embargo.
Otorga al deudor un derecho de preferencia para readquirir los bienes embargados que hayan sido rematados, igualando la mejor postura ofrecida en la subasta dentro de los plazos que la ley establece.
Regula la aplicación del producto obtenido en el remate de bienes embargados, estableciendo que se cubrirán primero los gastos de ejecución, después los accesorios y finalmente las contribuciones adeudadas. El remanente se entregará al deudor.
Regula el derecho de terceros a reclamar los bienes que hayan sido objeto de remate cuando acrediten tener un derecho real sobre los mismos, estableciendo plazos y procedimiento para hacer valer sus derechos.
Regula los gastos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes embargados durante el procedimiento, los cuales son a cargo del deudor y se cobran como gastos de ejecución.
Establece los supuestos en que cesa el procedimiento administrativo de ejecución, ya sea por pago total del crédito, prescripción, resolución favorable en medios de defensa, o cancelación del crédito fiscal.
Regula las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia que pueden interponer terceros dentro del procedimiento administrativo de ejecución para reclamar la propiedad de bienes embargados o la preferencia en el cobro.
Establece los medios de defensa disponibles contra los actos del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo el recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo.
Establece la responsabilidad de los servidores públicos que participan en el procedimiento administrativo de ejecución cuando causen daños al contribuyente por actos ilegales, negligentes o fuera de sus facultades.
Establece la obligación de los asesores fiscales de revelar al SAT los esquemas reportables que diseñen, comercialicen, organicen, implementen o administren. Cuando no exista asesor fiscal, la obligación recae en el contribuyente.
Define qué se entiende por esquema reportable, comprendiendo cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
Enumera las catorce características que hacen a un esquema fiscal reportable, incluyendo la transmisión de pérdidas fiscales, operaciones entre partes relacionadas, reorganizaciones empresariales, pagos a regímenes fiscales preferentes y mecanismos para evitar el intercambio de información.
Establece la información detallada que debe incluirse en la declaración de revelación de esquemas reportables, como el nombre del asesor fiscal, datos del contribuyente, descripción del esquema, beneficio fiscal esperado y disposiciones legales aplicables.
Distingue entre esquemas reportables generalizados, que se ponen a disposición de más de un contribuyente, y personalizados, diseñados específicamente para un contribuyente particular. Cada tipo tiene reglas distintas de revelación.
Establece las consecuencias y reglas aplicables cuando el asesor fiscal se encuentre impedido legalmente para revelar el esquema reportable por razones de secreto profesional u otras causas, transfiriendo la obligación al contribuyente.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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