Regula las causales y el procedimiento para la remoción del interventor designado por la autoridad fiscal, procediendo cuando incumpla sus obligaciones, actúe con negligencia o se presente conflicto de intereses.
La autoridad fiscal podrá remover al interventor cuando se actualice alguna de las siguientes causales:
- Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley o en el nombramiento.
- Negligencia en la administración que ponga en riesgo la operación de la negociación.
- Conflicto de intereses entre el interventor y la negociación intervenida.
- Dolo o mala fe en el ejercicio de sus funciones.
- Falta de rendición de cuentas en los plazos establecidos.
La remoción se notificará al interventor y se designará un sustituto de inmediato. El interventor removido deberá entregar los bienes, valores, documentos y registros de la negociación al nuevo interventor.
El interventor removido por causas imputables a él será responsable de los daños y perjuicios causados a la negociación y al fisco federal. La autoridad podrá promover las acciones civiles y penales que correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El interventor puede ser removido por incumplimiento, negligencia, conflicto de intereses o mala fe. El contribuyente afectado puede solicitar la remocion cuando el interventor dane la operacion de la empresa. El interventor removido responde por danos y perjuicios causados, siendo responsable civil y penalmente.
Anterior
Art. 166. Facultades del interventor administrador
Siguiente
Art. 168. Retiro de ingresos por el interventor con cargo a la caja
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo