CFF

Artículo 167. Remoción del interventor

Regula las causales y el procedimiento para la remoción del interventor designado por la autoridad fiscal, procediendo cuando incumpla sus obligaciones, actúe con negligencia o se presente conflicto de intereses.

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Texto Legal

Artículo 167 — Remoción del Interventor

La autoridad fiscal podrá remover al interventor cuando se actualice alguna de las siguientes causales:

Causales de remoción

- Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley o en el nombramiento.
- Negligencia en la administración que ponga en riesgo la operación de la negociación.
- Conflicto de intereses entre el interventor y la negociación intervenida.
- Dolo o mala fe en el ejercicio de sus funciones.
- Falta de rendición de cuentas en los plazos establecidos.

Procedimiento

La remoción se notificará al interventor y se designará un sustituto de inmediato. El interventor removido deberá entregar los bienes, valores, documentos y registros de la negociación al nuevo interventor.

Responsabilidad

El interventor removido por causas imputables a él será responsable de los daños y perjuicios causados a la negociación y al fisco federal. La autoridad podrá promover las acciones civiles y penales que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El interventor puede ser removido por incumplimiento, negligencia, conflicto de intereses o mala fe. El contribuyente afectado puede solicitar la remocion cuando el interventor dane la operacion de la empresa. El interventor removido responde por danos y perjuicios causados, siendo responsable civil y penalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CFF?

Regula las causales y el procedimiento para la remoción del interventor designado por la autoridad fiscal, procediendo cuando incumpla sus obligaciones, actúe con negligencia o se presente conflicto de intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El interventor puede ser removido por incumplimiento, negligencia, conflicto de intereses o mala fe. El contribuyente afectado puede solicitar la remocion cuando el interventor dane la operacion de la empresa. El interventor removido responde por danos y perjuicios causados, siendo responsable civil y penalmente.

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