Dispone que el interventor con cargo a la caja retirará de la negociación el 10% de los ingresos en efectivo y los enterará a la autoridad fiscal para aplicarlos al crédito fiscal. El porcentaje podrá modificarse previa solicitud del contribuyente.
El interventor con cargo a la caja retirará de la negociación embargada el 10% de los ingresos en efectivo y los enterará en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a intervalos regulares, aplicándolos al pago del crédito fiscal.
El porcentaje del 10% podrá ser modificado por la autoridad fiscal, ya sea a solicitud del contribuyente o de oficio, cuando las condiciones de la negociación así lo requieran. Se buscará un equilibrio entre el pago del crédito y la viabilidad operativa de la empresa.
El interventor deberá separar las cantidades destinadas al pago de contribuciones retenidas o trasladadas (como ISR por salarios e IVA), que tendrán preferencia sobre el pago del crédito fiscal embargado.
El interventor rendirá informe mensual a la oficina ejecutora sobre los ingresos y egresos de la negociación, las cantidades retiradas y enteradas, así como cualquier circunstancia que afecte la operación o el valor de la empresa intervenida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El 10% de retiro diario puede modificarse a solicitud del contribuyente cuando afecte la viabilidad de la empresa. Las contribuciones retenidas y trasladadas (ISR por salarios, IVA) tienen preferencia sobre el pago del credito embargado. El contribuyente debe solicitar la reduccion del porcentaje si este pone en riesgo la operacion.
Anterior
Art. 167. Remoción del interventor
Siguiente
Art. 169. Enajenación de la negociación intervenida
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo