Establece que cuando la intervención con cargo a la caja no permita cubrir el crédito fiscal en un plazo razonable, la autoridad fiscal podrá proceder a la enajenación de la negociación conforme a las reglas del remate.
La autoridad fiscal podrá ordenar la enajenación de la negociación intervenida cuando:
- La intervención con cargo a la caja no permita cubrir el crédito fiscal dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la designación del interventor.
- La negociación se encuentre en estado de insolvencia o no genere ingresos suficientes para su operación.
- Se determine que la enajenación es más conveniente para el interés del fisco que la continuación de la intervención.
La enajenación se realizará conforme a las reglas del remate previstas en la Sección IV del Capítulo III. Se practicará avalúo de la negociación como unidad productiva, considerando sus activos, pasivos, valor de mercado y capacidad de generación de ingresos.
En la enajenación de la negociación se respetarán los derechos laborales de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo. El adquirente será considerado patrón sustituto y responderá de las obligaciones laborales generadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si la intervencion no cubre el credito en 3 meses, la autoridad puede ordenar la venta de la empresa completa. Se respetan derechos laborales y el comprador es patron sustituto. Esta situacion representa la perdida total del negocio, por lo que los contribuyentes deben buscar activamente alternativas de pago antes de llegar a este extremo.
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