CFF

Artículo 166. Facultades del interventor administrador

Establece las facultades específicas del interventor administrador, quien sustituye a los órganos de administración de la negociación embargada y puede realizar actos de dominio, administración y conservación necesarios para la operación.

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Texto Legal

Artículo 166 — Facultades del Interventor Administrador

El interventor administrador tendrá las siguientes facultades:

Facultades de administración

- Dirigir las operaciones de la negociación, tomando las decisiones necesarias para su buen funcionamiento.
- Contratar y despedir personal conforme a la legislación laboral aplicable.
- Celebrar contratos necesarios para la operación normal de la negociación.
- Cobrar créditos y derechos a favor de la negociación.

Facultades de representación

- Representar a la negociación ante terceros, autoridades y tribunales.
- Otorgar y revocar poderes conforme a las necesidades de la administración.
- Firmar documentos y títulos de crédito relacionados con la operación de la negociación.

Limitaciones

El interventor administrador no podrá enajenar bienes del activo fijo de la negociación sin autorización expresa de la autoridad ejecutora. Tampoco podrá contraer obligaciones que comprometan el patrimonio de la empresa más allá de su giro ordinario.

Rendición de cuentas

Al concluir su encargo, el interventor administrador deberá rendir cuenta final detallada de su gestión, entregando los bienes y valores de la negociación conforme al inventario practicado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El interventor administrador tiene amplias facultades: dirigir operaciones, contratar y despedir personal, celebrar contratos y representar a la empresa. Sin embargo, no puede enajenar activos fijos sin autorizacion. El propietario pierde el control de su negocio durante la intervencion, lo cual subraya la importancia de resolver los adeudos fiscales oportunamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del CFF?

Establece las facultades específicas del interventor administrador, quien sustituye a los órganos de administración de la negociación embargada y puede realizar actos de dominio, administración y conservación necesarios para la operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El interventor administrador tiene amplias facultades: dirigir operaciones, contratar y despedir personal, celebrar contratos y representar a la empresa. Sin embargo, no puede enajenar activos fijos sin autorizacion. El propietario pierde el control de su negocio durante la intervencion, lo cual subraya la importancia de resolver los adeudos fiscales oportunamente.

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