Define las obligaciones que tiene el interventor designado por la autoridad fiscal, incluyendo la administración diligente de la negociación, la rendición periódica de cuentas y la aplicación de los ingresos al pago del crédito fiscal.
El interventor designado por la autoridad fiscal tendrá las siguientes obligaciones:
- Administrar la negociación embargada con diligencia y eficiencia, buscando mantener su operación y productividad.
- Rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal sobre el estado de la negociación, sus ingresos, egresos y las cantidades aplicadas al crédito fiscal.
- Separar del ingreso de la negociación las cantidades destinadas al pago del crédito fiscal.
- Conservar los bienes de la negociación y evitar su deterioro o menoscabo.
- Retirar de la caja de la negociación hasta el 10% de los ingresos en efectivo para aplicarlos al pago del crédito fiscal.
- Vigilar que los egresos de la negociación correspondan a su operación normal.
- Informar a la autoridad cuando los ingresos sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal.
El interventor será responsable de los daños y perjuicios que cause por negligencia, dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones. Sus honorarios serán cubiertos como gastos de ejecución a cargo del deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El interventor debe administrar con diligencia, rendir cuentas mensuales y separar cantidades para el credito fiscal. Sus honorarios se cargan como gastos de ejecucion al deudor. El contribuyente debe vigilar que el interventor cumpla sus obligaciones correctamente, pues su negligencia puede generar danos adicionales a la empresa.
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