CFF

Artículo 164. Intervención de la negociación

Establece que cuando el embargo recaiga sobre una negociación, el interventor designado tendrá el carácter de administrador o de interventor con cargo a la caja, según lo determine la autoridad fiscal. El interventor sustituye al administrador en el manejo de la empresa.

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Texto Legal

Artículo 164 — Intervención de la Negociación

Cuando el embargo recaiga sobre una negociación, la autoridad fiscal designará un interventor que tendrá el carácter de administrador único o de interventor con cargo a la caja, según lo determine la propia autoridad.

Interventor con cargo a la caja

El interventor con cargo a la caja vigilará que los ingresos de la negociación se destinen al pago del crédito fiscal. Tendrá la facultad de retirar de la caja de la negociación el 10% de los ingresos diarios en efectivo para aplicarlos al pago del crédito fiscal y sus accesorios.

Interventor administrador

El interventor administrador tendrá todas las facultades de un administrador único de la negociación, sustituyendo en sus funciones al propietario o a los órganos de administración existentes. Podrá realizar todos los actos necesarios para la buena marcha de la empresa.

Duración de la intervención

La intervención durará el tiempo necesario para que se cubra el crédito fiscal o hasta que se realice la enajenación de la negociación conforme al procedimiento de remate. La autoridad podrá ordenar la enajenación de la negociación cuando la intervención no resulte eficaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Cuando se embarga la negociacion, el interventor con cargo a la caja retira el 10% de los ingresos diarios para el fisco. El interventor administrador sustituye completamente a la direccion de la empresa. Esta medida es extremadamente disruptiva para el negocio, por lo que es preferible negociar garantias alternativas antes de llegar a este punto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del CFF?

Establece que cuando el embargo recaiga sobre una negociación, el interventor designado tendrá el carácter de administrador o de interventor con cargo a la caja, según lo determine la autoridad fiscal. El interventor sustituye al administrador en el manejo de la empresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Cuando se embarga la negociacion, el interventor con cargo a la caja retira el 10% de los ingresos diarios para el fisco. El interventor administrador sustituye completamente a la direccion de la empresa. Esta medida es extremadamente disruptiva para el negocio, por lo que es preferible negociar garantias alternativas antes de llegar a este punto.

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