Establece que cuando el embargo recaiga sobre una negociación, el interventor designado tendrá el carácter de administrador o de interventor con cargo a la caja, según lo determine la autoridad fiscal. El interventor sustituye al administrador en el manejo de la empresa.
Cuando el embargo recaiga sobre una negociación, la autoridad fiscal designará un interventor que tendrá el carácter de administrador único o de interventor con cargo a la caja, según lo determine la propia autoridad.
El interventor con cargo a la caja vigilará que los ingresos de la negociación se destinen al pago del crédito fiscal. Tendrá la facultad de retirar de la caja de la negociación el 10% de los ingresos diarios en efectivo para aplicarlos al pago del crédito fiscal y sus accesorios.
El interventor administrador tendrá todas las facultades de un administrador único de la negociación, sustituyendo en sus funciones al propietario o a los órganos de administración existentes. Podrá realizar todos los actos necesarios para la buena marcha de la empresa.
La intervención durará el tiempo necesario para que se cubra el crédito fiscal o hasta que se realice la enajenación de la negociación conforme al procedimiento de remate. La autoridad podrá ordenar la enajenación de la negociación cuando la intervención no resulte eficaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cuando se embarga la negociacion, el interventor con cargo a la caja retira el 10% de los ingresos diarios para el fisco. El interventor administrador sustituye completamente a la direccion de la empresa. Esta medida es extremadamente disruptiva para el negocio, por lo que es preferible negociar garantias alternativas antes de llegar a este punto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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