Regula el procedimiento de notificación por estrados, que consiste en fijar durante quince días el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal y en la página electrónica del SAT.
La notificación por estrados se realizará fijando durante quince días el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado durante el mismo plazo en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.
Procederá la notificación por estrados cuando:
- La persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC.
- Se ignore el domicilio del contribuyente o el de su representante.
- Desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación.
- Se oponga a la diligencia de notificación.
- Se encuentre en el supuesto del artículo 110, fracción V (cambio de domicilio sin dar aviso).
La notificación por estrados surtirá sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la última publicación. Se asentará razón de ello en el expediente respectivo, haciendo constar las fechas de fijación y retiro del documento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La notificacion por estrados procede cuando el contribuyente no es localizable, desaparece o se opone a la notificacion. Se fija el documento 15 dias en oficinas de la autoridad y en la pagina del SAT. Las empresas deben mantener siempre actualizado su domicilio fiscal para evitar este tipo de notificacion que limita su capacidad de defensa.
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