Establece las reglas para las notificaciones electrónicas realizadas a través del buzón tributario. Dispone que el SAT enviará un aviso al correo electrónico del contribuyente y este contará con tres días para abrir el documento digital.
Las notificaciones electrónicas de documentos digitales se realizarán a través del buzón tributario conforme a las siguientes reglas:
El SAT enviará al contribuyente a través del buzón tributario el documento digital pendiente de notificar, junto con un aviso a su correo electrónico registrado.
El contribuyente contará con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. La notificación surtirá efectos al día siguiente a aquel en que se abra el documento.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo de tres días, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, generándose un acuse de recibo automático por parte del sistema del buzón tributario.
Los documentos digitales notificados a través del buzón tributario tendrán plena validez jurídica cuando contengan la firma electrónica avanzada (e.firma) del funcionario competente y el sello digital correspondiente. Este mecanismo garantiza la integridad y autenticidad de las notificaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El buzon tributario es el canal principal de comunicacion entre SAT y contribuyentes. Se tienen solo 3 dias para abrir documentos; si no se abren, al cuarto dia se genera acuse automatico y la notificacion surte efectos. Es imprescindible que las empresas designen responsables de revisar el buzon diariamente para no perder plazos de defensa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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