Regula la notificación por edictos, que procede cuando la persona haya fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Consiste en publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación.
La notificación por edictos se realizará cuando la persona haya fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Esta forma de notificación se practicará mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República.
Los edictos deberán contener un resumen del acto que se notifica, los datos de identificación del contribuyente, el fundamento legal de la actuación y el plazo que se concede para dar cumplimiento o ejercer los derechos que correspondan.
La notificación por edictos surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de la última publicación. Este tipo de notificación es de carácter excepcional y se utiliza como último recurso cuando no es posible localizar al sucesor o representante legal del contribuyente fallecido.
Los gastos que se originen por la publicación de los edictos serán a cargo del erario federal y se considerarán como gastos de ejecución cuando se trate de créditos fiscales a cargo del contribuyente fallecido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La notificacion por edictos es excepcional y solo procede cuando el contribuyente ha fallecido y no se conoce al representante de la sucesion. Se publica en el DOF y un periodico de circulacion nacional por 3 dias consecutivos. Los herederos y albaceas deben estar atentos a estas publicaciones para proteger los intereses de la sucesion.
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