CFF

Artículo 141. Garantía del interés fiscal

Establece las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal: depósito en dinero u otros valores, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria por tercero, embargo en la vía administrativa, o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

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Texto Legal

Artículo 141 — Garantía del Interés Fiscal

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otros valores

Se realizará ante la Tesorería de la Federación o ante la entidad federativa coordinada. Los depósitos en dinero se constituirán en instituciones de crédito autorizadas.

II. Prenda o hipoteca

Se podrá ofrecer en prenda bienes muebles o constituir hipoteca sobre bienes inmuebles, siempre que su valor sea suficiente para cubrir el crédito fiscal, sus accesorios y los eventuales gastos de ejecución.

III. Fianza otorgada por institución autorizada

La fianza deberá ser expedida por institución autorizada, que no gozará de los beneficios de orden y excusión. La póliza de fianza deberá contener la aceptación de la institución afianzadora para pagar las cantidades actualizadas con los recargos correspondientes.

IV. Obligación solidaria por tercero

Un tercero puede asumir la obligación solidaria de pagar el crédito fiscal del contribuyente, siempre que acredite su solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa

Podrá constituirse garantía mediante el embargo administrativo sobre bienes del contribuyente, siguiendo las reglas del procedimiento administrativo de ejecución.

VI. Títulos valor o cartera de créditos

Se aceptarán títulos valor o la cartera de créditos del propio contribuyente, en los casos y con los requisitos que el Reglamento del CFF establezca.

La garantía deberá comprender, además del crédito fiscal, los accesorios causados, así como los que se causen durante los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo se actualizará el importe para cubrir los recargos que se generen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Existen 6 formas de garantizar el interes fiscal: deposito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, obligacion solidaria de tercero, embargo administrativo y titulos valor. La garantia debe cubrir el credito mas accesorios por 12 meses. La eleccion de la forma de garantia depende del costo financiero y la disponibilidad de activos del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del CFF?

Establece las formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal: depósito en dinero u otros valores, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria por tercero, embargo en la vía administrativa, o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Existen 6 formas de garantizar el interes fiscal: deposito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, obligacion solidaria de tercero, embargo administrativo y titulos valor. La garantia debe cubrir el credito mas accesorios por 12 meses. La eleccion de la forma de garantia depende del costo financiero y la disponibilidad de activos del contribuyente.

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