Establece las formalidades y reglas que deben observarse en la práctica de notificaciones personales. Regula el citatorio, la diligencia con tercero y el instructivo que debe fijarse cuando no se encuentra al destinatario.
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, ya sea para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale, o para que acuda a notificarse a las oficinas de la autoridad.
El citatorio deberá señalar el objeto de la diligencia y la hora y día en que deberá esperar al notificador. Si la persona citada o su representante legal no atienden el citatorio, la notificación se entenderá con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, se practicará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio.
De no encontrarse persona alguna en el domicilio, se dejará instructivo en lugar visible de dicho domicilio. Las notificaciones personales deberán contener el nombre de la persona a quien se dirigen, señalar el lugar y fecha de emisión del acto a notificar, así como los fundamentos legales del mismo.
El notificador deberá levantar acta circunstanciada de la diligencia, asentando los hechos que la motivaron, el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, y en su caso, las razones por las que se practicó por instructivo. Esta acta constituye prueba de la legalidad de la notificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La notificacion personal requiere citatorio previo si no se encuentra al destinatario. El notificador debe levantar acta circunstanciada detallada. Cualquier irregularidad en el procedimiento (falta de citatorio, datos incompletos, instructivo mal colocado) puede ser motivo de nulidad de la notificacion y, por tanto, del acto notificado.
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