Regula el cumplimiento de la resolución que recae al recurso de revocación. Establece las obligaciones de la autoridad cuando la resolución le es desfavorable, incluyendo la devolución de cantidades, la liberación de garantías y los plazos para el cumplimiento.
Este artículo establece las reglas para el cumplimiento efectivo de la resolución que pone fin al recurso de revocación, garantizando que los derechos reconocidos al contribuyente se materialicen.
Cuando la resolución del recurso sea favorable al recurrente, la autoridad fiscal deberá:
- Devolver las cantidades pagadas indebidamente o en exceso, actualizadas y con los intereses correspondientes
- Liberar las garantías que hubiere otorgado el contribuyente para obtener la suspensión del PAE
- Dejar sin efectos las inscripciones o anotaciones en el RFC derivadas del acto anulado
La autoridad tiene la obligación de cumplir la resolución dentro de un plazo de cuatro meses contados a partir de que la resolución quede firme. El incumplimiento genera responsabilidad para los servidores públicos y el derecho del contribuyente a solicitar el cumplimiento forzoso.
Las cantidades que deban devolverse al contribuyente incluirán la actualización por inflación y los intereses que correspondan desde la fecha del pago indebido hasta la fecha de la devolución efectiva.
Si el contribuyente no está conforme con la resolución del recurso, puede impugnarla mediante juicio contencioso administrativo ante el TFJA, dentro de los plazos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si el recurso es favorable, la autoridad debe devolver cantidades pagadas con actualizacion e intereses, liberar garantias y cancelar creditos en un plazo de 4 meses. Si no cumple, el contribuyente puede solicitar cumplimiento forzoso. Ademas, siempre puede impugnarse la resolucion del recurso ante el TFJA si no es satisfactoria.
Anterior
Art. 131. Sentido de la resolución del recurso de revocación
Siguiente
Art. 133. Impugnación de la resolución del recurso ante el TFJA
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo