Detalla los sentidos posibles de la resolución del recurso de revocación y sus efectos jurídicos. La autoridad puede confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, y en ciertos casos, ordenar la reposición del procedimiento o mandar emitir una nueva resolución.
Este artículo establece con precisión los sentidos posibles en que la autoridad puede resolver el recurso de revocación y los efectos que cada uno produce.
La resolución del recurso podrá:
- Desecharlo por improcedente, cuando se actualice alguna causal del artículo 124
- Sobreseerlo, cuando durante la tramitación se presente alguna causa de sobreseimiento
- Confirmar el acto impugnado, cuando no se demuestren los agravios expresados
- Mandar reponer el procedimiento administrativo cuando se adviertan vicios formales que afecten las defensas del recurrente
- Dejar sin efectos el acto impugnado, total o parcialmente
- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya
Cuando el recurso se resuelve revocando el acto impugnado, la autoridad puede:
- Declarar la nulidad lisa y llana del acto, dejándolo sin efectos de manera definitiva
- Declarar la nulidad para efectos, obligando a la autoridad a emitir un nuevo acto subsanando los vicios detectados
La autoridad que resuelve el recurso debe analizar los agravios buscando el mayor beneficio para el recurrente, examinando todos los argumentos planteados aun cuando uno solo de ellos fuera suficiente para revocar el acto.
La resolución del recurso no puede empeorar la situación jurídica del recurrente respecto del acto impugnado (non reformatio in peius). La autoridad no puede aumentar la carga fiscal o imponer sanciones más gravosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La resolucion puede confirmar, modificar, revocar o mandar reponer el procedimiento. Aplica el principio de no reformatio in peius: la autoridad no puede empeorar la situacion del recurrente. Tambien aplica el principio de mayor beneficio, analizando todos los agravios aunque uno solo baste para revocar el acto.
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