Establece que la resolución del recurso de revocación puede ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio contencioso administrativo. Regula los plazos y condiciones para acceder a esta segunda instancia de revisión.
Este artículo establece el vínculo entre el recurso de revocación administrativo y la vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
La resolución que recaiga al recurso de revocación podrá ser impugnada por el contribuyente mediante juicio contencioso administrativo ante el TFJA. Este juicio constituye una instancia jurisdiccional independiente en la que un tribunal especializado revisará la legalidad del acto y de la resolución del recurso.
El plazo para presentar la demanda de juicio contencioso administrativo es de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de revocación, o a partir de que se configure la negativa ficta.
Si la autoridad no resolvió el recurso dentro de los tres meses, el contribuyente puede promover el juicio contencioso en cualquier momento, haciendo valer la negativa ficta como acto impugnado. El TFJA requerirá a la autoridad el informe correspondiente.
Este mecanismo garantiza una doble instancia de revisión: primero administrativa (recurso de revocación) y luego jurisdiccional (juicio contencioso). El contribuyente tiene la certeza de que sus argumentos serán analizados por un órgano imparcial e independiente.
Contra la sentencia del TFJA procede, en su caso, el juicio de amparo directo, agotando así las instancias de defensa del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La resolucion del recurso puede impugnarse ante el TFJA en un plazo de 45 dias habiles. Esto garantiza una doble instancia: primero administrativa y luego jurisdiccional ante un tribunal independiente. Contra la sentencia del TFJA aun procede amparo directo, agotando asi todas las instancias de defensa del contribuyente.
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