Regula los efectos de las resoluciones favorables al contribuyente en el recurso de revocación. Detalla las obligaciones de la autoridad fiscal de restituir al contribuyente en el goce de sus derechos y las consecuencias del incumplimiento.
Este artículo desarrolla en detalle los efectos restitutorios que produce una resolución favorable al contribuyente en sede del recurso de revocación.
Cuando la resolución del recurso sea favorable al contribuyente, la autoridad fiscal deberá restituirlo en el pleno goce de los derechos que le hubieren sido afectados por el acto impugnado. La restitución debe ser integral y oportuna.
La autoridad está obligada a:
- Dejar sin efectos todos los actos que se hubieren derivado de la resolución anulada
- Devolver las cantidades pagadas con motivo del acto anulado, con actualización e intereses
- Cancelar los créditos fiscales que se hubieren determinado con base en el acto revocado
- Eliminar las anotaciones en el RFC y demás registros administrativos derivados del acto
La autoridad cuenta con plazos específicos para dar cumplimiento a la resolución. El incumplimiento dentro del plazo genera responsabilidad administrativa para los servidores públicos encargados de su ejecución.
Si la autoridad no cumple con la resolución favorable, el contribuyente puede interponer una queja o acudir al TFJA para solicitar el cumplimiento forzoso, así como la imposición de multas a la autoridad incumplida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cuando el recurso es favorable, la autoridad debe restituir integramente al contribuyente: devolver cantidades, cancelar creditos y eliminar anotaciones en el RFC. Si la autoridad incumple, el contribuyente puede interponer queja o solicitar cumplimiento forzoso ante el TFJA, incluyendo multas a la autoridad.
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Art. 133. Impugnación de la resolución del recurso ante el TFJA
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