Establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El plazo se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada o por el reconocimiento expreso o tácito del deudor.
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
El plazo de prescripción se suspende cuando se interpone algún recurso administrativo o juicio, y durante el tiempo en que se encuentre vigente la suspensión del procedimiento de ejecución. También se suspende cuando el contribuyente se encuentre sujeto a concurso mercantil.
Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales. La autoridad deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. La prescripción opera de pleno derecho, pero puede ser declarada a petición de parte o de oficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los creditos fiscales prescriben en 5 anos contados desde que el pago pudo exigirse legalmente. Sin embargo, cada gestion de cobro notificada interrumpe y reinicia el plazo. Los contribuyentes pueden solicitar la declaratoria de prescripcion cuando estimen que se ha cumplido el plazo sin interrupciones validas.
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