CFF

Artículo 146-A. Cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia

Faculta a la autoridad fiscal para cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. La cancelación no libera de su pago al deudor.

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Texto Legal

Artículo 146-A — Cancelación de Créditos Fiscales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Incosteabilidad

Se consideran incosteables los créditos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión (UDIs), o aquellos cuyo cobro represente un costo mayor al monto del crédito.

Insolvencia del deudor

Se considera insolvente el deudor o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

Efectos de la cancelación

La cancelación de los créditos no libera de su pago al deudor. Si la autoridad detecta con posterioridad que el deudor tiene bienes, podrá proceder al cobro del crédito cancelado. La cancelación se realizará conforme a los lineamientos que establezca la SHCP y el SAT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La cancelacion de creditos por incosteabilidad o insolvencia no libera al deudor de su obligacion de pago. Si posteriormente se detectan bienes, la autoridad puede retomar el cobro. Los creditos menores a 200 UDIs se consideran incosteables. Esta figura es relevante para entender que la cancelacion contable no equivale a la extincion del adeudo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146-A del CFF?

Faculta a la autoridad fiscal para cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. La cancelación no libera de su pago al deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146-A de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La cancelacion de creditos por incosteabilidad o insolvencia no libera al deudor de su obligacion de pago. Si posteriormente se detectan bienes, la autoridad puede retomar el cobro. Los creditos menores a 200 UDIs se consideran incosteables. Esta figura es relevante para entender que la cancelacion contable no equivale a la extincion del adeudo.

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