Establece que las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil del contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil del contribuyente.
Para que proceda la condonación, el contribuyente deberá:
- Encontrarse en procedimiento de concurso mercantil conforme a la ley de la materia.
- Haber celebrado convenio con sus acreedores en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
- Que el crédito fiscal corresponda a contribuciones causadas con anterioridad al inicio del concurso.
La condonación podrá abarcar los accesorios generados (recargos, multas y gastos de ejecución), así como hasta el 100% de dichos accesorios según el convenio que se celebre con el Fisco Federal. Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas no serán objeto de condonación.
La condonación será aprobada por la Junta de Gobierno del SAT o la autoridad competente, previa opinión favorable de la SHCP, considerando la viabilidad del contribuyente y el beneficio para el erario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las empresas en concurso mercantil pueden obtener condonacion parcial de creditos fiscales, especialmente de accesorios (hasta el 100%). Sin embargo, las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas no son condonables. Esta herramienta puede ser determinante para la viabilidad de una empresa en reestructuracion financiera.
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