Define el concepto de regalías para efectos fiscales, incluyendo los pagos por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual.
Para efectos fiscales, se consideran regalías los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos.
También se consideran regalías los pagos realizados por asistencia técnica, por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, y por la transferencia de tecnología cuando esta implique el uso o goce temporal de conocimientos o derechos protegidos.
Los pagos por concepto de derechos de autor que se realicen a favor de personas distintas del autor o sus herederos se consideran regalías. Cuando el pago se realice directamente al autor por la primera edición de su obra, no se considerará regalía.
Se incluyen como regalías los pagos por el derecho de uso o goce temporal de programas de cómputo (software), cuando se transmitan los derechos de reproducción, distribución, modificación o desarrollo del programa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los pagos por uso de marcas, patentes, software y asistencia tecnica se consideran regalias con implicaciones fiscales importantes, especialmente en operaciones internacionales. Los contribuyentes deben verificar si existe un tratado para evitar la doble tributacion que reduzca la tasa de retencion aplicable, y documentar adecuadamente la naturaleza del pago para su correcta deduccion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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