Definía la subcontratación laboral como aquella por la cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante. Este artículo fue modificado en el contexto de la reforma de subcontratación de 2021.
Este artículo definía el concepto de subcontratación laboral para efectos del Código Fiscal de la Federación. La subcontratación laboral era aquella por medio de la cual un patrón denominado contratista ejecutaba obras o prestaba servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante.
La subcontratación laboral debía cumplir las siguientes condiciones: no podía abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollaran en el centro de trabajo; debía justificarse por su carácter especializado; y no podía comprender tareas iguales o similares a las que realizaran el resto de los trabajadores del contratante.
Con la reforma en materia de subcontratación laboral publicada el 23 de abril de 2021, se prohibió la subcontratación de personal y se estableció un nuevo régimen de servicios especializados y obras especializadas que requiere registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La deducción y el acreditamiento de los pagos realizados por concepto de subcontratación laboral quedaron sujetos a estrictos requisitos de verificación y documentación, incluyendo la obligación de obtener copias de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios, del acuse de recibo de la declaración de entero de las retenciones de impuestos y de la determinación de las cuotas obrero-patronales al IMSS.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Tras la reforma de 2021, la subcontratacion de personal esta prohibida. Las empresas solo pueden contratar servicios u obras especializadas con proveedores registrados ante la STPS. Es critico revisar todos los contratos de outsourcing existentes y migrarlos al nuevo esquema para evitar la no deducibilidad de pagos y el no acreditamiento de IVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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