CFF

Artículo 91. Sanciones para funcionarios públicos por infracciones fiscales

Establece las sanciones aplicables a los funcionarios y empleados públicos que cometan las infracciones del artículo 90, que se aplican conforme a la legislación de responsabilidades de servidores públicos, pudiendo incluir amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación.

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Texto Legal

Artículo 91 — Sanciones para Funcionarios Públicos

A los funcionarios y empleados públicos que cometan las infracciones señaladas en el artículo 90 de este Código, se les aplicarán las siguientes sanciones:

I. Amonestación y apercibimiento

Amonestación pública o privada tratándose de infracciones leves o primera ocasión, con apercibimiento de que en caso de reincidencia se aplicarán sanciones más severas.

II. Suspensión

Suspensión temporal del empleo, cargo o comisión por un período de 3 días a un año, tratándose de infracciones que causen un perjuicio moderado al servicio público o a los contribuyentes.

III. Destitución

Destitución del empleo, cargo o comisión cuando la infracción sea de gravedad o se trate de reincidencia, particularmente en los casos de exigir prestaciones no autorizadas o revelar información confidencial.

IV. Inhabilitación

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un período de uno a veinte años, conforme a la gravedad de la infracción y a los criterios establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

V. Sanción económica

Sanción económica consistente en el pago de una cantidad equivalente al monto del daño o perjuicio causado al fisco federal o a los contribuyentes como consecuencia de la infracción.

Procedimiento

Las sanciones se aplicarán conforme al procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, respetando en todo momento los derechos de audiencia y defensa del servidor público involucrado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los funcionarios publicos que cometan infracciones en materia fiscal pueden ser sancionados con amonestacion, suspension de hasta un ano, destitucion o inhabilitacion de uno a veinte anos. Tambien enfrentan sanciones economicas por el dano causado. Si detectas abuso de autoridad por parte de un servidor publico del SAT, puedes promover una queja administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del CFF?

Establece las sanciones aplicables a los funcionarios y empleados públicos que cometan las infracciones del artículo 90, que se aplican conforme a la legislación de responsabilidades de servidores públicos, pudiendo incluir amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los funcionarios publicos que cometan infracciones en materia fiscal pueden ser sancionados con amonestacion, suspension de hasta un ano, destitucion o inhabilitacion de uno a veinte anos. Tambien enfrentan sanciones economicas por el dano causado. Si detectas abuso de autoridad por parte de un servidor publico del SAT, puedes promover una queja administrativa.

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