Establece las infracciones específicas que pueden cometer los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de funciones relacionadas con la administración tributaria, incluyendo la revelación de información confidencial, abuso de autoridad y negligencia en el cumplimiento de deberes.
Son infracciones de los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la administración fiscal:
No guardar absoluta reserva de los datos suministrados por los contribuyentes u obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, utilizarlos para fines distintos a los señalados en las disposiciones fiscales.
Exigir una prestación que no esté prevista por la ley o en cantidades que excedan a las señaladas, ya sea que se actúe por cuenta propia o como intermediario.
Amenazar de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes con el ejercicio de las facultades de comprobación, o con la determinación de créditos fiscales, para obtener cualquier beneficio.
No respetar el debido proceso en el ejercicio de las facultades de comprobación, incluyendo las formalidades de las visitas domiciliarias, los plazos legales y los derechos del contribuyente.
Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones, causando perjuicio al fisco federal por no ejercer oportunamente las facultades de comprobación o de cobro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si un funcionario del SAT te amenaza con ejercer facultades de comprobacion para obtener un beneficio, exige prestaciones no previstas en la ley o no respeta el debido proceso en una auditoria, esta cometiendo una infraccion. Documenta cualquier irregularidad y denunciala ante la autoridad competente. Conocer tus derechos como contribuyente es fundamental.
Art. 71. Responsabilidad de funcionarios públicos por infracciones
Establece la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones cometan infracciones a las disposiciones fiscales. Señala que serán sancionados conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de otras responsabilidades.
Art. 91. Sanciones para funcionarios públicos por infracciones fiscales
Establece las sanciones aplicables a los funcionarios y empleados públicos que cometan las infracciones del artículo 90, que se aplican conforme a la legislación de responsabilidades de servidores públicos, pudiendo incluir amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación.
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