Define los gastos de ejecución que se causan en el procedimiento administrativo de ejecución y que son a cargo del deudor. Incluye los gastos ordinarios y extraordinarios que se generen por las diligencias de requerimiento, embargo, transporte, avalúo y remate de bienes.
Los gastos de ejecución son las erogaciones que se causan durante el procedimiento administrativo de ejecución y corren por cuenta del deudor. Se causan por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
- Requerimiento de pago señalado en el artículo 151.
- Diligencia de embargo, incluyendo los que se realicen fuera de la oficina exactora.
- Transporte de bienes embargados.
- Avalúo pericial de bienes embargados.
- Publicaciones necesarias para la convocatoria de remate.
- Honorarios de interventores y depositarios.
Los gastos de ejecución se determinarán conforme a las reglas que establezca el Reglamento del CFF, y se calcularán aplicando el 2% del crédito fiscal por cada una de las diligencias señaladas, sin que el total exceda del monto del crédito. Además, se cobrarán los gastos extraordinarios debidamente documentados.
Los gastos de ejecución podrán ser impugnados por el contribuyente cuando considere que no se ajustan a la ley o que son excesivos, mediante el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los gastos de ejecucion corren por cuenta del deudor e incluyen el 2% del credito por cada diligencia (requerimiento, embargo, transporte, avaluo, publicaciones). Estos gastos se suman al adeudo total. Las empresas deben considerar que el costo del PAE incrementa significativamente el monto adeudado, haciendo preferible el pago oportuno o la negociacion.
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