Establece que el Fisco Federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, laborales y alimentarios, que tienen prelación conforme a la ley.
El Fisco Federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de:
- Adeudos garantizados con prenda o hipoteca: los acreedores hipotecarios o prendarios cobrarán con preferencia respecto del crédito fiscal hasta por el valor del bien gravado.
- Créditos laborales: los derivados de salarios y prestaciones de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Créditos alimentarios: los que deriven de pensiones alimenticias decretadas judicialmente.
Cuando existan créditos fiscales a favor de la Federación, entidades federativas y municipios, y los bienes del contribuyente sean insuficientes para cubrirlos todos, se aplicará el principio primero en tiempo, primero en derecho, salvo disposición legal en contrario.
En caso de concurso mercantil o procedimiento similar, los créditos fiscales federales se reconocerán y pagarán conforme a las disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles, respetando la prelación establecida en dicho ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El fisco federal tiene preferencia en el cobro sobre la mayoria de acreedores, con excepcion de creditos hipotecarios, laborales y alimentarios. En caso de concurso de acreedores, los creditos laborales y garantizados con hipoteca cobran primero. Esto es relevante para la planeacion de riesgos cuando la empresa tiene multiples acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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