CFF

Artículo 149. Preferencia de créditos fiscales federales

Establece que el Fisco Federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, laborales y alimentarios, que tienen prelación conforme a la ley.

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Texto Legal

Artículo 149 — Preferencia de Créditos Fiscales Federales

El Fisco Federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de:

Créditos preferentes

- Adeudos garantizados con prenda o hipoteca: los acreedores hipotecarios o prendarios cobrarán con preferencia respecto del crédito fiscal hasta por el valor del bien gravado.
- Créditos laborales: los derivados de salarios y prestaciones de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Créditos alimentarios: los que deriven de pensiones alimenticias decretadas judicialmente.

Prelación entre créditos fiscales

Cuando existan créditos fiscales a favor de la Federación, entidades federativas y municipios, y los bienes del contribuyente sean insuficientes para cubrirlos todos, se aplicará el principio primero en tiempo, primero en derecho, salvo disposición legal en contrario.

Concurrencia con otros acreedores

En caso de concurso mercantil o procedimiento similar, los créditos fiscales federales se reconocerán y pagarán conforme a las disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles, respetando la prelación establecida en dicho ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El fisco federal tiene preferencia en el cobro sobre la mayoria de acreedores, con excepcion de creditos hipotecarios, laborales y alimentarios. En caso de concurso de acreedores, los creditos laborales y garantizados con hipoteca cobran primero. Esto es relevante para la planeacion de riesgos cuando la empresa tiene multiples acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del CFF?

Establece que el Fisco Federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, laborales y alimentarios, que tienen prelación conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El fisco federal tiene preferencia en el cobro sobre la mayoria de acreedores, con excepcion de creditos hipotecarios, laborales y alimentarios. En caso de concurso de acreedores, los creditos laborales y garantizados con hipoteca cobran primero. Esto es relevante para la planeacion de riesgos cuando la empresa tiene multiples acreedores.

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