Dispone que cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% sobre el crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución por cada diligencia que se practique.
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
1. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del artículo 151.
2. Por la diligencia de embargo.
3. Por la remoción del depositario.
En ningún caso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias señaladas podrán exceder de un monto equivalente al importe del crédito fiscal. Los gastos de ejecución se determinarán conforme a las disposiciones del CFF y su Reglamento.
Además de los gastos señalados, el deudor pagará los gastos extraordinarios que se originen con motivo del procedimiento de ejecución, tales como los de transporte de bienes, avalúos periciales, publicaciones de convocatorias para remate y honorarios de depositarios e interventores, debidamente comprobados y documentados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El 2% por cada diligencia se cobra sobre el credito fiscal total y se suman gastos extraordinarios documentados. El total de gastos no puede exceder el monto del credito mismo. Los contribuyentes pueden impugnar gastos de ejecucion excesivos o injustificados mediante recurso de revocacion o juicio contencioso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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