Establece las reglas para la práctica del embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución. El ejecutor designado se constituirá en el domicilio del deudor y requerirá de pago; si no se acredita el pago, procederá al embargo de bienes suficientes.
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato al embargo de bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.
El ejecutor designado se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia. Se requerirá de pago al deudor y, si no se acredita el pago, se procederá al embargo.
El deudor tiene derecho a señalar los bienes en que se deba trabar el embargo, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta. Si el deudor no señala bienes o los señalados son insuficientes, el ejecutor podrá señalarlos.
De toda diligencia de embargo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos designados por el deudor o, en su defecto, por el ejecutor. El acta deberá contener la descripción pormenorizada de los bienes embargados, su estado y las circunstancias de la diligencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El deudor tiene derecho a senalar los bienes a embargar, siempre que sean de facil realizacion. El ejecutor debe identificarse, requerir de pago y levantar acta circunstanciada con dos testigos. Cualquier irregularidad en la diligencia puede ser motivo de impugnacion. Las empresas deben documentar todo lo que ocurra durante el embargo.
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