Regula el embargo de depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, y otros depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta del contribuyente en instituciones del sistema financiero.
La autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
La autoridad fiscal girará oficio a la entidad financiera o cooperativa de que se trate, ordenando la inmovilización de los depósitos hasta por el monto del crédito fiscal y sus accesorios. La institución deberá cumplir la orden de inmediato.
Una vez que el embargo quede firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera la transferencia de los fondos embargados a la Tesorería de la Federación, hasta por el monto del crédito fiscal y sus accesorios.
El contribuyente podrá ofrecer garantía suficiente sobre otros bienes para que se levante el embargo sobre sus cuentas bancarias, o bien impugnar el embargo a través de los medios de defensa establecidos en el CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El embargo de cuentas bancarias es la medida mas agresiva del PAE, pues puede paralizar completamente la operacion de la empresa. La autoridad gira oficio directo a la institucion financiera para inmovilizar fondos. El contribuyente puede ofrecer garantia con otros bienes para que se levante el embargo bancario y pueda seguir operando.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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