Establece los bienes que quedan exceptuados de embargo por ser considerados indispensables para la subsistencia del deudor y su familia, tales como el lecho cotidiano, ropa, muebles de uso indispensable, instrumentos de trabajo y el patrimonio de familia.
Quedan exceptuados de embargo los siguientes bienes:
- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares.
- Los muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares, no siendo de lujo.
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.
La maquinaria, enseres y semovientes propios de las actividades agropecuarias, en cuanto fueren necesarios para la subsistencia del deudor y de su familia. Los instrumentos de trabajo indispensables para el ejercicio directo de la actividad del contribuyente.
Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, en los términos establecidos por la legislación civil, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Los sueldos y salarios en la proporción que la Ley Federal del Trabajo declare inembargable. Las pensiones de cualquier tipo. Los ejidos y bienes comunales, así como los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Existen bienes que no pueden embargarse: ropa, muebles de uso indispensable, instrumentos de trabajo, patrimonio de familia inscrito, sueldos en proporcion protegida por ley laboral y pensiones. Si la autoridad embarga bienes inembargables, el contribuyente puede oponerse inmediatamente. Es fundamental conocer estos limites como defensa.
Anterior
Art. 152. Embargo de depósitos bancarios y cuentas
Siguiente
Art. 154. Orden de prelación en el embargo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo