Establece el orden que debe seguir la autoridad fiscal al practicar el embargo de bienes del deudor. Se prefieren bienes de fácil realización como dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bienes muebles y finalmente bienes inmuebles.
El embargo de bienes se realizará conforme al siguiente orden de prelación:
1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión.
2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro.
3. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
4. Bienes inmuebles, incluyendo la negociación del contribuyente con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.
El deudor tendrá derecho a señalar los bienes en que deba trabarse el embargo, siempre que sigan el orden establecido. Si los bienes señalados no son de fácil realización o son insuficientes, el ejecutor podrá señalar otros.
En caso de embargo de la negociación, este comprenderá la caja, mercancías, derechos de crédito, muebles e inmuebles, maquinaria, patentes, marcas, nombres comerciales y todo lo que de hecho y por derecho sea inherente a la empresa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El embargo sigue un orden de prelacion: primero dinero y depositos bancarios, luego acciones y valores, despues bienes muebles y finalmente inmuebles o la negociacion completa. El deudor puede senalar bienes siguiendo este orden. Cuando se embarga la negociacion, incluye todo lo que le pertenece: caja, mercancias, maquinaria, marcas y derechos.
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