CFF

Artículo 154. Orden de prelación en el embargo

Establece el orden que debe seguir la autoridad fiscal al practicar el embargo de bienes del deudor. Se prefieren bienes de fácil realización como dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bienes muebles y finalmente bienes inmuebles.

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Texto Legal

Artículo 154 — Orden de Prelación en el Embargo

El embargo de bienes se realizará conforme al siguiente orden de prelación:

Orden de embargo

1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión.
2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro.
3. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
4. Bienes inmuebles, incluyendo la negociación del contribuyente con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.

Señalamiento por el deudor

El deudor tendrá derecho a señalar los bienes en que deba trabarse el embargo, siempre que sigan el orden establecido. Si los bienes señalados no son de fácil realización o son insuficientes, el ejecutor podrá señalar otros.

Negociación del contribuyente

En caso de embargo de la negociación, este comprenderá la caja, mercancías, derechos de crédito, muebles e inmuebles, maquinaria, patentes, marcas, nombres comerciales y todo lo que de hecho y por derecho sea inherente a la empresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El embargo sigue un orden de prelacion: primero dinero y depositos bancarios, luego acciones y valores, despues bienes muebles y finalmente inmuebles o la negociacion completa. El deudor puede senalar bienes siguiendo este orden. Cuando se embarga la negociacion, incluye todo lo que le pertenece: caja, mercancias, maquinaria, marcas y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CFF?

Establece el orden que debe seguir la autoridad fiscal al practicar el embargo de bienes del deudor. Se prefieren bienes de fácil realización como dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bienes muebles y finalmente bienes inmuebles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El embargo sigue un orden de prelacion: primero dinero y depositos bancarios, luego acciones y valores, despues bienes muebles y finalmente inmuebles o la negociacion completa. El deudor puede senalar bienes siguiendo este orden. Cuando se embarga la negociacion, incluye todo lo que le pertenece: caja, mercancias, maquinaria, marcas y derechos.

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