Regula el derecho del deudor a señalar los bienes sobre los cuales se practicará el embargo, estableciendo que si los bienes señalados son insuficientes o no siguen el orden de prelación legal, la autoridad ejecutora podrá designar otros bienes.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que se sujete al orden de prelación establecido en el artículo anterior.
Los bienes señalados deberán ser de fácil realización o venta, estar libres de gravámenes y ser suficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios. El deudor deberá acreditar la propiedad de los bienes que señale.
La autoridad ejecutora podrá rechazar el señalamiento de bienes cuando:
- No sigan el orden de prelación legal.
- Sean de difícil realización o enajenación.
- Estén ya gravados hasta cubrir su valor.
- Sean insuficientes para garantizar el crédito fiscal.
- Se encuentren fuera de la jurisdicción de la oficina ejecutora.
Si el deudor no señala bienes o los señalados son rechazados por la autoridad, el ejecutor procederá a embargar los bienes que él mismo designe conforme al orden de prelación y en cantidad suficiente para cubrir el adeudo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El derecho a senalar bienes para embargo es una herramienta importante del contribuyente que permite proteger activos criticos para la operacion. Los bienes senalados deben ser de facil realizacion, estar libres de gravamenes y ser suficientes. Si no se senalan o los rechaza el ejecutor, este designara los bienes a su criterio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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